REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, catorce de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2011-000814

PARTE NARRATIVA

Visto el escrito presentado en fecha 23 de diciembre de 2010, por los ciudadanos: JOSE VITELIO GODOY y LILIA CONCEPCIÓN COLINA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.953.974 y V-5.318.168, respectivamente, debidamente asistidos el primero por la abogada: ZOILA DÍAZ DÍAZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 35.434, y la segunda por el abogado: SIMON TREMONT, inscrito en el IPSA bajo el Nº 56.470, en el cual solicitan, se sirva ordenar la Homologación del convenio por LIQUIDACION Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL.

PARTE MOTIVA
Désele entrada. Fórmese Expediente y anótese en el libro respectivo. Se Admite, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a ninguna disposición expresa de la Ley, al orden público y a las buenas costumbres. En el caso de autos, visto el acuerdo presentado,

PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón con sede en la ciudad de Punto fijo administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, imparte su HOMOLOGACIÓN y se le da el carácter de cosa Juzgada de conformidad con los Artículos 256 del Código de Procedimiento Civil. La presente dedición tiene los efectos de sentencia firme ejecutoriada. De conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de niño, niña, y adolescente El Acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
DE LOS BIENES INMUEBLES:
1) Una casa construida sobre una parcela de terreno identificada con el Nº 85, la cual es propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) y que mide NUEVE METROS CON VEINTE CENTIMETROS, de frente por ONCE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (11,50 MTS), de fondo abarcando una superficie total de CIENTO CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (105,80 mts2), encontrándose ubicada en la calle 21.C del Parcelamiento Antiguo Aeropuerto del Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón y cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Que es su frente con la calle 23-C, en SUR Casa que es o fue de la Señora Dilia Díaz; ESTE: Con casa que es o fue de la señora Irausquin y OESTE: Con casa que es o fue propiedad de la Señora Coromoto. Dicha casa están integrada por dos (02) cuartos, una sala comedor, un baño, una cocina. Construida con paredes de bloques debidamente frisados, puertas de metal, techos de platabanda, sistema eléctrico empotrado, servicio de aguas blancas y negras empotradas. El mencionado inmueble mide: OCHO METROS (8MTS) de frente por DIEZ METROS CON SESENTA CENTIMETROS (10,60MTS) de fondo para un área aproximada de construcción de OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (84, 80 MTS2), y nos pertenece por haberlo adquirido como consta en documento autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Punto Fijo, en fecha veintiséis (26) de septiembre de Dos Mil Siete (2007), anotado bajo el Nº 25, tomo 75 de los Libros de Autenticaciones se anexa, signada con la letra B constante de cinco folios útiles copia certificada de dicho documento. Justipreciamos este inmueble en la suma de BOLIVARES DOSCIENTOS MIL CON 00/100 (Bs. 200.000,oo).
2) Un inmueble constituido por unas bienhechurias ubicadas en la calle 1, sector Santa María de la población de Jayana Municipio Los Taques del Estado Falcón, enclavadas sobre una parcela de terreno que se dice ser propiedad municipal, la cual mide aproximadamente DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CON CUARENTA CENTIMENTROS CUADRADOS (2.692,40 MTS2) y alinderada así: NORTE: Con propiedad de la señora Rosalía Valdez; SUR: Carretera de Caliche; ESTE: Terreno baldío y OESTE: Con propiedad del señor Carlos Ojeda, las mencionadas bienhechurias están formadas por una cerca perimetral construida con paredes de bloques de cemento con sus respectivas columnas, este inmueble nos pertenece por haberlo adquirido por ante la Notaría Pública Primera de Punto Fijo en fecha nueve (09) de enero de Dos Mil Nueve (2009). Este inmueble lo justipreciamos en la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000, oo), se anexa copia certificada constante de cuatro (04) folios útiles. Letra C.
