REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, treinta de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2009-000465

PARTE NARRATIVA
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada en fecha 08 de octubre de 2009, por los ciudadanos FREDDY HENRY GALIZ COLMENARES y ZARIDA MERCEDES BETANCOURT, titulares de las cédulas de identidad Nros: 5.051.691 y 7.529.046 respectivamente, debidamente Representado por la Fiscal Noveno del Ministerio Publico, en beneficio del niño (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA), en la cual expone la parte actora, que el niño (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA), nació el día 21 de enero del año 2002 y fue presentado en fecha 11 de marzo de 2002 por ante el Registro de la Parroquia Punta Cardón del Municipio Carirubana del Estado Facón y su partida de nacimiento corre inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos que se llevan por ante ese despacho correspondiente al año 2002, asentada bajo el Nº 173, pero dicha acta de nacimiento no fue insertada en los Libros de Registro Principal del Estado Falcón y es por lo que concurren al Tribunal, a los fines de que se ordene la inscripción del mencionado documento.

PARTE MOTIVA
Ahora bien, se evidencia de los documentos presentados, tales como: 1. La Publicación del Edicto, haciendo un llamado a tercero interesados sobre la inserción de partida de nacimiento, tal como se evidencia en las actas procesales según folio 19. 2. El oficio nro 6470-047, emanado del Registrador Principal del Estado Falcón, en donde se evidencia que del acta nro 136, folio 45 y vito hay un salto al acta nro 139, folio 51, del cual se aprecia en dicho libros la ausencia de tales las misma. Véase folio 93. 3. también se aprecia las declaraciones favorables de la ciudadana ZARIDA MERCEDES BETANCOURT MARTE y del ciudadano FREDDY HENRY GALY COLMENARES, Padre y Madre del niño en cuestión, el cual concuerda con todo los demás instrumentos y pruebas de auto teniendo extrema relación de pertenencia y conducencia con el Acta de nacimiento del niño (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA), emanada del Registro Civil de la Parroquia Punta Cardón del Estado Falcón y Certificación de Inexistencia de Acta de Nacimiento emanada del Registro Civil Principal del Estado Falcón, que habiéndose configurado la situación fáctica en cuestión, por omisión no fue registrado este hecho, el cual necesariamente debe ser insertado en los libros de nacimientos correspondientes al año 2002, del Registro Civil Principal del Estado Falcón, y así se decide.

PARTE DISPOSITIVO DEL FALLO
En consecuencia, éste Tribunal impartiendo Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, actuando en consecuencia de causa y dejando a salvo derechos de terceros: DECLARA PROCEDENTE LA INSERCIÓN POR LA OMISION DEL ACTA DE NACIMIENTO, del niño (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA), hijo de los ciudadanos: FREDDY HENRY GALIZ COLMENARES y ZARIDA MERCEDES BETANCOURT, titulares de las cédulas de identidad Nros: 5.051.691 y 7.529.046, respectivamente. ORDENÁNDOSE, al ciudadano Registrador Civil Principal del Estado Falcón, INSERTAR EL ACTA DE NACIMIENTO DEL NIÑO (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA), en el libro respectivo. Todo conforme a lo dispuesto en el Artículo 177, Parágrafo 2do. Literal “I” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídase por Secretaría, Copia Certificada de la presente decisión, a los efectos de los Artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.
Líbrense oficios.
Déjese Copia de la presente decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en el Tribunal Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Punto Fijo, a los Treinta (30) días del mes de marzo del año 2.012. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.


DR. FREDDY MEDINA CHACÓN
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


LA SECRETARIA,
ABG. KARINA GONZALEZ MONTENEGRO




Se dictó, registró y publicó en su fecha, siendo las 02:40 p.m. Conste




LA SECRETARIA,
ABG. KARINA GONZALEZ MONTENEGRO