REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, diecinueve de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2012-000196

PARTE NARRATIVA
Visto el escrito presentado por la Abogada MARIA GABRIELA REYES CHIRINO, en su carácter de FISCAL NOVENO (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO, con sede en Punto Fijo, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del CONVENIMIENTO POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrita por los Ciudadanos: LUZ AMPARO BARRIO CORREA y MIGUEL RAMÓN SÁNCHEZ BRACHO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.458.653 y 10.601.593, respectivamente, en beneficio de los niños (Se omiten nombres conforme al artículo 65 de la LOPNNA), de siete (07), tres (03) y seis (06) años de edad.
PARTE MOTIVA
Este Juzgador, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en los Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se Admite y se le da entrada y en consecuencia.

PARTE DISPOSITIVO DEL FALLO
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de los niños. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:

CUOTAS MENSUALES:
• Con el fin de cumplir con su cuota parte de la Obligación de Manutención, el padre aportará mensualmente, la cantidad de BOLÍVARES DOS MIL (Bs. 2.000,00) mensuales, a favor de sus hijos (Se omiten nombres conforme al artículo 65 de la LOPNNA), en la tarjeta de Alimentación, la cual le fue entregada a la madre de sus hijos ciudadana LUZ AMPARO BARRIO CORREA, dicho monto aumentara cuando aumente el pago de la tarjeta de alimentación, a partir de la presente fecha, con respecto a los gastos médicos se compromete a aportar el cien por ciento (100%) cuando los niños así lo requieran; en lo que respecta a los uniformes y útiles escolares se compromete a entregarle el monto que la empresa le pague por concepto de útiles escolares y en diciembre le entregará de la misma manera el treinta por ciento (30%) de lo que le paguen por concepto de bonificación de fin de año, para que se le compre a los niños sus dos mudas de ropa para el 24 y 31 con sus respectivos calzados, en ocasión a las festividades decembrinas, en relación al juguete de navidad cada uno le comprara a los niños de acuerdo a sus posibilidades económicas.
AUMENTO ANUAL AUTOMATICO:
• De conformidad con lo establecido en los artículos 369 tercer aparte y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en lo sucesivo –LOPNNA- se indica que La madre realizara un aumento anual automático, en base al treinta por ciento (30%) sobre la cuota mensual ordinaria y sobre las cuotas extraordinarias aquí establecidas, dirigidas a dar cumplimiento a la Obligación de Manutención acordada; siempre y cuando el padre reciba un incremento en sus ingresos.

Se autoriza al Secretario de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los diecinueve (19) días del mes de Marzo de dos mil doce (2012). Años 201° y 153°.



DR. FREDDY MEDINA CHACÓN
EL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION Y SUSTANCIACION




EL SECRETARIO

ABG. IGNACIO HIDALGO


En esta misma fecha, siendo las 01:30 p.m. se dictó y se publicó la presente sentencia.



EL SECRETARIO

ABG. IGNACIO HIDALGO