REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, uno de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: IP31-V-2011-000158
PARTE NARRATIVA
En el día de hoy, Jueves (01) de marzo de 2012, siendo las nueve y Treinta (09:30 a.m.) de la mañana, día y hora fijado para llevarse a cabo la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar fase de Mediación, de conformidad con el artículo 469 al 470 Literal de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 26, 49. Num. 3, y 78 de la Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela, ello en virtud la DEMANDA por Revisión del Régimen de Convivencia Familiar, que fue interpuesta por el Ciudadano: MANUEL ANTONIO PEREIRA CAMPOS, portador de la cédula de identidad Nº. 4.788.316, y asistid en su escrito de demanda por la abogada ZOILA DIAZ DIAZ inscrita en el IPSA, bajo el nro 35.434 y en beneficio de sus hijos, de nombre (Se omiten nombres conforme al artículo 65 de la LOPNNA), de catorce (14), y trece (13) años de edad. En contra de la ciudadana: BEATRIZ JANET GRATEROL MACHO, portadora de la Cédula de Identidad nro. V.7.565.753, asistida en este acto por la abogada OLIANA PEREZ NAVEDA, YORLY EGLEE RIVERO inscritas en el IPSA, bajo los nro.96.008, y 172.317, en beneficio de su hijos ya identificados. Siendo la hora establecida para este acto, el Alguacil natural de este Tribunal hizo el respectivo llamado, constatando la presencia de ambas partes, como es la del demandante, y la comparecencia de la demandada que de conformidad con el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece que es de carácter obligatorio la presencia personal, en razón de la materia que se trata y de igual forma la presencia de sus abogados, y así se deja constancia de la presencia de ambas partes.
PARTE MOTIVA DEL FALLO
En este estado el Juez Dr. FREDDY MEDINA CHACÓN. Les explica a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia: En ese mismo estado se le cede la palabra al ciudadano MANUEL ANTONIO PEREIRA CAMPOS, portadora de la cédula de identidad Nº. 4.788.316, quien expone lo siguiente; Yo soy su padre, y los veos por ejemplo un domingo me llamaron desde la casa de mi mamá, para que los fuera a ver pero yo estaba trabajando y la reunión fue breve poco los he visto, y no cumplió con los días 24, 25, 31, y los llevo el primero del mes de enero, pero no me avisaron, no se le ha dado cumplimiento al acuerdo originario del Régimen provisional de convivencia familiar, todo ha cambiado. De igual forma se le cede la palabra a la ciudadana BEATRIZ JANET GRATEROL MACHO, portadora de la Cédula de Identidad nro. V.7.565.753 quien expone: La situación no ha mejorado, los hijos no quieren saber nada con ellos, él tampoco pregunta por ellos cuando envía sus mensajes electrónicos, son mis hijos que no lo quieren ver, porque él los maltrata. En atención a ello es este Juzgador apertura un debate entre las partes para que discutan el conflicto bajo su dirección y conducción, llegando al siguiente acuerdo. El padre podrá convivir con sus dos hijos (Se omiten nombres conforme al artículo 65 de la LOPNNA), dos hora diaria durante la semana de lunes a viernes, podrá seleccionar dos días de ellos para ejercer el derecho al régimen de convivencia familiar y incluyendo los fines de semana, del cual podrá seleccionar el sábado o el domingo, el cual será dos horas diarias, Cabe destacar que estas condiciones, modos y términos, de la convivencia familiar las partes han decidido que sea aplicado en relación a los días festivos, semanas santa, periodos de vacaciones, el día del niño y en sus cumpleaños la pasara en la mañana con uno de los progenitores y en tarde la pasara con el otro progenitor, y en el mes de diciembre en cuanto a los días 24, 25, 31 de diciembre y 01 de enero la pasara en la mañana con uno de los progenitores y en tarde la pasara con el otro progenitor, cabe destacar que se aplicara para esta modalidades igualmente los dos días y las dos horas. En cuanto a materializar dicho derecho el padre los pasara buscando en la escuela a las 01:00 pm, el Instituto Cardon ubicado en MARAVEN el cual el padre manifiesta saber su ubicación, y la Madre se compromete a buscarlo en la residencia paterna, finalizada las actividades escolares ambas partes acuerdan que serán intermediarias por VIA telefónica con el ciudadano MANUEL ANTONIO PEREIRA CAMPOS, portadora de la cédula de identidad Nº. 4.788.316 Las siguientes personas a los fines de buscar y constatar a los niños en cuestión para la materialización de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR como es la abogada OLIANA PEREZ nro de su celular 0414-6957527 y la abogada YORLY EGLEE RIVERO celular 0424 6288238, dada la afinidad que existen entre ellas y la ciudadana BEATRIZ JANET GRATEROL MACHO, quien de igual forma manifiesta estar de acuerdo sobre lo convenido.
PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
Con relación a lo anterior expuesto este Juzgador administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA HOMOLOGADO EL PRESENTE ACUERDO, con fundamento en el articulo 518 de la ley orgánica para la protección de niños niñas y adolescente, basado en autoridad de cosa Juzgada, con los efectos de sentencia firme ejecutoriada y así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón, extensión Punto Fijo al primer día (01) días del mes de Marzo de 2012. Es Justicia.-
DR. FREDDY MEDINA CHACON
EL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION Y SUSTANCIACIÓN
EL SECRETARIO
ABG. IGNACIO HIDALGO
EN ESTA MISMA FECHA SIENDO LAS 10:30 AM, SE DICTO Y SE PUBLICO LA PRESENTETE SENTENCIA
EL SECRETARIO
ABG. IGNACIO HIDALGO
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