REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, dieciséis de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2012-000202

PARTE NARRATIVA
Visto el escrito presentado por el ciudadano Abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, EN SU CARÁCTER DE FISCAL PROVISORIO NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO, CON COMPETENCIA ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha seis (06) de marzo de 2.012, suscrita por los ciudadanos: MAIDY JOSEFINA RODRIGUEZ CHIRINOS y JOSE GREGORIO HERNÁNDEZ GÓMEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.554.111 y V-10.614.910 respectivamente, por conciliación de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de los HNOS. (Se omiten nombres conforme al artículo 65 de la LOPNNA).

PARTE MOTIVA
Este Juzgador considera qué, por cuanto la solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, lo Admite y en consecuencia

PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR como en efecto lo hace el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de los niños de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: Los HNOS. (Se omiten nombres conforme al artículo 65 de la LOPNNA), se trasladaran los días viernes a casa de su padre a las cinco de la tarde (5:00 p.m.) y regresarán a casa de su mamá los días domingos en horas de la tarde, fines de semanas alternos. Los días martes estarán en casa de su papá. “Los ciudadanos JOSMARY ESTEFANY y JOSE MIGUEL HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, manifiestan en este acto estar conformes con el presente acuerdo, asimismo la madre y el padre se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se comprometen a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de sus hijos, durante el cumplimiento del presente convenimiento.
Queda entendido que las partes suscriben la presente acta lo hacen de mutuo acuerdo, y libre de toda coacción pero conscientes que el incumplimiento de la misma acarreará sanción correspondiente a multa de quince (15) a noventa (90) unidades tributarias, tal como lo establece el artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del niño.
Se Ordena el Archivo del presente Expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese Expídase por Secretaría, Copia Certificada que soliciten las partes de la presente Homologación.
Dada. Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo. A los dieciséis (16) días del mes de marzo del Año 2012. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

DR. MGS. FREDDY MEDINA CHACÓN
EL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN



LA SECRETARIA

ABG. KARINA GONZALEZ MONTENEGRO

En esta misma fecha siendo las 10:30 a.m., se dictó y se publico la presente decisión.

LA SECRETARIA

ABG. KARINA GONZALEZ MONTENEGRO