REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintitrés de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: IP31-V-2012-000024

PARTE NARRATIVA
El día Jueves (22) de Marzo de 2012, siendo las nueve y media (09:30 a.m.) de la mañana, día y hora fijado para llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar de la fase de Mediación, de conformidad con los artículos artículo 467 al 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello en virtud de llegar a un acuerdo sobre DEMANDA POR FIJACION DE LA OBLIGACION DE LA MANUTENCION con fundamento en el artículo 8, 365,: Y el Literal “d” del articulo 177 de la L.O.PN.N.A. Que intentó la ciudadana JETZY YAMARY LEON LUNA, portadora de la cédula de identidad nro. V. 15.926.997. Asistido en su escrito de demanda por la abogada OLUDOET RODRIGUEZ DAVALILLO. Inscrita en el IPSA, bajo el nro 43.853 En beneficio de su hija de nombre (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA) de cinco (05), años de edad. En contra del ciudadano ARNOLD JOSE ALDAMA MARTINEZ, portador de la cédula de Identidad nro.- V 9.811.680 asistido por el abogado KERRINS MAVAREZ MEDINA, inscrito en el IPSA, bajo el nro 133.501 Siendo la hora establecida para este acto el Alguacil natural de este Tribunal hizo el respectivo llamado, constatando la presencia de las partes, en el cual tiene carácter obligatorio.
PARTE MOTIVA
Seguidamente tomó la palabra el ciudadano Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DR. FREDDY MEDINA CHACÓN, quien le explica a la parte presente en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como el significado de la institución familiar que su relación se basa en la IGUALDAD DE LOS DERECHOS Y DEBERES, LA SOLIDARIDAD, EL ESFUERZO COMÙN, LA COMPRENSIÒN MUTUA, Y EL RESPETO RECIPROCO ENTRE SUS INTEGRANTES; y la necesidad de su existencia en la crianza de su hija. en donde la OBLIGACIÒN DE LA MANUTENCIÒN debe ser el resultado de un sentimiento de AMOR para con su hija quien es su verdadero amor en la vida y que la obligación de la manutención obedece a una norma jurídica no obstante ello tiene su fuente en un hecho social que se origina por el hecho del nacimiento y que tiene sus efecto por la filiación que viene a configurar el tipo legal y por otra parte es la capacidad económica un elemento fundamentar para responder y esto lo establece la norma como un aspecto para revisar como el resultado de la necesidad de su hija. En este estado Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DR. FREDDY MEDINA CHACÓN, le cede la palabra a la ciudadana: JETZY YAMARY LEON LUNA, portadora de la cédula de identidad nro. V. 15.926.997 Quien expone: Vengo a demandar por Fijación de la obligación de la manutención como en efecto lo hago al padre de mi hija, a los efectos de resolver todo lo relativo a la fijación de la obligación de la manutención. En este mismo acto se le concede la palabra a la parte demandado el ciudadano ARNOLD JOSE ALDAMA MARTINEZ, portador de la cédula de Identidad nro.- V 9.811.680 los fines de que exponga lo que a bien tenga: No tengo problema en buscar solución sobre la obligación de la manutención. Luego se abre un debate entre las partes, y quienes bajo ninguna coacción, en forma espontánea y libre sin ningún impedimento, manifestaron su voluntad de conciliar sobre la obligación de la Manutención, llegando al siguiente acuerdo, El ciudadano ARNOLD JOSE ALDAMA MARTINEZ, portador de la cédula de Identidad nro.- V 9.811.680, se comprometo a cancelar las cantidades indicas de las siguiente manera SEIS BOLIVARES MENSUALES (600, oo BS), por concepto de la obligación de manutención, el cual será mes por adelantado, pago que se hará efectivo a partir de la presente decisión, y su aumento se realizara en forma automática. En cuanto a la Salud: asistencia médica, farmacéutica, hospitalización, cirugía, odontológica, y así como gastos extraordinario, el Padre se compromete con el cien por ciento (100%) y asimismo a inscribirlos en el Seguro Social Obligatorio Venezolano, que presta PDVSA a sus trabajadores, e incluyendo el pago requerido para la asistencia Médica previa y la Madre deberá hacer la gestión de tramite de los documentos requerido para el reembolso. En cuanto a educación: El Padre se compromete con el Cien por cientos (100%) de este concepto tales, en comprar tres uniforme del diario con sus respectivos calzados y ropa intima, además comprara dos uniforme deportivo con sus respectivo calzado en su defecto deberá entregar en dinero efectivo para tales rubros, La madre se compromete con la lista escolares.. RECREACION tales efecto se compromete a entregar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (600, oo Bs.) para disfrutarla en el mes de agosto, NAVIDAD: y dentro de este orden de idea el Padre se compromete comprar la ropa, calzado zapato y demás ropa intima entregar para dos días de este mes como es el 24 y 25 del mes de Diciembre y la madre suministrara dichos conceptos para los días 31 de diciembre y 01 de enero o en su defecto el padre entrega el costo en dinero según el presupuesto previo de tales concepto, De igual forma el padre se compromete con la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES, (300,oo Bs) para la cena navideña y de igual forma la ciudadana. JETZY YAMARY LEON LUNA, portadora de la cédula de identidad nro. V. 15.926.997, Manifiesta en este acto en forma voluntaria y espontánea y sin coacción alguna que acepta lo ofertado en los términos, condiciones y modos establecidos en esta audiencia de mediación: En tal sentido la madre se compromete a la apertura de una cuenta bancaria a nombre de su madre la ciudadana JETZY YAMARY LEON LUNA, portadora de la cédula de identidad nro. V. 15.926.997, y en beneficio de su hija de nombre (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA) de cinco (05), años de edad deberá depositar la referidas cantidades, líbrese oficio, y así se decide
PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
Por todo la antes expuesto este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADO EL PRESENTE ACUERDO Y ASI SE DECIDE CON FUNDAMENTACIÒN DEL ARTICULO 518 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES BASADO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA EL CUAL TIENE EFECTO DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veintitrés (23) días del mes de Marzo de 2012 Es Justicia.-

DR. MGS. FREDDY MEDINA CHACON
EL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION Y SUSTANCIACIÓN



LA SERETARIA
ABG. KARINA GONZALEZ MONTENEGRO



EN ESTA MISMA FECHA SIENDO LAS 12:00 M, SE DICTO Y SE PUBLICO LA PRESENTE SENTENCIA





LA SERETARIA
ABG. KARINA GONZALEZ MONTENEGRO