REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintiocho de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: IP31-J-2011-000560
PARTE NARRATIVA
En el día de hoy, Miércoles (28) de marzo de 2012, siendo las nueve y media (09:30 a.m.) de la mañana, día y hora fijado para llevarse a cabo la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia única de conformidad con los artículos 511 al 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello en virtud de la SOLICITUD DE AUTORIZACION PARA LA VENTA DE UN INMUEBLE Que intentó la ciudadana MONICA MARIA MIGLIORINI SOTOMAYOR, portadora de la cédula de identidad nro V 11.799.278. Asistido en este acto por el abogado DENNY CIANFAGLIONE MARIN, e inscrito en el IPSA, bajo el nro. 126.394. En beneficio de su hija de nombre (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA) de dos (02) años de edad. Siendo la hora establecida para este acto el Alguacil natural de este Tribunal hizo el respectivo llamado, constatando la presencia de la solicitante y su abogado, ambos ya identificados en auto, y del MINISTERIO PÚBLICO.
PARTE MOTIVA
Seguidamente tomó la palabra el ciudadano Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DR. FREDDY MEDINA CHACÓN, quien les explica a las partes en que consiste la AUDIENCIA UNICA, su finalidad y conveniencia; En este estado Juez DR. FREDDY MEDINA CHACÓN, le cede la palabra a la ciudadana MONICA MARIA MIGLIORINI SOTOMAYOR, Quien expone: le solicito a este Tribunal me autorice a la venta de unas series de bienes muebles e inmueble ubicados: PRIMERO: Un lote de terreno marcado, Lote “E” en Villa Marina Municipio los Taques, según se evidencia de documento Registrado por ante Registro Público Inmobiliario del Municipio los Taques del Estado Falcón en fecha 01-08-2001, quedando inserto bajo el nro 22, Tomo 02 principal, protocolo primero, Tercer Trimestre de ese mismo año, SEGUNDO: Ubicada en el ángulo Nor-oeste de la intersección de la carretera asfaltada Punto Fijo Punta Cardon del Estado Falcón, según se evidencia del documento Registrado por ante Registro Público Inmobiliario del Municipio Carirubana del Estado Falcón en fecha 02-05-2001, quedando inserto bajo el nro 36, tomo 03, protocolo primero, segundo trimestre de ese mismo año. TERCERO: Sobre la embarcación denominada VIZCAYA II, según se videncia de documento debidamente Registrado por ante Registro Naval Venezolano (RENAVE) en fecha 16-03-2005, registrado bajo el nro 25, Folio 81 al 84, Tomo 2, Protocolo Único, Primer Trimestre del año 2005. CUARTO: Un vehiculo placa: A56AD3V, MARCA: FORD; CLASE CAMIONETA; TIPO; PICK-UP, MODELO. F-150 XLT AUTO./F-150 COLOR. BLANCO; USO: CARGA; SERIAL DE CAROCERIA 1FTRFO4518KE14464: SERIAL DEL MOTOR; 8KE14464, conforme se evidencia de Certificado de registro de vehiculo nro 29951752 y código de barra nro 1FTRFO4518KE14464-1-1 expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en fecha 4- de agosto de 2911. QUINTO; Un Vehiculo PLACA: 69GPAF; MARCA, FORD MODELO. F-150: TIPO; PICK-UP: USO: CARGA SERIAL DE CARROCERIA: 1FTPW14596KA64558; SERIAL DE MOTOR: 5.4L, tal como se evidencia del certificado de registro Vehiculo nro 23958940, y con código de barra nro 1FTPW14596KA64558-1-1; expedido por el Instituto Nacional de Transito y transporte terrestre en fecha 24 de enero de dos mil seis (2006) con reserva de dominio favor del banco Provincial. Luego se le cede la palabra al Ministerio Público a los fines de que exponga su Opinión: Siendo que se evidencia de auto que existen todos y cada uno de los recaudos solicitados por esta Representación Fiscal en el escrito de observaciones presentado el trece (13) de octubre de Dos mil once (2011) y que riela en este expediente, en virtud de estar llenos los extremos de ley para que sea autorizada la venta, la Fiscalia Novena del MINISTERIO PUBLICO da su OPINION FAVORABLE en la presente causa. En consecuencia este Tribunal considera que existe suficiente elementos de convicción para declarar con lugar lo solicitado en interés superior de la niña en cuestión.
PARTE DISPOSITIVO DEL FALLO
Por todo la antes expuesto este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LO SOLICITADO Y AUTORIZA SUFICIENTEMENTE A LA CIUDADANA MONICA MARIA MIGLIORINI SOTOMAYOR, portadora de la cédula de identidad nro V 11.799.278. PARA LA REALIZACION DE LA REFERIDA VENTA, CON FUNDAMENTACIÒN DEL ARTÍCULO 364 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 267 DEL CÓDIGO CIVIL, BASADO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, CABE ADVERTIR que la cuota parte que le corresponde a la niña deberá ser remitida en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal, so-pena de nulidad de lo actuado en desacato a esta decisión. Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de niños, niñas y adolescente del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo a los veintiocho (28) días del mes de Marzo de 2012. Es Justicia.-
DR. MGS. FREDDY MEDINA CHACON
EL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION Y SUSTANCIACIÓN
LA SECRETARIA
ABG. KARINA GONZALEZ MONTENEGRO
EN ESTA MISMA FECHA SIENDO LAS 11:00 AM, SE DICTO Y SE PUBLICO LA PRESENTE DECISION.
LA SECRETARIA
ABG. KARINA GONZALEZ MONTENEGRO
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