3) Un inmueble constituido por un terreno que mide CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400 MTS2), y la casa de habitación sobre el mismo construida con paredes de bloque, techo de asbesto y piso de cemento, compuesta de dos dormitorios, un baño, una cocina y una sala comedor, ubicada en el sector Caja de Agua, jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón, comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Bolívar o Libertador; SUR: Calle Unión; ESTE: Calle acueducto y OESTE: Terrenos que son o fueron de Leopoldo García, el mismo pertenece a la Sociedad Conyugal por haberlo adquirido por instrumento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público de los Municipios Autónomos Carirubana, Punta Cardón y Santa Ana del Estado Falcón, en fecha veinte y tres (23) de diciembre de Dos Mil Cinco (2005). Registrado bajo el Nº cuarenta y seis (46), folio TRESCIENTOS OCHENTA (380) al folio TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE (387), protocolo primero tomo VIGESIMO NOVENO, CUARTO Trimestre del 2005, se anexa documento original signados con la letra “D”. Se justiprecia este bien en la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo).
4) Un vehículo cuyas características son las siguientes: MARCA: CHEVROLET; MODELO: BLAZER 4x4; AÑO1995; COLOR: ROJO; SERIAL CARROCERÍA: C1T6WSV322016; PLACA: GAC 00V; CLASE: CAMIONETA: TIPO: SPORT – WAGON; USO: PARTICULAR: El mismo pertenece a la comunidad conyugal de conformidad con certificado de registro de vehículos expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones en fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil (2000). Se justiprecia este vehículo en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo). Se anexa marcado “E”, constante de un (01) folio útil certificado de registro de vehículo, en original y copia a efectos videndi, a los fines de que previa confrontación de la copia con el original se proceda a su certificación y sea devuelto el original marcado con la letra E.
5) Las prestaciones sociales del ciudadano JOSE VITELIO GODOY, que le corresponden como trabajador de la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA, SOCIEDAD ANONIMA (PDVSA), serán de su única y exclusiva propiedad, e igualmente le corresponderían a la ciudadana LILIA CONCEPCIÓN COLINA, las prestaciones sociales que pudieran corresponderle por ejercicio profesional, serán de su única y exclusiva propiedad.
ADJUDICACIONES:
PRIMERO: En relación al bien señalado en el punto primero, el mismo se adjudica en plena propiedad a la ciudadana LILIA CONCEPCIÓN COLINA, antes identificada, y el mismo consiste en: Una casa construida sobre una parcela de terreno identificada con el Nº 85, la cual es propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) y que mide NUEVE METROS CON VEINTE CENTIMETROS, de frente por ONCE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (11,50 MTS), de fondo abarcando una superficie total de CIENTO CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (105,80 mts2), encontrándose ubicada en la calle 21.C del Parcelamiento Antiguo Aeropuerto del Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón y cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Que es su frente con la calle 23-C, en SUR Casa que es o fue de la Señora Dilia Díaz; ESTE: Con casa que es o fue de la señora Irausquin y OESTE: Con casa que es o fue propiedad de la Señora Coromoto. Dicha casa están integrada por dos (02) cuartos, una sala comedor, un baño, una cocina. Construida con paredes de bloques debidamente frisados, puertas de metal, techos de platabanda, sistema eléctrico empotrado, servicio de aguas blancas y negras empotradas. El mencionado inmueble mide: OCHO METROS (8MTS) de frente por DIEZ METROS CON SESENTA CENTIMETROS (10,60MTS) de fondo para un área aproximada de construcción de OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (84, 80 MTS2), y nos pertenece por haberlo adquirido como consta en documento autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Punto Fijo, en fecha veintiséis (26) de septiembre de Dos Mil Siete (2007), anotado bajo el Nº 25, tomo 75 de los Libros de Autenticaciones se anexa, signada con la letra B constante de cinco folios útiles copia certificada de dicho documento. Justipreciamos este inmueble en la suma de BOLIVARES DOSCIENTOS MIL CON 00/100 (Bs. 200.000, oo).
