REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, dieciséis de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2012-000191

PARTE NARRATIVA
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del estado Falcón, mediante el cual solicita, se ordene la homologación del convenio contentivo en acta de fecha veinticuatro (24) de febrero de 2012, suscrito por los ciudadanos KARLA MARIAN ZAVALA VIELMA Y MELVIN JESUS GALICIA NUÑEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.982.697 y 19.648.111, respectivamente, por Régimen de Convivencia Familiar a favor de los hermanos (Se omiten nombres conforme al artículo 65 de la LOPNNA), de tres (03) y dos (02) años de edad.

PARTE MOTIVA
Este Juzgador, considera qué, por cuanto la solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, Se Admitió, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes procede a homologar el presente acuerdo por considerar que el mismo en provechoso al interés superior de la referida Niña y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN EXTENSION EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada, sin perjuicio de que pueda ser ajustado en beneficio de la niña de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
Días de semana (de lunes a viernes):
El padre podrá compartir con los niños todos los lunes desde las 8:00 p.m. hasta los martes hasta la 10:00 a.m. y los miércoles desde las 8:00 p.m. hasta los jueves hasta la 10:00 a.m.
Fines de semana (Viernes a Domingo):
El padre compartirá de manera intersemanal desde los días viernes desde las 5:00 p.m. hasta los domingos a las 5:00 p.m.
Descansos de Carnavales y Semana Santa:
Un año los Carnavales contados desde el Viernes hasta el Martes de Carnaval, y ese mismo año la Semana Santa con el padre desde el Viernes de Concilio (antes del domingo de Ramos) hasta el domingo de resurrección y el año siguiente viceversa. Para este año debido a que los niños, compartieron el carnaval con el padre, la semana santa le corresponderá a la madre.
Día de la madre y día del padre:
La niña compartirá con el progenitor que corresponda celebrar su día. Cuando corresponda al padre será desde el viernes antes del día del padre hasta el domingo a las 6:00 p.m. Igual forma de ejecución se aplica para el día de la madre.
Cumpleaños de los niños:
Se acuerda que los padres compartirán estas fechas, es decir desde la mañana y hasta las 7:00 p.m. con la madre y luego con el padre e incluso los niños podrán pernoctar en el hogar paterno.
Día del niño:
Los niños compartirán estas fechas con sus padres de la siguiente manera: El sábado antes del día del niño con uno de los progenitores y el domingo día del niño, con el otro progenitor y el año siguiente viceversa. Correspondiéndole este año el día del niño a la madre y el año siguiente viceversa.
Cumpleaños del padre:
Los niños compartirán con el padre, e incluso podrán pernoctar en el hogar paterno.
Vacaciones de los niños:
Cuando los niños estén en edad escolar, compartirán en igualdad de condiciones el periodo de vacaciones que le corresponden; estando la primera quincena del periodo vacacional con el padre, luego la segunda quincena con la madre y así sucesivamente hasta la culminación del periodo vacacional.
Época decembrina:
Ambos padres acuerdan que los niños compartirán con sus padres estas fechas de la siguiente manera; con el padre desde el 15 al 25 de diciembre y con la madre desde el 26 de diciembre hasta el 06 de enero y el año siguiente viceversa.

Se autoriza a la Secretaria de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los dieciséis (16) días del mes de marzo de 2012. Años 201° y 153°.



DR. FREDDY MEDINA CHACÓN
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN






LA SECRETARIA,
ABG. KARINA GONZALEZ MONTENEGRO



EN ESTA MISMA FECHA SIENDO LAS 12:00 M, SE DICTO Y SE PUBLICO LA PRESENTE SENTNCIA




LA SECRETARIA,
ABG. KARINA GONZALEZ MONTENEGRO