REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, dos de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: IP31-J-2012-000155
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito presentado por el ciudadano Abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, en su carácter de fiscal provisorio noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial, del Estado Falcón con sede en punto Fijo, con competencia especial para la protección de niños, niñas y adolescentes, civil e instituciones familiares mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha veintitrés (23) de febrero de 2.012, suscrita por los ciudadanos: ANA GABRIEL LUGO LOAIZA y GUIDO RUBEN SAAVEDRA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.648.280 y V-10.610.395 respectivamente, por conciliación de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA).
PARTE MOTIVA
Este Juzgador considera qué, por cuanto la solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, lo Admite y en consecuencia
PARTE DISPOSITIVO DEL FALLO
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR como en efecto lo hace el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de los niños de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: La ciudadana ANA GABRIEL LUGO LOAIZA, antes identificada, gozará de un Régimen de Convivencia Familiar, la madre retirará a la niña (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA), en el hogar paterno los días viernes a las ocho de la mañana (08:00 a.m.) y la regresará el día lunes a las diez de la mañana (10:00 a.m.), el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre, en el mes de diciembre la niña con su madre desde el veinticuatro (24) de igual forma retirándola en el hogar paterno a las ocho de la mañana (08:00 a.m.) y la regresará el día veintiséis (26) a las diez de la mañana (10:00 a.m.), la semana santa la niña la compartirá este año con el padre y carnaval 2013, próximos años de manera alterna, es decir, un año con cada uno de sus padres. El día del Niño y día del cumpleaños de la niña la madre buscará a la niña a las ocho de la mañana (08:00 a.m.) y la regresará a la una de la tarde (1:00 p.m.), a partir de la presente fecha.
Queda entendido que las partes suscriben la presente acta lo hacen de mutuo acuerdo, y libre de toda coacción pero conscientes que el incumplimiento de la misma acarreará sanción correspondiente a multa de quince (15) a noventa (90) unidades tributarias, tal como lo establece el artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del niño.
Se Ordena el Archivo del presente Expediente.
Regístrese. Publíquese. Ejecútese Expídase por Secretaría, Copia Certificada que soliciten las partes de la presente Homologación.
Dada. Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo. A los dos (02) días del mes de marzo del Año 2012. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
DR. FREDDY MEDINA CHACÓN
EL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
EL SECRETARIO
ABG. IGNACIO HIDALGO
En esta misma fecha siendo las 01:30 p.m., se dictó y se publico la presente decisión.
EL SECRETARIO
ABG. IGNACIO HIDALGO
|