REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintitrés de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2012-000255
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito presentado por el ciudadano Abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, EN SU CARÁCTER DE FISCAL PROVISORIO NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO, CON COMPETENCIA ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta Nº 260-2012 de fecha diecinueve (19) de marzo de 2.012, suscrita por los ciudadanos: BELITZA LOURDES RODRÍGUEZ MACHO y GERARDO DE JESÚS TORRES GONZÁLEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.450.682 y V-11.605.384 respectivamente, por conciliación de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA), de ocho (8) años de edad.

PARTE MOTIVA
Este Juzgador considera qué, por cuanto la solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, lo Admite y en consecuencia

PARTE DISPOSITIVO DEL FALLO
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR como en efecto lo hace el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de la niña de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano GERARDO DE JESÚS TORRES GONZÁLEZ, antes identificado, gozará de un Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera: El padre compartirá con la niña (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA), el último fin de semana de cada mes, retirándola en el hogar materno el día sábado a las diez de la mañana (10:00 a.m.), y la regresa el día domingo a las doce del mediodía (12:00 m), teniendo en cuenta que reside en el Municipio Buchivacoa del Estado Falcón y no puede viajar constantemente a la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, en las vacaciones escolares el padre retirará a la niña el día dieciséis (16) de agosto a las diez de la mañana (10:00 a.m.), y la retorna al hogar materno el día dieciséis (16) de septiembre a las doce del mediodía (12:00 m), el mes de diciembre la niña compartirá con su padre desde el día veintiuno (21) de diciembre y la regresará el día veinticuatro (24) a las doce del mediodía (12:00 m.), luego la retira nuevamente el día veintiséis (26) y la entrega el día treinta y uno (31)de diciembre a las doce del mediodía (12:00 m.), el día del padre con el padre, el día de la madre con la madre, en la época de Carnaval el padre buscará a la niña desde el día sábado a las diez de la mañana (10:00 a.m.) y la retorna al hogar materno el día martes de Carnaval a las doce del mediodía (12:00 m.), próximos años de manera alterna , es decir, 2013 con la madre y 2014 con el padre y así sucesivamente. En cuanto a la Semana Santa, un (01) año con la madre y un (01) año con el padre empezando el 2012 con la madre y 2013 con el padre el cual la buscará desde el viernes antes del Domingo de Ramos a las diez de la mañana (10:00 a.m.), hasta el día domingo de Gloria a las doce del mediodía (12:00 p.m.), es decir, de manera alterna, en las demás fechas especiales ambos padres se pondrán de mutuo acuerdo, a partir de la presente fecha.
SEGUNDO: Los ciudadanos BELITZA LOURDES RODRÍGUEZ MACHO y GERARDO DE JESÚS TORRES GONZÁLEZ, manifiestan estar conformes con el presente acuerdo, de la misma forma ambos se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se comprometen a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de la niña durante el cumplimiento del presente convenio.
Queda entendido que las partes suscriben la presente acta lo hacen de mutuo acuerdo, y libre de toda coacción pero conscientes que el incumplimiento de la misma acarreará sanción correspondiente a multa de quince (15) a noventa (90) unidades tributarias, tal como lo establece el artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del niño.
Se Ordena el Archivo del presente Expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese Expídase por Secretaría, Copia Certificada que soliciten las partes de la presente Homologación.
Dada. Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo. A los veintitrés (23) días del mes de marzo del Año 2012. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.


DR. FREDDY MEDINA CHACÓN
EL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN



LA SECRETARIA TEMPORAL;
ABG. KARINA GONZALEZ MONTENEGRO


En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se dictó y se publico la presente decisión.

LA SECRETARIA TEMPORAL;
ABG. KARINA GONZALEZ MONTENEGRO