REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, catorce de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: IP31-J-2012-000206
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito presentado por la Fiscal Noveno del Ministerio Publico, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha siete (07) de marzo de 2.012, suscrita por los ciudadanos JOYCAR DEL VALLE GUARIATO MARQUEZ y PEDRO RAFAEL COLINA DEPOOL, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.982.347 y V-14.226.282 respectivamente, por Obligación de Manutención a favor de los niños (Se omiten nombres conforme al artículo 65 de la LOPNNA), de dos (02) y seis (06) años de edad.
PARTE MOTIVA
Este Juzgador, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admitió.
PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de los niños. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
El padre se compromete en contribuir y aportar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00) MENSUALES, igualmente cada quincena suministrará dos (02) paquetes de pañales y dos (02) kilos de leche. En cuanto a los gastos escolares, en el mes de agosto aportará el cien por ciento (100%) de todos los gastos; igualmente con lo que respecta a gastos médicos, los niños gozan de una póliza de seguros HCM, en Seguros La Previsora y los gastos que no cubra el seguro, el padre suministrará el 100% de los mismos. En épocas de navidad el padre aportará la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (4.000), colegio, tareas dirigidas y transporte del niño, el padre cubrirá el 100%. Igualmente, lo que corresponde por alquiler de vivienda y Directv, el padre cubrirá el 100% de los gastos. Dichos montos serán depositados en una cuenta de ahorros del Banco Mercantil Nº 0105-0058-33005851308-6.
Se autoriza a la Secretaria de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión. Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil doce. Años 201° y 153°.
DR. FREDDY MEDINA CHACÓN
EL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN
EL SECRETARIO
ABG. IGNACIO HIDALGO
EN ESTA MISMA FECHA SIENDO LAS 11:45, AM SE DICTO Y SE PUBLICO LA PRESENTE SENTENCIA.
EL SECRETARIO
ABG. IGNACIO HIDALGO
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