REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veinte de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: IP31-J-2012-000094
PARTE NARRATIVA
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente solicitud de AUTORIZACIÓN PARA COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, presentada por el ciudadano WILMER RAFAEL MOLINA GUANIPA, titular de la cédula de identidad Nº 9.811.269, en beneficio de sus hijos (Se omiten nombres conforme al artículo 65 de la LOPNNA), debidamente asistido por la abogada ANAHILDE VIVAS VALBUENA, inscrita en e IPSA bajo el Nº 79.923.
PARTE MOTIVA
Refiere el escrito libelar presentado ante este Tribunal, que los niños: (Se omiten nombres conforme al artículo 65 de la LOPNNA), son hijos de los ciudadanos WILMER RAFAEL MOLINA GUANIPA y CARMEN ARCENIA RIERA AMPIE, fallecida en fecha 08 de febrero del año 2011, como evidencia el Acta de Defunción, para la fecha del fallecimiento de la madre de los niños antes mencionados, ciudadana: WISLADY ALESSANDRA MOLINA RIERA, se desempeñaba como Escribiente del Registro Público del Municipio Carirubana del Estado Falcón, es por lo que solicita AUTORIZACIÓN de este Tribunal, para que el padre de los niños ya mencionados, ciudadano WILMER RAFAEL MOLINA GUANIPA, tramite el cobro de las cantidades de dinero que le pertenecen a sus hijos por concepto de prestaciones laborales y demás beneficios e indemnizaciones contempladas en la Ley Orgánica del Trabajo, ante el referido Ministerio, Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y demás entidades e Instituciones Competentes, y derechos que pudieran existir por cantidades en dinero que estuvieran depositada en cualquier Entidad Financiera a nombre de la causante antes identificada y cualquier otro beneficio, ya que va en beneficio de los niños antes mencionados.
PARTE DISPOSITIVA
Vistos todos los documentos públicos producidos con los que se consideran los extremos legales de la Ley. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con Sede en Punto Fijo, Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA, suficientemente al ciudadano: WILMER RAFAEL MOLINA GUANIPA, titular de la cédula de identidad Nº 9.811.269, padre de los niños: (Se omiten nombres conforme al artículo 65 de la LOPNNA), para que en nombre de éstos, proceda a tramitar el cobro de las cantidades de dinero que le pertenecen por concepto de prestaciones laborales y demás beneficios e indemnizaciones contempladas en la Ley Orgánica del Trabajo, ante el referido Ministerio, Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y demás entidades e Instituciones Competentes, y derechos que pudieran existir por cantidades en dinero que estuvieran depositada en cualquier Entidad Financiera y les corresponda por el fallecimiento de su madre la ciudadana: CARMEN ARCENIA RIERA AMPIE, cédula de identidad Nº 8.76.752. Advirtiéndole a las oficinas pagadoras que la cuota-parte de los niños, deberá ser remitida al Tribunal, en cheque de gerencia a nuestro favor en su oportunidad, y posteriormente se proveerá lo conducente en beneficio de las mismas. Expídase por Secretaria, Copia Certificada de ésta AUTORIZACIÓN y entréguese a la parte interesada para que surta los efectos que persigue.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado, en el despacho del Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, a los Veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012).
DR. FREDDY MEDINA CHACÓN
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
LA SECRETARIA,
ABG. KARINA GONZALEZ MONTENEGRO
En esta misma fecha, siendo la 9:00 a.m. se dictó y se publicó la presente sentencia. Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. KARINA GONZALEZ MONTENEGRO
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