REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, catorce de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2012-000087

PARTE NARRATIVA

Visto el escrito presentado en fecha 31 de enero de 2012, por los ciudadanos: ENRIQUE JAVIER LACLE FLORES y GINA NATALINA CORDERO QUERALES, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.811.575 y V-10.610.973, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada: YELÚ ARTEAGA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 76.675, en el cual solicitan, se sirva ordenar la Homologación del convenio por LIQUIDACION Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL.

PARTE MOTIVA
Désele entrada. Fórmese Expediente y anótese en el libro respectivo. Se Admite, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a ninguna disposición expresa de la Ley, al orden público y a las buenas costumbres. En el caso de autos, visto el acuerdo presentado,

PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón con sede en la ciudad de Punto fijo administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, imparte su HOMOLOGACIÓN y se le da el carácter de cosa Juzgada de conformidad con los Artículos 256 del Código de Procedimiento Civil. La presente dedición tiene los efectos de sentencia firme ejecutoriada. De conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de niño, niña, y adolescente El Acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
DE LOS BIENES INMUEBLES:
1) Una inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa enclavada en ella, distinguido con el Nº 91, ubicada en el sector la Puerta Parroquia Punta Cardón, de la Urbanización Maraquiva, Municipio Carirubana del Estado Falcón. El inmueble en cuestión tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA DECIMETROS CUADRADOS (219,60 mts), y un área de construcción de SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECIMETROS CUADRADOS (68, 80 MTS2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: en dieciocho metros (18 mts) con la parcela número 92; SUR: en dieciocho metros (18 mts) con la parcela número 90; ESTE: en una línea recta con una longitud de doce metros con veinte centímetros (12,20 mts), con la prolongación, oeste de la calle Misaray del Conjunto Residencial; y OESTE en una línea recta con una longitud de doce metros con veinte centímetros (12,20 mts), con la parcela número 102. Dicho inmueble pertenece a la comunidad por haberse adquirido durante la vigencia de la misma, según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Carirubana del Estado Falcón, en Punto Fijo quedando inserto bajo el Nº 17, folio ciento veinte y dos (122) al folio ciento treinta y cinco (135), protocolo primero, tomo primero, Primer Trimestre del 2000. Sobre dicho inmueble pesa actualmente una (01) senda Hipoteca Legal y Convencional de Primer Grado, a favor del BANCO FONDO COMÜN”, por la cantidad de TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 33.000,oo). Anexan copias simples de documento de propiedad y documento de la Hipoteca de Primer Grado marcados con la letra “E”, y consignan copia certificada de dichos documentos a los solos efectos Videndi.
ADJUDICACIONES:
PRIMERO: En relación al bien señalado en el punto primero, el ciudadano ENRIQUE JAVIER LACLE FLORES, cede a favor de la ciudadana GINA NATALINA CORDERO QUERALES, todos y cada uno de los derechos de propiedad que tiene sobre el inmueble el cual se encuentra debidamente protocolizado por ante la oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Carirubana del Estado Falcón, en Punto Fijo quedando inserto bajo el Nº 17, folio ciento veinte y dos (122) al folio ciento treinta y cinco (135), protocolo primero, tomo primero, Primer Trimestre del 2000, respecto al gravamen Hipotecario de Primer Grado que pesa sobre el inmueble ambas partes convienen en que la ciudadana GINA NATALINA CORDERO QUERALES, se hará cargo del pago total de la deuda o crédito que existe a favor del acreedor hipotecario para la presente fecha.
De esta manera, liquidamos en forma amistosa, la sociedad Conyugal que existió entre nosotros y adjudicamos los bienes conformes, no teniendo nada que reclamarnos el uno al otro por ningún otro concepto.
Se autoriza al Secretario de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión. Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Años 201° y 153°.


DR. FREDDY MEDINA CHACÓN
EL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION Y SUSTANCIACION






SECRETARIO
ABG. IGNACIO HIDALGO


En esta misma fecha, siendo las 12 m. se dictó y se publicó la presente sentencia.



SECRETARIO
ABG. IGNACIO HIDALGO