REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, treinta de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2012-000265

PARTE NARRATIVA
Vista la anterior solicitud, en la cual, la ciudadana ZUGEY MILAGRO PALMAR COLINA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.182.112, solicita autorización para abandonar el domicilio conyugal ubicado en el sector Punta Cardón, calle El Sol, casa s/n, entre calle Padilla y Callejón Padilla, diagonal al Restaurant El Zuliano de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, a causa de continuas agresiones físicas y morales, sin consideración de la presencia de sus menores hijos.

PARTE MOTIVA
Este Tribunal, siendo la oportunidad para decidir, observa: El Artículo 138 del Código Civil establece, que el Juez podrá por causa plenamente comprobada, autorizar a cualquiera de los cónyuges a separarse temporalmente de la residencia común. Ahora bien por lo antes expuesto, considera este Juzgador que es prudente autorizar la separación de la ciudadana ZUGEY MILAGRO PALMAR COLINA, antes identificada, de su hogar conyugal junto con sus hijos (Se omiten nombres conforme al artículo 65 de la LOPNNA), esto con el fin de proteger al núcleo familiar de ese mal silencioso como es la violencia domestica, y no esperar consecuencia funestas para así decidir
.
PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley AUTORIZA a la ciudadana ZUGEY MILAGRO PALMAR COLINA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.182.112, para que se SEPARE DEL HOGAR CONYUGAL junto con junto con sus hijos (Se omiten nombres conforme al artículo 65 de la LOPNNA), y se establezca en su otra Residencia en: PUERTA MARAVEN, URBANIZACIÓN PEDRO MANUEL ARCAYA II, MANZANA “Y”, CASA Y-08, Jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón, todo esto hasta tanto cesen las circunstancias de hecho. Esta decisión ha sido tomada en razón de las garantías establecidas en los artículos 26, 27 y 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE, CUMPLASE LO ORDENADO.

Dada. Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo. A los treinta (30) días del mes de marzo del Año 2011. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.


DR. FREDDY MEDINA CHACÓN
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN




LA SECRETARIA,
ABG. KARINA GONZALEZ MONTENEGRO


EN ESTA MISMA FECHA, SIENDO LAS 10:15 AM, SE DICTO Y SE PU BLICO LA PRESENTE SENTENCIA



LA SECRETARIA,
ABG. KARINA GONZALEZ MONTENEGRO