REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintitrés de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: IP31-V-2011-000207
PARTE NARRATIVA
El día veintidós (22) de marzo de dos mil doce (2012), siendo el día y la hora fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Sustanciación en la presente causa Nº IP31-V-2011-000207, que se tramita por ante este Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Punto Fijo, referida a la demanda por concepto de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoada por el ciudadano NELSON JOSÉ ZAMBRANO NEIRA, titular de la cédula de identidad Nº 13.587.770, en contra de la ciudadana ANADIA CORINA VALERIO LUGO, titular de la cédula de identidad Nº V-12787.837,. Posteriormente se anuncia la respectiva audiencia en las puertas de este Circuito de Protección, por parte de la Unidad de Alguacilazgo, constatándose la presencia de la ciudadana NELSON JOSÉ ZAMBRANO NEIRA, ya identificado, asistido por la abogada ROSSY REYES, Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 134.889, asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana ANADIA CORINA VALERIO LUGO, asistido en este acta por la abogada MARIA CELESTE CORTEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 109.465.
PARTE MOTIVA
Seguidamente se anuncia la entrada a la sala del ciudadano JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN, DR. FREDDY MEDINA CHACÓN, quien una vez identificadas las partes por la Secretaria Judicial ABG. KARINA GONZÁLEZ MONTENEGRO, toma la palabra quien expresa: Como punto previo se procede a la apertura de un compás para la mediación, (COMO MEDIO ALTERNATIVO DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTO), seguidamente luego de haberse realizado el debate entre las partes y analizado lo expuesto en sala, y vista la exposición del ciudadano NELSON JOSÉ ZAMBRANO NEIRA, quien manifiesta su voluntad de llegar a un acuerdo, exponiendo su propuesta. Seguidamente toma la palabra la ciudadana ANADIA CORINA VALERIO LUGO, la cual expone, que no tiene ningún problema en llegar a un acuerdo, pero que los niños deben ser adaptados a ello, todo por el bien de los mismos. Posteriormente el ciudadano Juez, en virtud de lo expuesto por las partes este juzgador apertura un debate entre las partes bajo su conducción y supervisión a los efectos de que ambos resuelvan el conflicto de común acuerdo, llegando a las siguientes conclusiones: Se establece el presente acuerdo por un lapso de seis (06) meses, el cual esta sujeto a revisión, quedando plasmado de la siguiente manera: Días de Semana-Lunes-Viernes: Los progenitores acuerdan que los niños (Se omiten nombres conforme al artículo 65 de la LOPNNA) compartirán con el padre dos días a la semana desde las 05:00 p.m. hasta las 07:00 p.m. previo acuerdo entre ambos padres. Fines de semana-sábados, Será desde las 09:00 a.m. de la mañana hasta las 06:00 p.m., Del día domingo, el cual será en forma alternativa, previa acuerdo entre los padres. Día de la madre y día del padre: Para estas fechas los niños compartirán con el progenitor que corresponda celebrar el día. Día del Niño: Se acordó que los padres disfrutaran medio día cada uno con los niños, previo acuerdo entre ambos. Cumpleaños de los niños: Se acuerda que dichas fechas los niños compartirán con ambos padres. Cumpleaños de la madre o del padre: Para estas fechas los niños compartirán con el progenitor que corresponda celebrar el día. Época Decembrinas: Los padres acuerdan que durante ésta época los niños compartirán las fechas decembrinas con ambos padres, previo acuerdo entre ellos a fin de determinar quien compartirá los días veinticuatro y veinticinco (24 y 25) de diciembre y el treinta y uno de diciembre y primero (31 y 01) de diciembre y enero, lo cual se hará de forma alternativa. Descanso de Carnavales y Semana Santa: Los progenitores acuerdan; que compartirán estas fechas con los niños antes mencionado de la siguiente manera: Un (01) año corresponderá a la madre las festividades de carnaval, desde el viernes previo el carnaval, hasta el miércoles y ese mismo año corresponderá al padre la semana santa, tomando en cuenta el acuerdo entre los padres los dias a compartir, desde el sábado antes del domingo ramos, hasta el domingo de resurrección y año siguiente viceversa. Comenzando el año inmediatamente posterior a la firma de este acuerdo, los carnavales con la madre y la semana santa con el padre tomando en cuenta el acuerdo entre los padres los dias a compartir. Siempre de acuerdo previo entre ambos padre procurando el bienestar de los niños. Vacaciones Escolares: Se acuerda que los niño compartirá la mitad del periodo vacacional con el padre y la otra mitad con la madre, el cual se ejecutara de común acuerdo entre ambos padres, pudiendo la madre en caso de viajes fuera de la ciudad, cuando le corresponda compartir con los niños al padre, movilizarse y alojarse por su cuenta en la localidad escogida para vacacional, a fin de procurar la adaptación de los niños. Ambas partes así mismo se comprometen a un trato respetuoso, al momento de aplicar o materializar el régimen de Convivencia convenido.
PARTE DISPOSITIVO DEL FALLO
Con relación al acuerdo establecido en este acto este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA HOMOLOGADO EL PRESENTE ACUERDO, basado en autoridad de cosa juzgada, con los efecto de sentencia firme ejecutoriada.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Es todo, dado, firmado y sellado en el despacho del Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación a los Veintitrés (23) día del mes de marzo de 2012, se leyó, conformes, firman.-
DR. FREDDY MEDINA CHACON
EL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION Y SUSTANCIACIÓN
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. KARINA GONZÁLEZ MONTENEGRO
EN ESTA MISMA FECHA, SIENDO LAS 11:00 AM, SE DICTO Y SE PUBLICO LA PRESENTE SENTENCIA.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. KARINA GONZÁLEZ MONTENEGRO
|