SEGUNDO: El bien señalado en el segundo punto, consistente en un inmueble constituido por unas bienhechurías ubicadas en la calle 1, sector Santa María de la población de Jayana Municipio Los Taques del Estado Falcón, enclavadas sobre una parcela de terreno que se dice ser propiedad municipal, la cual mide aproximadamente DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CON CUARENTA CENTIMENTROS CUADRADOS (2.692,40 MTS2) y alinderada así: NORTE: Con propiedad de la señora Rosalía Valdez; SUR: Carretera de Caliche; ESTE: Terreno baldío y OESTE: Con propiedad del señor Carlos Ojeda, las mencionadas bienhechurias están formadas por una cerca perimetral construida con paredes de bloques de cemento con sus respectivas columnas, este inmueble nos pertenece por haberlo adquirido por ante la Notaría Pública Primera de Punto Fijo en fecha nueve (09) de enero de Dos Mil Nueve (2009). Justipreciado en la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000, oo), Se adjudica en plena propiedad a la ciudadana LILIA CONCEPCIÓN COLINA.
TERCERO: El bien señalado en el tercer punto, consistente en un inmueble constituido por un terreno que mide CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400 MTS2), y la casa de habitación sobre el mismo construida con paredes de bloque, techo de asbesto y piso de cemento, compuesta de dos dormitorios, un baño, una cocina y una sala comedor, ubicada en el sector Caja de Agua, jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón, comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Bolívar o Libertador; SUR: Calle Unión; ESTE: Calle acueducto y OESTE: Terrenos que son o fueron de Leopoldo García, el mismo pertenece a la Sociedad Conyugal por haberlo adquirido por instrumento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público de los Municipios Autónomos Carirubana, Punta Cardón y Santa Ana del Estado Falcón, en fecha veinte y tres (23) de diciembre de Dos Mil Cinco (2005). Registrado bajo el Nº cuarenta y seis (46), folio TRESCIENTOS OCHENTA (380) al folio TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE (387), protocolo primero tomo VIGESIMO NOVENO, CUARTO Trimestre del 2005, se anexa documento original signados con la letra “D”. Se justiprecia este bien en la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000, oo).
CUARTO: El vehículo descrito en el cuarto punto, cuyas características son las siguientes: MARCA: CHEVROLET; MODELO: BLAZER 4x4; AÑO1995; COLOR: ROJO; SERIAL CARROCERÍA: C1T6WSV322016; PLACA: GAC 00V; CLASE: CAMIONETA: TIPO: SPORT – WAGON; USO: PARTICULAR: Se le adjudica al ciudadano JOSE VITELIO GODOY, antes identificado, el cien por ciento: Y se justiprecia en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000, oo).
QUINTO: Las prestaciones sociales del ciudadano JOSE VITELIO GODOY, que le corresponden como trabajador de la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA, SOCIEDAD ANONIMA (PDVSA), serán de su única y exclusiva propiedad, e igualmente le corresponderían a la ciudadana LILIA CONCEPCIÓN COLINA, las prestaciones sociales que pudieran corresponderle por ejercicio profesional, serán de su única y exclusiva propiedad.
Dado que no existen otros bienes materiales apreciables en dinero, que puedan ser objeto de esta partición amigable, acordaron lo siguiente: El ciudadano JOSE VITELIO GODOY, suficientemente identificado, se compromete a entregar a la ciudadana LILIA CONCEPCIÓN COLINA, ya identificada, la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000, oo), de los cuales entrega en este acto la suma de VEINTE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 20.000, oo), y los restantes OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo), en un lapso de noventa (90) días hábiles contados a partir de la homologación de la presente solicitud.
De esta manera, liquidamos en forma amistosa, la sociedad Conyugal que existió entre nosotros y adjudicamos los bienes conformes, no teniendo nada que reclamarnos el uno al otro por ningún otro concepto. De igual manera declaramos expresamente, que la Comunidad de Gananciales que se divide y adjudica no tiene deuda de ningún tipo, ni ha asumido obligaciones ni deuda pasivo alguno.
Se autoriza al Secretario de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión. Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Años 201° y 153°.


DR. FREDDY MEDINA CHACÓN
EL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION Y SUSTANCIACION








SECRETARIO
ABG. IGNACIO HIDALGO





En esta misma fecha, siendo las 12 m. se dictó y se publicó la presente sentencia.




SECRETARIO
ABG. IGNACIO HIDALGO