REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
 
Punto Fijo, uno de marzo de dos mil doce
 
201º y 153º
 
 
ASUNTO: IP31-V-2010-000203
 
 
PARTE NARRATIVA
 
El día, 12/08/2010, se introdujo por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la presente demanda de Divorcio Contencioso, incoada por el ciudadano JAIRO JOSE CUAURO AVILA, empresas, titular de la cédula de identidad Nº V-10.610.654, y su menor hijo (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA), la cual se admitió en fecha 16/09/2.010, ordenando notificación de la ciudadana NORMA GISELA BENITEZ DE CUAURO,  no obstante a ello, en fecha 22/02/2.012, se recibe diligencia del ciudadano JAIRO JOSE CUAURO AVILA, antes identificado, por medio de la cual DESISTE del procedimiento en la presente causa, esta sala hace  las siguientes consideraciones:
 
 
PARTE MOTIVA
 
Con respecto a la Institución del DESISTIMIENTO ha dicho la DOCTRINA entre las cuales tenemos la opinión del Profesor DR. HUMBERTO BELLO LOZANO, quien en su obra Titulada PROCEDIMIENTO ORDINARIO, Pág. 604 dice lo siguiente: 
 
                     “Viene a ser el desistimiento aquella declaración unilateral de voluntad expresada por el actor ante el juez, por la que abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y viniendo a ser en consecuencia, un modo anormal de conclusión del mismo. El desistimiento puede ser de dos especies: el primero, viene a ser el acto mediante el cual el actor manifiesta su voluntad concreta de dar fin al proceso sin necesidad de pronunciamiento de sentencia acerca del fondo de asunto; mientras que el segundo caso, o sea el de la acción, el actor renuncia a ese derecho material de que está investido para promover el proceso”
 
Dentro de este orden de ideas y a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la no comparecencia a la fase de mediación  de la Audiencia Preliminar de las partes se considera el desistimiento del procedimiento y este desistimiento extingue la instancia pero los solicitantes pueden volver a solicitarla después de transcurrido un mes. 
 
PARTE DISPOSITIVO DEL FALLO
 
Por todo lo antes expuesto, este juzgador en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR EL DESISTIMIENTO Y COMO CONSECUENCIA  EXTINGUIDA LA INSTANCIA pasada en autoridad de cosa juzgada.  
 
En consecuencia, se faculta al secretario de este despacho para que realice las certificaciones respectivas y se ordena el desglose de los documentos originales consignados, colocando en su lugar copias certificadas de los mismos,  y así se decide. 
 
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
 
DADO, FIRMADO, Y SELLADO EN EL DESPACHO DEL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN AL PRIMER (01) DIAS DEL MES DE MARZO DE 2012.
 
 
DR. MGS FREDDY MEDINA CHACON
 
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
 
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
 
 
 
 
EL SECRETARIO
 
ABG. IGNACIO HIDALGO
 
 
EN ESTA MISMA FECHA, SIENDO LA 12:00 M, SE DICTO Y SE PUBLICÓ LA PRESENTE SENTENCIA.
 
 
 
EL SECRETARIO
 
ABG. IGNACIO HIDALGO
 
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