REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, catorce de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2012-000096

PARTE NARRATIVA

Vista la aceptación y Juramentación efectuada por ante este Tribunal por el ciudadano RAFAEL GREGORIO CARRASQUERO VELASCO, titular de la cedula de identidad Nº V-16.438.417, para ejercer el cargo de curador AD-HOC, sobre el adolescente (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA), hijo de los ciudadanos MIGUEL ANGEL CARRASQUERO VELASCO y ANLY CAROLYS SALAZAR DIAZ, titulares de la cedulas de identidad Nº V-9.930.325 y V-9.928.773.


PARTE MOTIVA

En razón de que el ciudadano MIGUEL ANGEL CARRASQUERO VELASCO, contraerá nuevas nupcias, se nombrara curador AD-HOC, al ciudadano RAFAEL GREGORIO CARRASQUERO VELASCO, antes identificado, y lleno como están los requisitos exigidos por la Ley.


PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en el nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DISCIERNE, el cargo de CURADOR AD-HOC, en la persona del ciudadano RAFAEL GREGORIO CARRASQUERO VELASCO ya identificado, a fin de que lo ejerza, sobre adolescente (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA).
Expídase por secretaria copias certificadas por triplicado del presente discernimiento y entréguese a la parte interesada, a los fines de su publicación en la prensa y en su protocolización en la oficina de Registro Subalterno.-
Publíquese y Regístrese.
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN EL DESPACHO DEL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN. A LOS CATORCE (14) DIAS DEL MES DE MARZO DE 2012.-



DR. FREDDY MEDINA CHACÓN
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRIBUNAL
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN







EL SECRETARIO,
ABG. IGNACIO HIDALGO




EN ESTA MISMA FECHA SIENDO LAS 02:00 PM, SE DICTO Y SE PUBLICO LA PRESENTE SENTENCIA



EL SECRETARIO,
ABG. IGNACIO HIDALGO