REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintisiete de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: IP31-V-2012-000028
PARTE NARRATIVA
En el día de hoy, Martes (27) de marzo de 2012, siendo la once y treinta (11:30 a.m.) de la mañana), día y hora fijado para llevarse a cabo la celebración de la audiencia preliminar de la fase de Mediación de conformidad con el artículo 467 al 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello en virtud de la demanda por concepto de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que intentó el ciudadano: RICHARD JOSE RODRIGUEZ TREMONT portador de la Cédula de Identidad nro. V. 12. 790.995, asistida en su escrito de demanda por el abogado en ejercicio LUIS MANUEL HERNANDEZ NAVARRO, inscritos en el IPSA, bajo el nro 154.265, y en Representación de sus hijos, de nombre (Se omiten nombres conforme al artículo 65 de la LOPNNA), de catorce (14), nueve (09), siete (07), años de edad, Y en contra de la ciudadana HEYMAR DONNA VENTURA, portadora de la cédula de identidad nro V 13.516.285, en beneficio de su hijos ya identificada. Siendo la hora establecida para este acto el Alguacil natural de este Tribunal hizo el respectivo llamado de las partes, constatando la presencia del ambas partes, que de conformidad con el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece que es de carácter obligatorio la presencia personal de las partes en razón de la materia que se trata y así se deja constancia de este hecho.
PARTE MOTIVA
En este estado el Juez Dr. FREDDY MEDINA CHACÓN. Se le cede la palabra al Ciudadano: RICHARD JOSE RODRIGUEZ TREMONT portador de la Cédula de Identidad nro. V. 12. 790.995 QUIEN EXPONE: Vengo a demandar como en efecto lo hago a la madre de mi hijo por REVISION del Régimen de con vivencia Familiar, ya que yo no puedo tener a mis hijos en la forma como lo habíamos convenido. En este mismo estado se le cede la palabra a la ciudadana. HEYMAR DONNA VENTURA DE RODRIGUEZ, portadora de la cédula de identidad nro V 13.516.285 Quien Expone. El no quiere darle cumplimiento a lo acordado, y no quiere pernoctar con sus hijos en la casa de su Papá, el abuelo paterno si esta de acuerdo en tenerlo. Ahora bien el ciudadano Juez, En virtud de lo expuesto por las partes este juzgador apertura un debate entre las partes bajo su conducción y supervisión a los efectos de que ambos resultan el conflicto de común acuerdo, llegando a las siguientes conclusiones;
Días de Semana-Lunes-Viernes:
Los progenitores acuerdan que sus hijos (Se omiten nombres conforme al artículo 65 de la LOPNNA), de catorce (14), nueve (09), siete (07), años de edad compartirá con el padre desde el día lunes hasta el viernes desde las 03:00 p.m. hasta las 09:00 p.m. y Fines de semana-viernes a domingos: Será desde las 09 a.m. de la mañana hasta las 09:00 p.m., del domingo con pernocta
Época Decembrinas:
Los padres acuerdan que durante ésta época sus hijos (Se omiten nombres conforme al artículo 65 de la LOPNNA), de catorce (14), nueve (09), siete (07), años de edad compartirán las fechas decembrinas con ambos padres, de la siguiente manera: El veinticuatro (24 y 25) con papá y el (31 y 01) de diciembre y enero con Mamá; alternativamente y así sucesivamente
Descanso de Carnavales y Semana Santa:
Los progenitores acuerdan; que compartirán estas fechas sus hijos antes mencionado de la siguiente manera: Un (01) año corresponderá a la madre las festividades de carnaval, desde el viernes previo el carnaval, hasta el miércoles y ese mismo año corresponderá al padre la semana santa, desde el sábado antes del domingo ramos, hasta el domingo de resurrección y año siguiente viceversa. Comenzando el año inmediatamente posterior a la firma de este acuerdo, los carnavales con la madre y la semana santa con el padre.
Día de la madre y día del padre:
Para estas fechas sus hijos (Se omiten nombres conforme al artículo 65 de la LOPNNA), de catorce (14), nueve (09), siete (07), años de edad compartirá con el progenitor que corresponda celebrar el día.
Vacaciones Escolares:
Se acuerda que sus hijos (Se omiten nombres conforme al artículo 65 de la LOPNNA), de catorce (14), nueve (09), siete (07), años de edad compartirá la mitad del periodo vacacional con el padre y la otra mitad con la madre, el cual se ejecutara de la siguiente manera: Una semana con el padre y la siguiente semana con la madre y así, hasta la culminación del periodo vacacional.
Día del Niño:
Se acordó que los padres disfrutaran de manera interanual este día con sus hijos, es decir, un (01) año con la madre y el año siguiente con el padre. Cuando no corresponda al padre celebrar el día del niño con su hijo. Este podrá compartir el día anterior con el padre, incluso pernoctar con él, comprometiéndose a retornarlo al día siguiente a las 09:00 a.m.
Cumpleaños del niño:
Se acuerda que para el disfrute de estas fechas y en atención a que la madre cumpleaños el mismo días; el niño compartirá dicha fecha con la madre; sin que esto signifique que el padre no pueda compartir durante la mañana con la niña.
PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
Con relación al acuerdo establecido en este acto este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA HOMOLOGADO EL PRESENTE ACUERDO, basado en autoridad de cosa juzgada, con los efectos de sentencia firme ejecutoriada.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
DADO, SELLADO Y FRIMADO EN EL DESPACHO DEL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL ESTADO FALCON A LOS VEINTISIETE (27) DIAS DEL MES DE MARZO DE 2012
DR. FREDDY MEDINA CHACON
EL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION Y SUSTANCIACIÓN
LA SECRETARIA
ABG. KARINA GONZALEZ MONTENEGRO
EN ESTA MISMA FECHA SIENDO LAS 12:00 M, SE DICTO Y SE PUBLICO LA PRESENTE SENTENCIA
LA SECRETARIA
ABG. KARINA GONZALEZ MONTENEGRO
|