REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintiuno de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2012-000241

PARTE NARRATIVA
Visto el escrito presentado por el Fiscal Noveno del Ministerio Publico, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha catorce (14) de marzo de 2.012, suscrita por los ciudadanos MARIELYS JOSE MEDINA GONZALEZ y STIVEN JESUS RASMEY GARCIA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.880.179 y V-17.500.744 respectivamente, por Obligación de Manutención a favor del niño (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA), de tres (03) años de edad.
PARTE MOTIVA
Este Juzgador, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admitió.
PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio del adolescente. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos: El padre se compromete a aumentar la Obligación de Manutención a la cantidad de BOLIVARES QUINIENTOS (500,00) MENSUALES, a favor de su hijo (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA), depositándoselos en cuenta de ahorros personal de la medre, ciudadana MARIELYS JOSE MEDINA GONZALEZ, en cuotas de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (250,00) los quince y últimos de cada mes, a partir de la presente fecha. Con respecto a los gastos médicos, el padre se compromete a aportar el cincuenta por ciento (50%) cuando su hijo lo requiera. Para el mes de agosto, le comprará a su hijo el uniforme escolar, tanto el diario como el de deporte, con sus respectivos calzados y la lista de útiles escolares como siempre lo ha hecho. En el mes de diciembre de la misma manera el padre le comprará dos mudas de ropa una para el 24 y otra para el 31 con sus respectivos calzados, de la misma forma depositará de sus vacaciones el monto de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) a los fines de garantizarle a su hijo el derecho a la recreación. En lo que respecta al juguete de navidad, cada uno le comprará de acuerdo a sus posibilidades económicas, en ocasión de las festividades decembrinas. Demás gastos extraordinarios serán de por mitad.
Se autoriza a la Secretaria de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión. Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veintiún (21) días del mes de marzo de dos mil doce. Años 201° y 153°.


DR. FREDDY MEDINA CHACÓN
EL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN


LA SECRETARIA,
ABG. KARINA GONZALEZ MONTENEGRO


EN ESTA MISMA FECHA SIENDO LAS 11:45, AM SE DICTO Y SE PUBLICO LA PRESENTE SENTENCIA.


LA SECRETARIA,
ABG. KARINA GONZALEZ MONTENEGRO