REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, dos de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: IP31-J-2012-000159
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito presentado por el Abogado HERLME GERÓNIMO ALIENDO CORDERO, en su carácter de FISCAL PROVISORIO NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO, con sede en Punto Fijo, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del CONVENIMIENTO POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrita por los Ciudadanos: ANA GABRIELA RAMOS GONZÁLEZ y CARLOS JOSÉ RAMÍREZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.796.471 y V-18.157.887, respectivamente, en beneficio del niño (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA), de diez (10) meses de nacido.
PARTE MOTIVA
Este Juzgador, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en los Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se Admite y se le da entrada y en consecuencia.
PARTE DISPOSITIVO DEL FALLO
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio del menor. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
CUOTAS MENSUALES:
• Con el fin de cumplir con su cuota parte de la Obligación de Manutención, el padre aportará mensualmente, la cantidad de BOLÍVARES MIL CIEN (Bs. 1.100,00) a favor de sus hijos, distribuidos de la siguiente manera: BOLÍVARES QUINIENTOS (Bs.- 500,00), en la Tarjeta de Alimentación y la cantidad de BOLÍVARES SEISCIENTOS (Bs.- 600,00) mensual, depositándoselos en la cuenta de ahorro de la Entidad Bancaria Banco Exterior, perteneciente a la ciudadana ANA GABRIELA RAMOS GONZALEZ en cuotas de BOLÍVARES TRESCIENTOS (Bs.- 300,00) los quince y últimos de cada mes
CUOTAS EXTRAORDINARIAS:
• Con el propósito de sufragar los gastos médicos, el ciudadano CARLOS JOSÉ RAMÍREZ, se compromete a aportar el cincuenta por ciento (50%) cuando así lo requieran sus hijos. En el mes de Diciembre depositará adicional a la mensualidad la cantidad de BOLÍVARES DOS MIL (Bs.- 2.000,00) para que se le compre dos mudas para el 24 y 31 con sus respectivos calzados, y en cuanto a las festividades decembrinas, en relación al juguete de navidad cada uno le comprará a los niños de acuerdo a sus posibilidades económicas.
AUMENTO ANUAL AUTOMATICO:
• De conformidad con lo establecido en los artículos 369 tercer aparte y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en lo sucesivo –LOPNNA- se indica que La madre realizara un aumento anual automático, en base al treinta por ciento (30%) sobre la cuota mensual ordinaria y sobre las cuotas extraordinarias aquí establecidas, dirigidas a dar cumplimiento a la Obligación de Manutención acordada; siempre y cuando el padre reciba un incremento en sus ingresos.
Se autoriza al Secretario de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los dos (02) días del mes de Marzo de dos mil doce (2012). Años 201° y 153°.
DR. FREDDY MEDINA CHACÓN
EL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
EL SECRETARIO
ABG. IGNACIO HIDALGO
En esta misma fecha, siendo las 10:15 a.m. se dictó y se publicó la presente sentencia.
EL SECRETARIO
ABG. IGNACIO HIDALGO
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