REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, catorce de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2012-000168
PARTE NARRATIVA
Por recibido oficio Nº 1180-MS-320 de fecha 13 de febrero de 2012, proveniente del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, por declinatoria de competencia, mediante el cual remiten asunto correspondiente a la Homologación del Régimen de Convivencia Familiar presentado por la Fiscal Octava del Ministerio Publico, quien solicitó, se ordene la homologación del convenio contentivo en acta de fecha diecisiete (17) de enero de 2012, suscrito por los ciudadanos LISBETH ELENA DIAZ DIAZ y DENNY GUADALUPE MEDINA SALAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.479.872 y 14.167.519, respectivamente, por Régimen de Convivencia Familiar a favor de la adolescente (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA), de doce (12) años de edad.

PARTE MOTIVA
Este Juzgador, considera qué, por cuanto la solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, Se Admitió, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes procede a homologar el presente acuerdo por considerar que el mismo en provechoso al interés superior del referido Niño y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN EXTENSION EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada, sin perjuicio de que pueda ser ajustado en beneficio de la niña de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
El padre podrá compartir con su hija durante los fines de semana previo aviso con la madre, en consecuencia, cuando corresponda la buscará en el hogar materno el día sábado las 9:00 a.m. y la retornará en día domingo a las 6:00 p.m. En lo que respeta a las vacaciones escolares cuando las hubieren, serán compartidas en igual periodo de tiempo por ambos padres, las épocas de carnaval, semana santa, navidad, año nuevo y día de reyes, serán fechas que se alternarán los padres cada año. Día del padre y cumpleaños del padre lo pasará con su padre, día de la madre y cumpleaños de la madre, permanecerá con ésta. Día del niño y cumpleaños de la adolescente trataran de que sea disfrutado con ambas familias ó en la misma proporción.
Se autoriza a la Secretaria de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los catorce (14) días del mes de marzo de 2012. Años 201° y 153°.



DR. FREDDY MEDINA CHACÓN
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRIBUNAL
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN





EL SECRETARIO,
ABG. IGNACIO HIDALGO


EN ESTA MISMA, SIENDO LAS 02:30 PM SE DICTO Y SE PUBLICO LA PRESENTE SENTENCIA.


EL SECRETARIO,
ABG. IGNACIO HIDALGO