REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintiséis de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2012-000215

PARTE NARRATIVA

Visto el escrito presentado por los Abogados HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO Y MARÍA GABRIELA REYES CHIRINOS, en sus caracteres de Fiscal Provisorio Noveno e Interina Novena de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio por RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, contentivo en Acta de fecha ocho (08) de marzo de 2.012, suscrita por los ciudadanos DANNY JESUS ROMERO ROJAS y VANESSA DEL VALLE MARCANO MARIN, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 17.310.522 y V-17.841.903 respectivamente, en beneficio de los niños (Se omiten nombres conforme al artículo 65 de la LOPNNA), de cuatro (04) y tres (03) años de edad.

PARTE MOTIVA
Este Juzgador, considera que, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admite y en consecuencia.

PARTE DISPOSITIVO DEL FALLO
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR como en efecto lo hace, el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de los niños de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
DÍAS DE SEMANA- LUNES A VIERNES:
• Los progenitores acuerdan que el padre podrá compartir con los niños todos los días lunes y miércoles desde las 7:00 p.m. hasta las 9:00 p.m. el padre deberá buscarlos y retornarlos al hogar materno.
FINES DE SEMANA- VIERNES A DOMINGO:
• Los padres convienen que los niños, compartirán con el padre de manera intersemanal e incluso podrán pernoctar en el hogar paterno, desde los días viernes a las 7:00 p.m. hasta los días domingo a las 10:00 a.m.
DESCANSO DE CARNAVAL Y SEMANA SANTA:
• Un (1) año con la madre los carnavales contados desde el viernes hasta el martes de carnaval, y ese mismo año la semana santa con el padre desde el viernes de concilio (antes del domingo de ramos) hasta el domingo de resurrección y el año siguiente viceversa. Para este año los niños, compartirán la semana santa con el padre ya que los carnavales lo disfrutaron con la madre.
DÍA DE LA MADRE Y DÍA DEL PADRE:
• Para estas fechas los hermanos (Se omiten nombres conforme al artículo 65 de la LOPNNA), compartirán durante ese fin de semana con el progenitor que corresponde celebrar su día.
CUMPLEAÑOS DE LOS NIÑOS:
• Se acordó que los hermanos compartirán la celebración de sus cumpleaños con ambos padres de la siguiente manera: Durante el día con la madre, desde el medio día y hasta las 5:00 p.m. con el padre y luego nuevamente con la madre.
DÍA DEL NIÑO:
• Se acuerda que el niño compartirá estas fechas con sus padres de la siguiente manera: El sábado antes del día del Niño, con el padre y el domingo día del niño, con la madre y el año siguiente viceversa.
CUMPLEAÑO DEL PADRE:
• Para esta fecha se acuerda que los hermanos (Se omiten nombres conforme al artículo 65 de la LOPNNA), compartirán con el padre e incluso podrá pernoctar en el hogar paterno.
VACACIONES ESCOLARES:
• Se acuerda que para la época de las vacaciones escolares, los hermanos (Se omiten nombres conforme al artículo 65 de la LOPNNA) compartirán en igualdad de condiciones el período de vacaciones que le corresponde; estando una semana en el hogar paterno y una semana en el hogar materno, y así hasta la culminación de período vacacional.
ÉPOCA DECEMBRINA:
• Ambos progenitores acuerdan que los hermanos (Se omiten nombres conforme al artículo 65 de la LOPNNA), compartirán con sus padres estas fechas siguientes manera: con el padre desde el quince (15) de diciembre al veinticinco (25) de diciembre y con la madre desde el veintiséis (26) de diciembre al seis (06) de enero.
Se autoriza a la Secretaria de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dado, firmado y sellado en Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón. En Punto Fijo, a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año 2.012. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.


DR. FREDDY MEDINA CHACON
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN



LA SECRETARIA,

ABG. KARINA GONZALEZ MONTENEGRO


En esta misma fecha, siendo las 10:48 a.m., se dicto y se publico la presente sentencia.


LA SECRETARIA,

ABG. KARINA GONZALEZ MONTENEGRO