REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintiuno de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2012-000174

PARTE NARRATIVA
Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y los recaudos que la acompañan, presentados por la ciudadana LORENA DEL VALLE GUEVARA LANOY, titular de la cédula de identidad Nº V-16.437.650, actuando en nombre y representación de su hija (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA), debidamente asistida por la abogada Ariadny Carolina Colina Robertis, inscrita en el IPSA bajo el Nº 171.205, mediante el cual solicitan, sean Declarados Únicos y Universales Herederos del ciudadano AUGUSTO RAMÓN CHAVEZ STUDEMAN (Fallecido en fecha 11 de noviembre de 2011).

PARTE MOTIVO
Así mismo, visto y examinado el Justificativo de Testigos evacuados por ante este Tribunal, en fecha dieciséis (16) de enero de 2012. Acta de Defunción, Actas de Nacimientos, Acta de Matrimonio y respectiva copia de cédula de identidad que se acompañan en la presente solicitud.

PARTE DISPOSITIVO DEL FALLO
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, de conformidad con lo establecido en el artículo 937, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 16, ejusdem, y en atención a lo solicitado, declara como: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano AUGUSTO RAMÓN CHAVEZ STUDEMAN (Fallecido en fecha 11 de noviembre de 2011), a la ciudadana LORENA DEL VALLE GUEVARA LANOY, titular de la cédula de identidad Nº V-16.437.650, y su hija, la niña (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA), de dos (02) años de edad, de conformidad con los artículos 814 y 815 del Código Civil Venezolano.
Se faculta suficientemente a la Secretaría de este Tribunal para que certifique las copias respectivas y sean entregadas al interesado.
Publíquese y regístrese
Dado, firmado y sellado en el Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, en Punto Fijo, a los veintiún (21) días del mes de marzo del año 2.012. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.


DR. FREDDY MEDINA CHACON
EL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN










LA SECRETARIA,

ABG. KARINA GONZALEZ MONTENEGRO

EN ESTA MISMA FECHA, SIENDO LAS 11:20 A.M., SE DICTO Y SE PUBLICO LA PRESENTE SENTENCIA


LA SECRETARIA,

ABG. KARINA GONZALEZ MONTENEGRO