REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, diecinueve de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: IP31-V-2012-000003
PARTE NARRATIVA
Vista la anterior diligencia, suscrita por la abogada María Gabriela Reyes Chirino, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Publico, mediante la cual expone que en la sentencia de NEGACIÓN O DESACUERDO EN AUTORIZACION DE VIAJE, dictada en fecha nueve (09) de marzo de 2.012, se cometió un error involuntario al no transcribirse el itinerario de viaje en la referida sentencia, es decir el tiempo de permanencia del niño (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA) en los Estados Unidos.

PARTE MOTIVA
Ahora bien la solicitante plantea en su escrito de solicitud como recorrido el siguiente: “fecha de disfrute: desde el veintinueve (29) de marzo de 2012 hasta el nueve (09) de abril de 2012, siendo el itinerario de viaje Las Piedras-Aruba: Aeropuerto Internacional Josefa Camejo de Las Piedras, al Aeropuerto Reina Beatrix ubicado en la Isla de Araba, a través de la Aerolínea Tiara Air Araba, con fecha de salida veintinueve (29) de marzo de 2012, correspondiéndole al niño (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA) el número de boleto 2533546583977 y el número de vuelo 202. Y el itinerario de viaje Aruba-Miami: Aeropuerto Reina Beatriz al aeropuerto Internacional de Miame con número de localizador para el niño antes mencionado: KWDCXW, número de vuelo 2284 de la línea aérea AmericanAirlenes. Con fecha de retorno el ocho (08) de abril e dos mil doce (2012), siendo el itinerario de viaje Miami-Aruba: Aeropuerto Internacional de Miami con número de localizador para el niño (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA): KWDCXW, número de vuelo 1047 de la línea aérea AmericanAirlenes al Aeropuerto Reina Beatriz con número de localizador para el niño (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA): KWDCXW, número de vuelo 1047. Y el itinerario de viaje Aruba-Miami: con salida el nueve (09) de abril de dos mil doce (2012), desde el Aeropuerto Reina Beatriz al aeropuerto Internacional Josefa Camejo-Las Piedras, número de vuelo 201; Así mismo, consignan el boleto electrónico emitido por la aerolínea AmericanAirlenes. De igual manera informan que la familia se hospedara en la siguiente dirección: 1530 SW2 ST # 304 Miami Florida zip code 33125”.

PARTE DISPOSITIVO DEL FALLO
Por cuanto se percata el Tribunal, la existencia del error material aludido, es por lo que, a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, este Juzgador actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACLARA la sentencia dictada en fecha nueve (09) de marzo de 2.012, de la causa signada bajo el Nº IP31-V-2012-000003, la cual debe entenderse en forma definitiva que el itinerario de viaje en la referida sentencia, es decir el tiempo de permanencia del niño (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA) en los Estados Unidos, es de la siguiente manera: “fecha de disfrute: desde el veintinueve (29) de marzo de 2012 hasta el nueve (09) de abril de 2012, siendo el itinerario de viaje Las Piedras-Aruba: Aeropuerto Internacional Josefa Camejo de Las Piedras, al Aeropuerto Reina Beatrix ubicado en la Isla de Araba, a través de la Aerolínea Tiara Air Araba, con fecha de salida veintinueve (29) de marzo de 2012, correspondiéndole al niño (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA) el número de boleto 2533546583977 y el número de vuelo 202. Y el itinerario de viaje Aruba-Miami: Aeropuerto Reina Beatriz al aeropuerto Internacional de Miame con número de localizador para el niño antes mencionado: KWDCXW, número de vuelo 2284 de la línea aérea AmericanAirlenes. Con fecha de retorno el ocho (08) de abril e dos mil doce (2012), siendo el itinerario de viaje Miami-Aruba: Aeropuerto Internacional de Miami con número de localizador para el niño (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA): KWDCXW, número de vuelo 1047 de la línea aérea AmericanAirlenes al Aeropuerto Reina Beatriz con número de localizador para el niño (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA): KWDCXW, número de vuelo 1047. Y el itinerario de viaje Aruba-Miami: con salida el nueve (09) de abril de dos mil doce (2012), desde el Aeropuerto Reina Beatriz al aeropuerto Internacional Josefa Camejo-Las Piedras, número de vuelo 201; Así mismo, consignan el boleto electrónico emitido por la aerolínea AmericanAirlenes. De igual manera informan que la familia se hospedara en la siguiente dirección: 1530 SW2 ST # 304 Miami Florida zip code 33125”. Y así debe entenderse en la sentencia de NEGACIÓN O DESACUERDO EN AUTORIZACION DE VIAJE, dictada en fecha nueve (09) de marzo de 2.012.
Déjese constancia en los libros respectivos.
Téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la sentencia.
Déjese Copia de la presente decisión. PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dado, firmado y sellado en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año 2.012. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.


DR. FREDDY MEDINA CHACON

JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN







LA SECRETARIA
KARINA GONZALEZ



En esa misma fecha, siendo las 12. m, se dictó y publicó la presente decisión.



LA SECRETARIA
KARINA GONZALEZ