REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, diecinueve de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: IP31-J-2012-000220
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito presentado por los Abogados HELME GERÓNIMO ALIENDO CORDERO Y MARÍA GABRIELA REYES CHIRINO, en sus carácter de Fiscal Provisorio Noveno e Interina Novena del Ministerio Publico, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio para el Ejercicio de la Custodia, contentivo en Acta de fecha primer (01) de marzo de 2.012, suscrita por los Ciudadanos: MONICA MARIA LOPEZ DE AVILA y JESUS ROBERTO LEON FLORES, titulares de las cédulas de identidad Nº E-84.405.471 y V-16.437.831, respectivamente, en beneficio de la niña (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA), de cinco (05) años de edad.
PARTE MOTIVA
Este Juzgador, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en los Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se admite y le da entrada y en consecuencia.
PARTE DISPOSITIVO DEL FALLO
Este TRIBUNAL DE SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio del adolescente. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
CUOTAS MENSUALES:
• Con el fin de cumplir con su cuota parte de la Obligación de Manutención, y sastifacer las necesidades de la niña, relativas a sustento (alimentos y artículos personales) educación (cuota parte de la mensualidad escolar, trabajos colaboraciones y merienda) salud (compra de vitaminas y medicinas rutinarias) recreación y transporte; el padre aportará mensualmente, la cantidad de BOLÍVARES QUINIENTOS (Bs. 500,oo). Dichos depósitos, se realizarán dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes. La madre se compromete a aperturar una cuenta bancaria para estos fines, cuyo número deberá consignarlo en el Despacho Fiscal para que se le entregue al progenitor.
• Igualmente se acuerda que el padre asumirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extraordinarios que se generen en el mes, como por ejemplo las erogaciones por tratamientos médicos, asistencias médicas y atención médica; en caso que la niña así lo requiera. Así como los gastos de las actividades especiales y extraordinarias que se realicen en el colegio de la niña.
CUOTAS EXTRAORDINARIAS:
• Con el propósito de sufragar los gastos relativos a pago de inscripción escolar, compra de útiles, vestidos y calzados escolares así como los gastos de estrenos y calzados más obsequios que se generan durante el mes de Agosto y Diciembre; ambos progenitores acuerdan que el padre en el mes de agosto depositara la cantidad de bolívares Setecientos con 00/100 (Bs. 700,00) para la compra de vestidos y calzados escolares, los cuales deberá depositar dentro de la segunda quincena del mes agosto.
• En el mes de diciembre, el padre deberá depositar la cantidad de bolívares Mil con 00/100 (Bs. 1000,00) para la compra de estrenos decembrinos y regalos, los cuales deberá efectuarlos durante la segunda quincena del mes de noviembre de cada año.
AUMENTO ANUAL AUTOMATICO:
• Se conviene que dentro de seis (6) meses contados a partir de la firma en la sede de la Fiscalía del presente acuerdo, el padre reajustara la cuota mensual ordinaria de Obligación de manutención, a la cantidad de Bolívares Setecientos Sesenta con 00/100 (Bs. 760,00) siempre y cuando reciba un incremento en su capacidad económica que así se lo permita. En caso contrario y de conformidad con lo establecido en los artículos 369 tercer aparte y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en lo sucesivo –LOPNNA- se indica que el padre realizara un aumento anual automático, en base al aumento de sueldo decretado por el Ejecutivo Nacional; sobre la cuota mensual ordinaria y sobre las cuotas extraordinarias aquí establecidas, dirigidas a dar cumplimiento a la Obligación de Manutención acordada; siempre y cuando el padre reciba un incremento en sus ingresos.
Se autoriza al Secretario de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los diecinueve (19) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Años 201° y 152°.
DR. FREDDY MEDINA CHACÓN
EL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
LA SECRETARIA, (TEMPORAL)
ABG. KARINA GONZALEZ
En esta misma fecha, siendo las 12:20 p.m. se dictó y se publicó la presente sentencia.
LA SECRETARIA, (TEMPORAL)
ABG. KARINA GONZALEZ
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