REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, doce de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2012-000161

PARTE NARRATIVA
Visto el escrito presentado por el ciudadano Abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, EN SU CARÁCTER DE FISCAL PROVISORIO NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO, CON COMPETENCIA ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha catorce (14) de febrero de 2.012, suscrita por los ciudadanos: JESÚS JOSÉ VILLARROEL BORGES y LAURA BIZMAR ROJAS ACOSTA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.495.364 y V-18.447.970 respectivamente, por conciliación de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de los HNOS. (Se omiten nombres conforme al artículo 65 de la LOPNNA).

PARTE MOTIVA
Este Juzgador considera qué, por cuanto la solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, lo Admite y en consecuencia

PARTE DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR como en efecto lo hace el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de los niños de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
• Días de semana -Lunes-Viernes: Los hermanos (Se omiten nombres conforme al artículo 65 de la LOPNNA), mantendrá contacto telefónico con la madre.
• Fines de semana – sábado-domingo: Se acuerda que los hermanos (Se omiten nombres conforme al artículo 65 de la LOPNNA), compartirán con la madre e incluso podrán pernoctar en el lugar donde tenga establecida su residencia, desde el viernes luego de la salida del colegio hasta el domingo a las 2:00 p.m.
• Carnavales y semana Santa: Se acuerda que los hermanos (Se omiten nombres conforme al artículo 65 de la LOPNNA), compartirán estas fechas con sus progenitores de la siguiente manera: Un (1) año los Carnavales con el padre, contando desde el viernes hasta el martes de carnaval, y la semana santa de ese mismo año, con la madre, contando los días desde el viernes de concilio (antes del domingo de Ramos, hasta el domingo de Resurrección) y el año siguiente viceversa.
• Día de la madre y día del padre: Para estas fechas los hermanos (Se omiten nombres conforme al artículo 65 de la LOPNNA), compartirán con el progenitor que corresponda celebrar su día.
• Día del niño: Los progenitores acuerdan que compartirán de manera conjunta este día, con sus hijos.
• Época Vacacional Escolar: fechas los hermanos (Se omiten nombres conforme al artículo 65 de la LOPNNA), compartirán con los padres de la siguiente manera: los primeros quince (15) días de las vacaciones escolares, estarán con la madre, luego, la segunda quincena con el padre y así sucesivamente, hasta que se culmine el periodo vacacional.
• Cumpleaños de la madre: Esta fecha los niños (Se omiten nombres conforme al artículo 65 de la LOPNNA), compartirán con la madre e incluso podrán pernoctar en el hogar materno.
• Cumpleaños de hermanos (Se omiten nombres conforme al artículo 65 de la LOPNNA): Se acuerda que para cada una de estas celebraciones, los padres compartirán de manera conjunta estas celebraciones.
• Época Decembrina: Se acuerda que los hermanos (Se omiten nombres conforme al artículo 65 de la LOPNNA), compartirán con la madre desde el quince (15) de diciembre al
• veintiséis (26) de diciembre, ambas fechas inclusive con la madre. Y desde el veintisiete (27) de diciembre hasta el seis (06) de enero con el padre; y el año siguiente viceversa.
Queda entendido que las partes suscriben la presente acta lo hacen de mutuo acuerdo, y libre de toda coacción pero conscientes que el incumplimiento de la misma acarreará sanción correspondiente a multa de quince (15) a noventa (90) unidades tributarias, tal como lo establece el artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del niño.
Se Ordena el Archivo del presente Expediente.
Regístrese. Publíquese. Ejecútese Expídase por Secretaría, Copia Certificada que soliciten las partes de la presente Homologación.
Dada. Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo. A los doce (12) días del mes de marzo del Año 2012. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

DR. FREDDY MEDINA CHACÓN
EL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN






EL SECRETARIO

ABG. IGNACIO HIDALGO



En esta misma fecha siendo las 09:30 a.m., se dictó y se publico la presente decisión.


EL SECRETARIO

ABG. IGNACIO HIDALGO