REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintitrés de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: IP31-J-2012-000248
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del estado Falcón, mediante el cual solicita, se ordene la homologación del convenio contentivo en acta de fecha veinticuatro (24) de febrero de 2012, suscrito por los ciudadanos YARITZA JOSEFINA TINEO MORILLO y SIXTO JAVIER IRAUSQUIN URBINA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.756.511 y 18.443.544, respectivamente, por Régimen de Convivencia Familiar a favor de la niña (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA), de un (01) año de edad.
PARTE MOTIVA
Este Juzgador, considera qué, por cuanto la solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, Se Admitió, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes procede a homologar el presente acuerdo por considerar que el mismo en provechoso al interés superior de la referida Niña y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN EXTENSION EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada, sin perjuicio de que pueda ser ajustado en beneficio de la niña de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
El padre retirará a la niña en el hogar materno, los días miércoles, jueves y sábados, a las ocho de la mañana (8:00 a.m.) y la regresará a las seis de la tarde (6:00 p.m.); sin pernocta, el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre. En Semana Santa la niña compartirá con su padre desde el día viernes santo a las ocho de la mañana (8:00 a.m.) y la regresará el sábado santo a las seis de la tarde (6:00 p.m.), Carnaval 2013 con la madre, próximo año con el padre y así sucesivamente, es decir, de manera alterna. En la época decembrina la niña pasará con su padre desde el día 24 retirándola a las 8:00 a.m. y la retornará al hogar materno a las 11:00 p.m. El día del niño y cumpleaños de la niña y demás fechas especiales ambos padres se pondrán de mutuo acuerdo.
Se autoriza a la Secretaria de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los veintitrés (23) días del mes de marzo de 2012. Años 201° y 153°.
DR. FREDDY MEDINA CHACÓN
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
LA SECRETARIA,
ABG. KARINA GONZALEZ MONTENEGRO
EN ESTA MISMA FECHA SIENDO LAS 12:00 M, SE DICTO Y SE PUBLICO LA PRESENTE SENTNCIA
LA SECRETARIA,
ABG. KARINA GONZALEZ MONTENEGRO
|