REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintiseis de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2012-000252

PARTE NARRATIVA
Visto el escrito presentado por los Abogados HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO Y MARÍA GABRIELA REYES CHIRINO, en sus carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Publico, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio para el Ejercicio de la Custodia, contentivo en Acta de fecha dieciséis (16) de marzo de 2.012, suscrita por los Ciudadanos: REYNA YAKELIN FEREIRA LOZANO Y ALFREDO NICOLAS GONZALEZ MEDINA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.525.618 y V-9.723.456, respectivamente, en beneficio del adolescente (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA) de catorce (14) años de edad.
PARTE MOTIVA
Este Juzgador, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en los Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se le da entrada y en consecuencia. Se admite, por cuanto ha lugar en derecho por no ser contrario a ninguna disposición de la ley, al orden publico y a la moral.
PARTE DISPOSITIVO DEL FALLO
Este TRIBUNAL DE SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio del adolescente. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
La madre, ciudadana REYNA YAKELIN FEREIRA LOZANO, anteriormente identificada, cede voluntariamente la Custodia con los atributos Responsabilidad de Crianza, de su hijo (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA), al padre del mismo, ciudadano ALFREDO NICOLAS GONZALEZ MEDINA.
En consecuencia, se deja expresa constancia que la CUSTODIA del adolescente (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA), la ejercerá el padre, ciudadano ALFREDO NICOLAS GONZALEZ MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº V-9.723.456, cumpliendo este con todos lo atributos referentes a la misma.
Se autoriza a la Secretaria de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los veintiséis (26) días del mes de marzo de 2012. Años 201° y 153°.


DR. FREDDY MEDINA CHACON
EL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN







LA SECRETARIA,

ABG. KARINA GONZALEZ MONTENEGRO



En esta misma, siendo las 10:28 a.m. se dicto y se publico la presente sentencia.



LA SECRETARIA,

ABG. KARINA GONZALEZ MONTENEGRO