REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, dos de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2012-000151

PARTE NARRATIVA
Visto el escrito presentado por los Abogados HELME GERÓNIMO ALIENDO CORDERO y María Gabriela Reyes Chirino, en sus carácter de Fiscal Provisorio Noveno e Interina Novena del Ministerio Publico, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio para el Ejercicio de la Custodia, contentivo en Acta de fecha veintitrés (23) de febrero de 2.012, suscrita por los Ciudadanos: YOSEER DANIEL MONTILLA PEREZ y ROSMELY ANTONIETA SANCHEZ MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.096.569 y V-22.604.724, respectivamente, en beneficio de la niña (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA), de un (01) año de edad.

PARTE MOTIVA
Este Juzgador, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en los Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se le da entrada y en consecuencia. Se admite, por cuanto ha lugar en derecho por no ser contrario a ninguna disposición de la ley, al orden publico y a la moral.

PARTE DISPOSITIVO
Este TRIBUNAL DE SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio del adolescente. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:

CUOTAS ORDINARIAS:
• El padre se compromete a aportar la cantidad mensual de Bolívares SEISCIENTOS CON 00/100 (Bs. 600,00) para cubrir las necesidades relativas a sustento (alimentos y artículos personales), y Salud (medicinas). Dicha cantidad será aportada por el padre, dividida en cuotas semanales, depositadas en una cuenta de ahorros, que a cuyos fines abrirá la madre. Del mismo modo se acuerda, que el padre cubrirá de manera directa el pago de: recreación cuando comparta con la niña en cumplimiento del Régimen de Convivencia Familiar.
• Igualmente se acuerda que el padre se encargará de cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extraordinarios que se generen por salud de la niña (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA), relativos a asistencia médica, atención médica.

CUOTAS EXTRAORDINARIAS:
• En este mismo orden de ideas, se acuerda que cuando la niña esté en edad escolar, y en cuanto a las erogaciones por la compra de útiles, vestidos y calzados escolares; ambos padres acuerdan que el progenitor asumirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generen de manera personal y directa.
• En este mismo orden de ideas, se acuerda que en cuanto a las erogaciones por la compra de estrenos decembrinos y regalos navideños; el padre aportara de manera personal y personal el cincuenta por ciento (50%) de las compras decembrinas.

AUMENTO ANUAL AUTOMATICO:
• De conformidad con lo establecido en los artículos 369 tercer aparte y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en lo sucesivo; se indica que el padre realizara un aumento anual automático, en base al porcentaje de aumento del sueldo o salario decretado por el Ejecutivo Nacional; el cual recaerá sobre la cuota mensual ordinaria y extraordinaria por Obligación de Manutención aquí acordada; siempre y cuando el padre reciba un incremento en sus ingresos.

Se autoriza al Secretario de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión. Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los dos (02) días del mes de Marzo de dos mil doce (2012). Años 201° y 152°.


DR. FREDDY MEDINA CHACÓN

EL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION Y SUSTANCIACION










EL SECRETARIO

ABG. IGNACIO HIDALGO


En esta misma fecha, siendo las 12:37 m. se dictó y se publicó la presente sentencia.



EL SECRETARIO

ABG. IGNACIO HIDALGO