REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintinueve de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: IP31-V-2009-000268

PARTE NARRATIVA
En el día de hoy, veintinueve (29) de Marzo de dos mil doce (2012), siendo las nueve y media (9:30 a.m.) de la mañana del día fijado por esta Tribunal Segundo de primera Instancia DE Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, para tener lugar la AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACION de conformidad con el articulo 450. Literal “e” que por revisión Obligación de Manutención, tiene incoado el ciudadano JOSE GERARDO BATISTA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.586.118, asistido en este acto por el abogado LUIS RICARDO RAMON GOMEZ DIAZ, Inscrito en el IPSA, bajo nro 97.494 en beneficio de la adolescente (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA), en contra de la ciudadana MARBELYS JOSEFINA CALATAYUD DE VELASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 7.528.894, Asistida en este acto por la abogada en ejercicio OSDALY GRACIELA AVILA TORRES, inscrita en el IPSA, bajo el nro 155.706 Siendo la hora establecida para este acto el Alguacil natural de este Tribunal hizo el respectivo llamado, constatando la presencia de ambas partes Y así se deja constancia de este hecho.
PARTE MOTIVA
En consecuencia este Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas, y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Apertura la audiencia cediéndole la palabra al ciudadano JOSE GERARDO BATISTA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.586.118, quien expone; Solicito me levante la medida y ratifico mi ofrecimiento de fecha 24 de enero de 2012, y luego se le cede de igual forma la palabra a la ciudadana MARBELYS JOSEFINA CALATAYUD DE VELASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 7.528.894, quien expone: No tengo problema en revisar las cuentas pero no estoy de acuerdo con el levantamiento de la medida y después de haber escuchado a ambas partes este juzgador abre un compás para que las partes debatan sus conflictos bajo la supervisión y conducción del ciudadano juez, llegando a los siguientes acuerdo: Expone la ciudadana MARBELYS JOSEFINA CALATAYUD DE VELASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 7.528.894, estoy de acuerdo ciudadano Juez que las cantidades de dineros retenidas se rebajen a un veinte por ciento (20%) de todos los conceptos fijado en la sentencia de fecha 31 de mayo de de 2010, es decir en las misma condiciones modos y términos fijado en dicha decisión, En este mismo estado se le cede la palabra al ciudadano JOSE GERARDO BATISTA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.586.118, quien expone: Estoy de acuerdo con lo expuesto por la ciudadana MARBELYS CALATAYUD, y manifiesto mi voluntad en forma libre y espontánea aceptando la propuesta en las condiciones y modo ofertado.
PARTE DISPOSITIVO DEL FALLO
Ahora bien con relación a lo anterior expuesto este Juzgador administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA HOMOLOGADO EL PRESENTE ACUERDO, basado en autoridad de cosa Juzgada, con los efectos de sentencia firme ejecutoriada, con fundamento en el articulo 518 de la Ley Orgánica Para la Protección de niños niñas y adolescentes y así se decide.
Líbrese oficio a la Empresa de PDVSA, y notifíquese del presente acuerdo y se ordena anexar copia certificada de la sentencia de fecha 31 de mayo del 2010.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dado, firmado y sellado por ante el Despacho del Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del circuito Judicial de Protección del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veintinueve (29) días del mes de marzo de 2012. Es Justicia.-

DR. MGS. FREDDY MEDINA CHACON
EL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION Y SUSTANCIACIÓN



SECRETARIA
ABOG. KARINA GONZALEZ MONTENEGRO



EN ESTA MISMA FECHA, SIENDO LAS 10:45 AM, SE DICTO Y SE PUBLICO LA PRESENTE SENTENCIA




SECRETARIA
ABOG. KARINA GONZALEZ MONTENEGRO