REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, quince de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: IP31-J-2011-000807
PARTE NARRATIVA
En el día de hoy, Jueves (15) de Marzo de 2012, siendo las Once y media (11:30 a.m.) de la mañana, día y hora fijado para llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar de la fase de Mediación, de conformidad con los artículos artículo 511 al 515 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello en virtud de poder llegar a un acuerdo sobre la SOLICITUD DE LA AUTORIZACIÓN DE INSCRIPCION EN POLIZA DE SEGURO EN PDVSA con fundamento en el artículo 1, 8, de la L.O.PN.N.A. Que Intento la ciudadana: ZULEIMA JOSEFINA HIDALGO GARCIA, portadora de la cédula de identidad nro. V. 17.178.107. Asistido en su escrito de demanda por la abogada CARMEN BARRIOS ROMERO, Inscrita en el IPSA, bajo el nro 168.183. En beneficio de su hija de nombre (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA), de dos (02), año de edad. En contra del ciudadana ROBERTO CARLOS LUGO, portador de la cédula de Identidad nro.- V 15.592.412, asistido por la abogada en ejercicio CARMEN ZORAIDA LUGO, inscrita en el IPSA, bajo el nro 93.653. Para que otorgue su consentimiento en la inscripción de la póliza de seguro de asistencia medica y farmacéutica Siendo la hora establecida para este acto el Alguacil natural de este Tribunal hizo el respectivo llamado, constatando la presencia de las partes, en el cual tiene carácter obligatorio.
PARTE MOTIVA
Seguidamente tomó la palabra el ciudadano Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DR. FREDDY MEDINA CHACÓN, quien le explica a la parte presente en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como el significado de la institución familiar que su relación se basa en la IGUALDAD DE LOS DERECHOS Y DEBERES, LA SOLIDARIDAD, EL ESFUERZO COMÙN, LA COMPRENSIÒN MUTUA, Y EL RESPETO RECIPROCO ENTRE SUS INTEGRANTES; y que la obligación de brindarle salud, forma parte y obedece a una norma jurídica no obstante ello tiene su fuente en un hecho social que se origina por el hecho del nacimiento y que tiene sus efecto por la filiación que viene a configurar el tipo legal y por otra parte es la capacidad económica un elemento fundamentar para responder, no obstante no es el padre quien manifiesta darle ese derecho, sino a él lo que se le esta pidiendo es que de su consentimiento para su inscripción en la respectiva póliza de seguro otorgado por PDVSA y esto lo establece la norma interna de la Empresa de PDVSA, según la solicitante para darle cumplimiento a tal servicio medico requerido como un aspecto para exigirlo como el resultado de la necesidad de su hija. En este estado Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DR. FREDDY MEDINA CHACÓN, le cede la palabra a la ciudadana: ZULEIMA JOSEFINA HIDALGO GARCIA, portadora de la cédula de identidad nro. V. 17.178.107. Quien expone: Vengo a solicitarle ciudadano juez que intime al padre de mi hija a los efectos de resolver todo lo relativo a la inscripción en la póliza de Seguro brindado por PDVSA. En este mismo acto se le concede la palabra a la parte demandado el ciudadano ROBERTO CARLOS LUGO, portador de la cédula de Identidad nro.- V 15.592.412 los fines de que exponga lo que a bien tenga: No tengo problema en Otorgar mi CONSENTIMIENTO para que mi hija reciba los beneficio de salud de la póliza que funciona en PDVSA a favor de los trabajadores en este caso el de su abuelo materno. Luego se abre un debate entre las partes, y quienes bajo ninguna coacción, en forma espontánea y libre sin ningún impedimento, manifestaron su voluntad de conciliar sobre el otorgamiento voluntario, libre y sin coacción de su consentimiento en la inscripción en la respectiva póliza. En tal sentido se acuerda el consentimiento del ciudadano ROBERTO CARLOS LUGO, portador de la cédula de Identidad nro.- V 15.592.412 quien manifiesta en este acto: autorizó realizar cualquier tipo de trámite, Diligencia y gestión concerniente a la inscripción y abstención del beneficio del plan de salud otorgado por PDVSA, a sus trabajadores, en este caso al ciudadano JOSE LUIS HIDALGO, portador de la Cédula de identidad nro V.- 15.592.412, en beneficio de mi hija de nombre (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA), de dos (02), año de edad. En tal sentido se ordena oficiar a PDVSA, y se nombra correo Especial a la ciudadana: ZULEIMA JOSEFINA HIDALGO GARCIA, portadora de la cédula de identidad nro. V.- 17.178.107.
PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
Por todo la antes expuesto este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADO EL PRESENTE ACUERDO Y ASI SE DECIDE CON FUNDAMENTACIÒN DEL ARTICULO 518 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES BASADO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA EL CUAL TIENE EFECTO DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Así se decide
PUBLIQUESE Y REGISTRESE y ofíciese a PDVSA a los efectos de la presente decisión, referido a su consentimiento y no a la orden directa de este Tribunal a su incorporación al plan de salud. Líbrese oficio.
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del circuito Judicial del Estado Falcón. Extensión Punto Fijo a los quince (15) días del mes de Marzo de 2012 Es Justicia.-
DR. MGS. FREDDY MEDINA CHACON
EL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION Y SUSTANCIACIÓN
EL SECRETARIO
ABOG. IGNACIO HIDALGO
EN ESTA MISMA FECHA, SIENDO LAS 12:00 M, SE DICTO Y SE PUBLICO LA PRESENTE SENTENCIA
EL SECRETARIO
ABOG. IGNACIO HIDALGO
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