PARTE NARRATIVA
Este Juzgador haciendo un estudio y análisis de las actas procesales que conforman el presente expediente, observa que en fecha 11 de Abril de 2005, se dictó una Medida Provisional de ABRIGO, de conformidad con el articulo 126, Literal “h”, en concordancia con el articulo 160 Literal “a” a ser ejecutada en la “CASA HOGAR DR. JOSE MARIA RODRIGUEZ”, de la Ciudad de Coro, en beneficio de niño de diez (10) años de edad se omite su nombre en razón, del articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en virtud de la confidencialidad, ratificando Tribunal de Protección la medida de abrigo dictada por el Consejo de Protección del Municipio de Punto Fijo, Estado Falcón a ser ejecutada en la “CASA HOGAR DR. JOSE MARIA RODRIGUEZ”, de la Ciudad de Coro, con fecha 02 de Junio de 2005, dicta MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACION FAMILIAR, de la ciudad de Coro estado Falcón; y hasta la presente fecha el niño de diez (10) años de edad se omite su nombre en razón, del articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en virtud de la confidencialidad, ha permanecido en dicho lugar.

PARTE MOTIVA
Este Juzgador considera legal, necesario, pertinente y conducente ubicar al niño de diez años de edad se omite su nombre en razón, del articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de la confidencialidad, en un mejor escenario que le brinde y le garantice el pleno ejercicio de sus derechos y garantías, no permitiéndoles que los mismos sean cercenado y es función indeclinable y de prioridad absoluta del Estado, garantizarle que viva en medio de una familia aunque esta sea la Familia sustituta, hasta tanto se resuelva un escenario estable para él. Ahora bien, en virtud de que en las actas procesales se evidencia en las declaraciones de AUDIENCIA, en donde el ciudadano Juez, procede a oír la opinión de la ciudadana NILCIDA YRAMA Polanco, portadora de la cédula de identidad nro 10.707.615, quien manifestó que quiere tener la responsabilidad de cuidar y tener al niño en cuestión, y que tanto su pareja como el resto de sus hijos están de acuerdo de integrarlos a seno de la familia tal como se evidencia de las actas procesales. Y de la misma forma al oír al niño en audiencia Especial quien le manifiesta al ciudadano Juez, en la necesidad de vivir y estar con esta familia, y quien manifestó sentirse muy bien. y esto es lo que quiere precisamente este Juzgador Tutelar el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, como le corresponde como sujeto de pleno derecho al niño en cuestión, el punto árido esta que hasta la presente fecha no se le conoce exactamente la dirección, de un familiar de origen que quiera asumir la responsabilidad de crianza, y además tenemos una Madre y un Padre que fallecieron, y todos los Informe medico Técnico Integral, consignado por ante este Tribunal, recomienda la necesidad de integral al niño en cuestión a una Familia. Ahora bien este Juzgador considera por todos los elementos de convicción de auto, indican que la ciudadana NILCIDA YRAMA Polanco, portadora de la cédula de identidad nro 10.707.615, es idónea para asumir la crianza del niño de diez (10) años de edad se omite su nombre en razón, del articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en virtud de la confidencialidad. Ahora bien y en función de su interés superior, contemplado en los artículos 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 1, 4 , 4-A, 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en aras de consérvalo en un escenario interino como es la institución de una familia sustituta, este Juzgador pudo evaluar con todo los medios adecuados existentes como ya se indico anteriormente que la ciudadana, NILCIDA YRAMA Polanco, portadora de la cédula de identidad nro 10.707.615 , puede y reúne el perfil y las condiciones, ya que se encuentra en los registro elegible llevados por la oficina de adopción para proteger, cuidar y dar amor en forma temporal y excepcional, hasta tanto se decida por una familia permanente y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
Con relación a lo anterior expuesto este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Decreta.

PRIMERO; Medida Provisional de Colocación Familiar, en forma temporal por seis (06) meses, mientras se determine una modalidad de protección permanente el cual recae en la persona de la ciudadana NILCIDA YRAMA Polanco, portadora de la cédula de identidad nro 10.707.615, respectivamente y en beneficio del niño de diez años de edad se omite su nombre en razón, del articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en virtud de la confidencialidad.
SEGUNDO; A tales efectos este Tribunal, decide hacer el traslado y constituirse en la casa hogar DR. JOSE MARIA RODRIGUEZ, de la Ciudad de Coro, se ordena oficiar a la Coordinador de la Unidad de Protección Integral de la referida institución de la presencia del Tribunal, el cual se fijara mediante auto expreso del día y la hora del dicho traslado de la ciudad de Coro, para la entrega material del niño se omite su nombre en razón, del articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de la confidencialidad, a la ciudadana NILCIDA YRAMA Polanco, portadora de la cédula de identidad nro 10.707.615, para efectuar dicho retiro con toda sus pertenencias y tratamientos médicos y sus respectivos recipes médicos, en caso de existir esto ultimo, asimismo se levantara un acta a tales fines e indicar en las condiciones físicas, en que reciben esta nueva familia al niño de diez años de edad se omite su nombre en razón, del articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de la confidencialidad. De igual forma se ordena oficiar a la Psiquiatra del Equipo Multidisciplinario a los efectos de presta sus apoyo en cuanto a la realización de dejar constancia del estado físico del niño.
TERCERO: así mismo se ordena oficiar al Ministerio Público para que haga acto de presencia en esta entrega legal y material del niño en cuestión a la ciudadana NILCIDA YRAMA Polanco ya identificada en auto
CUARTO; Se ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario de la ciudad de Coro, a realizar un Informe TECNICO INTEGRAL BIO-SICO-.SOCIAL, a tales efectos la ciudadana NILCIDA YRAMA Polanco, portadora de la cédula de identidad nro 10.707.615, debe ponerse en contacto, y hacerse acompañar con el niño, para materializar lo ordenado y una vez que se tengan las resultas deben ser enviada a este Tribunal
Líbrense oficios y boletas respectivas. Cúmplase lo ordenado. -

Publíquese y Regístrese.

Dado, sellado y firmado en el despacho del Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustentación, a los trece (13) días del mes de Abril del 2011.



DR. MGS. FREDDY MEDINA CHACON
EL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN



LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA MORENO

En esta misma fecha siendo 9:30 a.m., se dicto y se publico la presente sentencia


LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA MORENO