REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veinte de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: IP31-V-2009-000352
PARTE NARRATIVA
Se inicio la presente causa mediante escrito interpuesto por el ciudadano JUAN JOSE ARIAS HERRERA, titular de la cedula de identidad Nº V-13.516.515, mediante la cual solicita la Revisión de Obligación de Manutención en beneficio de los hermanos: (Se omiten nombres conforme al artículo 65 de la LOPNNA), fundamentando dicha acción en los hechos narrados en el libelo de demanda,
PARTE MOTIVA
En fecha 18 de Diciembre del 2009, el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, le dio entrada y admite la presente demanda y acordó la notificación de la ciudadana ANGLIS DEL VALLE GARCÍA DÍAZ, así como también se libró notificación al Ministerio Público, y decide lo siguiente por cuanto ha transcurrido más de un año sin que las partes hayan impulsado el proceso.

Establece el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, “…toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún procedimiento por las partes…”

Y el artículo 269 ejusdem dispone “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que declare, en cualquiera de los casos del articulo 267, es apelable libremente”
En consecuencia, habiendo transcurrido el lapso de la perención anual, se ha verificado el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, siendo procedente en derecho declarar de oficio la Perención de la Instancia y por lo tanto EXTINGUIDA LA MISMA, de conformidad con lo establecido en las disposiciones trascritas parcialmente.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud interpuesta el ciudadano JUAN JOSE ARIAS HERRERA, titular de la cedula de identidad Nº V-13.516.515, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en el Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veinte (20) día del mes de marzo del dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.


DR. FREDDY MEDINA CHACON
EL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN





La Secretaria Temporal;
ABG. KARINA GONZALEZ MONTENEGRO


EN ESTA MISMA FECHA, SIENDO LAS 11:15AM, SE DICTO Y SE PUBLICO LA PRESENTE DECISIÓN,

La Secretaria Temporal;
ABG. KARINA GONZALEZ MONTENEGRO