REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, dieciséis de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2012-000184

PARTE NARRATIVA
Visto el escrito presentado por el Fiscal Noveno del Ministerio Publico, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha veinticuatro (24) de febrero de 2.012, suscrita por los ciudadanos HENRRI REYES GONZALEZ y MARINA RAMONA REVILLA PACHANO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.495.092 y V-14.793.297 respectivamente, por Obligación de Manutención a favor del niño (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA), de tres (03) años de edad.
PARTE MOTIVA
Este Juzgador, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admitió.
PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de la niña. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
El padre se compromete a contribuir y aportar mensualmente la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00) por concepto de obligación de manutención, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros Nº 0116-0112-050185961746, del banco B.O.D.; en cuanto a la ropa y calzados correspondientes a la época decembrina y escolar, el padre se compromete a cubrir el 100% de los gastos; en relación a los juguetes de navidad, cada uno comprará de acuerdo a sus facilidades económicas. Asimismo, el gasto que genere el niño en cuanto a asistencia médica, los padres se comprometen a cubrir el 50% de los mismos.
Se autoriza a la Secretaria de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión. Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los dieciséis (16) días del mes de marzo de dos mil doce. Años 201° y 153°.


DR. FREDDY MEDINA CHACÓN
EL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN




LA SECRETARIA,
ABG. KARINA GONZALEZ MONTENEGRO


EN ESTA MISMA FECHA SIENDO LAS 11:45, AM SE DICTO Y SE PUBLICO LA PRESENTE SENTENCIA.





LA SECRETARIA,
ABG. KARINA GONZALEZ MONTENEGRO