REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, dos de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2012-000146

PARTE NARRATIVA
Visto el escrito presentado por el Fiscal Noveno del Ministerio Publico del Estado Falcón, mediante el cual solicita, se ordene la homologación del convenio contentivo en acta de fecha veintidós (22) de febrero de 2012, suscrito por los ciudadanos JOHANSIL MARIA PARRA COLINA y JOSE DAVID YGLESIA REVEROL, titulares de las cédulas de identidad Nros. 22606.808 y 19.219.373, respectivamente, por Régimen de Convivencia Familiar a favor de la Niña (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA), de tres (03) años de edad.

PARTE MOTIVA
Este Juzgador, considera qué, por cuanto la solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, Se Admitió, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes procede a homologar el presente acuerdo por considerar que el mismo en provechoso al interés superior del referido Niño y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN EXTENSION EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada, sin perjuicio de que pueda ser ajustado en beneficio de la niña de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
El padre JOSE DAVID YGLESIA REVEROL, retirará a la niña (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA), los días sábados a las ocho de la mañana (08:00 a.m.) y la regresará el día domingo a las cuatro de la tarde (4:00 p.m.) cada quince días, a los fines de que la niña comparta un fin de semana con cada uno de sus padres, el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre, en las vacaciones escolares la niña compartirá con su padre desde el dieciséis de julio hasta l dieciséis de agosto; el resto de las vacaciones con la madre y en el mes de diciembre la niña compartirá con su padre desde el veinticuatro de igual forma retirándola en el hogar materno a las ocho de la mañana y regresara el día veintiséis del mismo mes a las cuatro de la tarde, la Semana Santa la niña compartirá este año con el padre y Carnaval 2013, próximos años de manera alterna, es decir un año con cada uno de sus padres. El día del niño y día del cumpleaños de la niña el padre buscará a la niña a las ocho de la mañana y la regresará a la una de la tarde, a partir de la presente fecha.

Se autoriza a la Secretaria de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los dos (02) días del mes de marzo de 2012. Años 201° y 153°.



DR. MGS FREDDY MEDINA CHACÓN
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRIBUNAL
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


EL SECRETARIO
ABOG. IGNACIO HIDALGO



EN ESTA MISMA, SIENDO LAS 02:38 AM SE DICTO Y SE PUBLICO LA PRESENTE SENTENCIA.


EL SECRETARIO
ABOG. IGNACIO HIDALGO