REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, doce de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2012-000179

PARTE NARRATIVA
Visto el escrito presentado por el ciudadano Abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, EN SU CARÁCTER DE FISCAL PROVISORIO NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO, CON COMPETENCIA ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha veinticuatro (24) de febrero de 2.012, suscrita por los ciudadanos: YOHANNA CAROLINA ALVARADO y WILMER JOSE BETANCOURT GUTIERREZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.981.035 y V-18.768.842 respectivamente, por conciliación de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA).

PARTE MOTIVA
Este Juzgador considera qué, por cuanto la solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, lo Admite y en consecuencia

PARTE DISPOSITIVO DEL FALLO
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR como en efecto lo hace el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de los niños de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: La ciudadana YOHANNA CAROLINA ALVARADO, antes identificada, gozará de un Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera: El padre le enviará a la niña (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA), con la abuela paterna ciudadana FELIPA BETANCOURT, a los fines de evitar confrontación entre ambos, a la plaza Bolívar de Cumarebo Estado Falcón, en vista de que se van a residenciar en dicha población en los próximos días, una vez al mes desde el día viernes a las dos de la tarde (2:00 p.m.) y la madre la regresará en la misma plaza, el día domingo a las cuatro de la tarde (4:00 p.m.), teniendo en cuenta que reside en el Estado Anzoátegui y no puede viajar constantemente al Estado Falcón, el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre, haciendo la entrega de la forma señalada anteriormente, en el mes de diciembre la madre retirará a la niña el día veintinueve (29) de diciembre y la regresará el día seis (06) de enero de cada año, en la época de carnaval la madre buscará a la niña desde el viernes a las dos de la tarde (2: 00 p.m.)y la retornará al hogar paterno el día martes de carnaval a las cuatro de la tarde (4:00 p.m.). En cuanto a la semana santa, la niña pasará con su madre desde el día viernes antes del domingo de Ramos a las dos de la tarde (2: 00 p.m.), hasta el domingo de Gloria a las cuatro de la tarde (4:00 p.m.), en las vacaciones escolares la niña compartirá con su madre desde el día dieciséis (16) de agosto hasta el dieciséis (16) de septiembre ambas fechas inclusive, en las demás fechas especiales ambos padres se pondrán de mutuo acuerdo, a partir de la presente fecha.
Queda entendido que las partes suscriben la presente acta lo hacen de mutuo acuerdo, y libre de toda coacción pero conscientes que el incumplimiento de la misma acarreará sanción correspondiente a multa de quince (15) a noventa (90) unidades tributarias, tal como lo establece el artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del niño.
Se Ordena el Archivo del presente Expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese Expídase por Secretaría, Copia Certificada que soliciten las partes de la presente Homologación.
Dada. Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo. A los doce (12) días del mes de marzo del Año 2012. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

DR. FREDDY MEDINA CHACÓN

EL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN





EL SECRETARIO
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ


En esta misma fecha siendo las 2:30 p.m., se dictó y se publico la presente decisión.

EL SECRETARIO
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