REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, treinta de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: IP31-H-2010-000157

PARTE NARRATIVA
El día miércoles (28) de Marzo de 2012, siendo las once y media (11:30 a.m.) de la mañana, día y hora fijado para llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Especial de Mediación, de conformidad con los artículos artículo 450. Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello en virtud de llegar a un acuerdo sobre LA OBLIGACION DE LA MANUTENCION con fundamento en el artículo 8, 365,: Y el Literal “d” del articulo 177 de la L.O.PN.N.A. Que intentó la ciudadana YEELENA HERRERA MARTINEZ, Portadora de la cédula de identidad nro V 14.934.167. Asistido en este acto por el Abogado en ejercicio AMALIO SEGUNDO OVIEDO ARAUJO, inscrito en el IPSA, bajo el nro 46.108. En beneficio de sus hijos de nombre (Se omiten nombres conforme al artículo 65 de la LOPNNA), de cuatro (04), y tres (03), año de edad. En contra del ciudadano ALEJANDRO VAN RIETSCHOTEN KERKHOF, portador de la cédula de Identidad nro.- V 3.680.032. Siendo la hora establecida para este acto el Alguacil natural de este Tribunal hizo el respectivo llamado, constatando la presencia de las partes, en el cual tiene carácter obligatorio.
PARTE MOTIVA
Seguidamente tomó la palabra el ciudadano Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DR. FREDDY MEDINA CHACÓN, quien le explica a las partes presente en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como el significado de la institución familiar que su relación se basa en la IGUALDAD DE LOS DERECHOS Y DEBERES, LA SOLIDARIDAD, EL ESFUERZO COMÙN, LA COMPRENSIÒN MUTUA, Y EL RESPETO RECIPROCO ENTRE SUS INTEGRANTES; y la necesidad de su existencia en la crianza de sus hijos. en donde la OBLIGACIÒN DE LA MANUTENCIÒN debe ser el resultado de un sentimiento de AMOR para con sus hijos quien son su verdadero amor en la vida y que la obligación de la manutención obedece a una norma jurídica no obstante ello tiene su fuente en un hecho social que se origina por el hecho del nacimiento y que tiene sus efectos por la filiación que viene a configurar el tipo legal y por otra parte es la capacidad económica un elemento fundamentar para responder y esto lo establece la norma como un aspecto para revisar como el resultado de la necesidad de sus hijos. En este estado Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DR. FREDDY MEDINA CHACÓN, le cede la palabra a la ciudadana: YEELENA HERRERA MARTINEZ, Portadora de la cédula de identidad nro v 14.934.167 Quien expone: Vengo a solicitar el cumplimiento y revisión de la obligación de la manutención como en efecto lo hago al padre de mis hijos, a los efectos de resolver todo lo relativo al cumplimiento de la obligación de la manutención. En este mismo acto se le concede la palabra a la parte demandado el ciudadano ALEJANDRO VAN RIETSCHOTEN KERKHOF, portador de la cédula de Identidad nro.- V 3.680.032 los fines de que exponga lo que a bien tenga: No tengo problema en buscar solución sobre la obligación de la manutención. Luego se abre un debate entre las partes, y quienes bajo ninguna coacción, en forma espontánea y libre sin ningún impedimento, manifestaron su voluntad de conciliar sobre la obligación de la Manutención, llegando al siguiente acuerdo, El ciudadano ALEJANDRO VAN RIETSCHOTEN KERKHOF, se comprometo a cancelar las cantidades indicas de las siguiente manera TRESCIENTOS BOLIVARES SEMANALES (300, oo BS), por concepto de la obligación de manutención, el cual será mes por adelantado, Mas se compromete a entregarle la TEA, TARJETA ELECTRONICA ALIMENTARIA, por la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (1.200, oo Bs.), pago que se hará efectivo a partir de la presente decisión, y su aumento se realizara en forma automática. En cuanto a la Salud: asistencia médica, farmacéutica, hospitalización, cirugía, odontológica, y así como gastos extraordinario, el Padre se compromete con el cien por ciento (100%) y asimismo a inscribirlos en el Seguro Social Obligatorio Venezolano, que presta PDVSA a sus trabajadores, e incluyendo el pago requerido para la asistencia Médica previa y la Madre deberá hacer la gestión de tramite de los documentos requerido para el reembolso. En cuanto a educación: El Padre se compromete con el Cien por ciento (100%) de este concepto tales como útiles escolares, y uniforme, inscripción o en su defecto deberá entregar en dinero efectivo las cantidades previa presentada del presupuesto elaborado por la librería pertinente y el recibo pago de la institución educativa. RECREACION A tal efecto se compromete a entregar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2000, oo Bs.) en el mes de abril, NAVIDAD: y dentro de este orden de idea el Padre se compromete a sufragar directamente la ropa gasto de Vestidos, zapatos y demás enseres e incluyendo ropa intima Y sus respectivos regalos. Y de igual forma la ciudadana y sobre la Cena Navideña el padre se compromete a suministrar la cantidad de MIL BOLIVARES (1000; oo Bs.), YEELENA HERRERA MARTINEZ, Portadora de la cédula de identidad nro v 14.934.167. Por ultimo el padre se compromete hacer el arreglo de la respectiva cerca, el mantenimiento de los aires acondicionados y el arreglo de los cuartos de los niños una vez que la empresa PDVSA, le entregue el dinero de las vacaciones. Manifiesta en este acto en forma voluntaria y espontánea y sin coacción alguna que acepta lo ofertado en los términos, condiciones y modos establecidos en esta audiencia de mediación: En tal sentido se ordena la apertura por parte de este tribunal de una cuenta de ahorro a nombre de la madre: YEELENA HERRERA MARTINEZ, Portadora de la cédula de identidad nro v 14.934.167 y en beneficio de sus hijos (Se omiten nombres conforme al artículo 65 de la LOPNNA), de cinco (05), y tres (03), año de edad donde el ciudadano, ALEJANDRO VAN RIETSCHOTEN KERKHOF, deberá depositar la referidas cantidades, líbrese oficio, a la ofician de control de consignaciones, líbrese oficios, y así se decide
PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
Por todo la antes expuesto este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADO EL PRESENTE ACUERDO Y ASI SE DECIDE CON FUNDAMENTACIÒN DEL ARTICULO 518 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES BASADO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA EL CUAL TIENE EFECTO DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación a los treinta (30) días del mes de Marzo de 2012 Es Justicia.-
DR. MGS. FREDDY MEDINA CHACON
EL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION Y SUSTANCIACIÓN




LA SECRETARIA
ABG. KARINA GONZALEZ MONTENEGRO





EN ESTA MISMA FECHA SIENDO LAS 09:30 AM, SE DICTO Y SE PUBLICO LÑA PRESENTE SENTENCIA





LA SECRETARIA
ABG. KARINA GONZALEZ MONTENEGRO