REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veinte de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: IP31-J-2012-000213
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito presentado por el Fiscal Noveno del Ministerio Publico, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha nueve (09) de marzo de 2.012, suscrita por los ciudadanos CARMEN GRACIELA DIAZ MEDINA y ALEJANDRO JOSE FIGUEROA MARCANO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.247.686 y V-10.614.658 respectivamente, por Obligación de Manutención a favor del adolescente (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA), de trece (13) años de edad.
PARTE MOTIVA
Este Juzgador, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admitió.
PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio del adolescente. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos: El padre se compromete a contribuir y aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00) mensuales, los cuales depositará en cuenta de ahorros personal de la madre, ciudadana Carmen Graciela Díaz Medina, en la entidad bancaria Banesco Nº 0134-0439-96-4392082196, a partir de la presente fecha. Con respecto a los gastos médicos, el padre se compromete a aportar el cincuenta por ciento (50%) cuando su hijo lo requiera. Para el mes de agosto, le comprará a su hijo el uniforme escolar, tanto el diario como el de deporte, con sus respectivos calzados y la madre comprará la lista de útiles escolares. En el mes de diciembre de la misma manera el padre le comprará la muda de ropa para el 24 con sus respectivos calzados y la madre de la misma manera le comprará la del 31, en ocasión de las festividades decembrinas.
Se autoriza a la Secretaria de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión. Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Veinte (20) días del mes de marzo de dos mil doce. Años 201° y 153°.
DR. FREDDY MEDINA CHACÓN
EL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN
LA SECRETARIA
ABG. KARINA GONZALEZ MONTENEGRO
EN ESTA MISMA FECHA SIENDO LAS 11:45, AM SE DICTO Y SE PUBLICO LA PRESENTE SENTENCIA.
LA SECRETARIA
ABG. KARINA GONZALEZ MONTENEGRO
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