REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veinte de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2012-000195
PARTE NARRATIVA
Visto el Oficio Nº F09-S-107, de fecha 06/0312, presentado por el ciudadano Helme Geronimo Aliendo Cordero y María Gabriela Reyes Chirino, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio Noveno y Fiscal Interina Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con competencia especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; mediante el cual solicitan, se sirva ordenar la Homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, contenido en Acta Nº 2012-213, de fecha seis (06) de marzo de 2012, suscrita por los ciudadanos LUIS EDUARDO ROJAS ALVAREZ y DESIREE ARIANNY SEGOVIA GUANIPA, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.107.581 y 16.197.394, respectivamente, en beneficio de los hermanos (Se omiten nombres conforme al artículo 65 de la LOPNNA).

PARTE MOTIVA
Esta Juzgador, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna; y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admite y en consecuencia:

PARTE DISPOSITIVO DEL FALLO
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de los hermanos (Se omiten nombres conforme al artículo 65 de la LOPNNA). El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:

Días de Semana – Lunes a Viernes:
• Los progenitores acuerdan, que cuando corresponda a la madre el ejercicio de la CUSTODIA, el padre podrá compartir con sus hijos desde las 05:00 hasta las 07:00 p.m. Asimismo se acuerda que cuando el padre esté en ejercicio de la CUSTODIA de los hermanos (Se omiten nombres conforme al artículo 65 de la LOPNNA), la madre podrá compartir con sus hijos desde las 04:00 p.m. hasta las 08:00 p.m.
Fines de Semana:
• Se acuerda que los hermanos (Se omiten nombres conforme al artículo 65 de la LOPNNA), compartirán el fin de semana con el progenitor que esté ejerciendo la CUSTODIA la respectiva semana, hasta el domingo las 06:00p.m. fecha y hora en la cual se inicia el ejercicio de la CUSTODIA por parte del otro progenitor.
Descanso de Carnavales y Semana Santa:
• Un (01) año con la madre los Carnavales contados desde el viernes hasta el martes de Carnaval, y en ese mismo año la Semana Santa con el padre desde el viernes de Concilio (antes del Domingo de Ramos) hasta el domingo de Resurrección y el año siguiente viceversa. Para este año, debido a que los hermanos (Se omiten nombres conforme al artículo 65 de la LOPNNA) compartieron con la madre los Carnavales, la Semana Santa la compartirán con el padre.
Día de Niño:
• Se acordó que los padres disfrutarán de manera compartida este día con el niño, es decir, desde las 08:00 a.m. hasta las 02:00 p.m. con el padre. Y luego con la progenitora.
Día de la Madre y Día del Padre:
• Para estas fechas los hermanos (Se omiten nombres conforme al artículo 65 de la LOPNNA), compartirán con el progenitor que corresponda celebrar su día. En tal sentido, en esta fecha la entrega de los niños deberá efectuarse el día sábado a las 7:00 p.m.
Cumpleaños de los niños:
• Se acordó que ambos padres, de manera conjunta compartirán la celebración de estas fechas con los hermanos (Se omiten nombres conforme al artículo 65 de la LOPNNA).
Día del Niño:
• Se acuerda que los hermanos (Se omiten nombres conforme al artículo 65 de la LOPNNA), compartirán estas fechas con ambos padres, es decir, si se encuentran en el hogar del padre, la madre podrá buscarlos el día del niño a partir de la 01:00 p.m. Igualmente se aplicará la misma fórmula de Régimen para el padre, en el caso que se encuentren en el hogar de la madre.
Cumpleaños de los Padres:
• Para esta fecha se acuerda que los hermanos (Se omiten nombres conforme al artículo 65 de la LOPNNA), compartirán con el progenitor que corresponda celebrar su día.
Vacaciones de los Niños:
• Se acuerda que los hermanos (Se omiten nombres conforme al artículo 65 de la LOPNNA) disfrutarán este período vacacional, con sus padres de la siguiente manera: Los primeros quince (15) días con el padre, luego la segunda quincena con la madre y así sucesivamente hasta la culminación del período vacacional.
Época Decembrina:
• Ambos progenitores acuerdan que los hermanos (Se omiten nombres conforme al artículo 65 de la LOPNNA) compartirán con sus padres estas fechas de la siguiente manera: Con el padre desde el quince (15) de diciembre al veinticinco (25) de diciembre y con la madre desde el veintiséis (26) de diciembre al seis (06) de enero y el año siguiente viceversa.

Se autoriza al Secretario de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión. Regístrese, Publíquese y Ejecútese. Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veinte (20) días del mes de Marzo de 2012. Años 201° y 153°. -


DR. FREDDY MEDINA CHACON
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION





LA SECRETARIA
ABG. KARINA GONZALEZ MONTENEGRO


En esta misma fecha siendo las 10:00 horas de la mañana se dictó y se publico la presente decisión.



LA SECRETARIA
ABG. KARINA GONZALEZ MONTENEGRO