REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo,
Punto Fijo, veinte de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: IP31-V-2010-000174
DEMANDANTE: FROILAN FERMÍN SALAZAR KROGGER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.: 4.275.552, domiciliado en el sector Las Casitas, casa S/n de la población de El Hato, Municipio Falcón, estado Falcón.
DEMANDADA: YAMIRA JOSEFINA COELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.: 12.571.704, residenciada en la vía principal de la población de El Hato, Municipio Falcón, estado Falcón.
ADOLESCENTE: SE OMITE EL NOMBRE.
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA).
I
NARRATIVA:
Se da inicio al presente procedimiento, por medio de interposición de escrito libelar contentivo de pretensión de Responsabilidad de Crianza (Custodia), en fecha 28 de julio de 2010, por la abogada Marisela Guinand, en su carácter de Fiscal Novena del Ministerio Público con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, actuando como garante de los derechos e intereses del adolescente SE OMITE EL NOMBRE, conjuntamente con el ciudadano Froilan Fermín Salazar Krogger, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.: 4.275.552, domiciliado en el sector Las Casitas, casa S/n de la población de El Hato, municipio Falcón, estado Falcón, en contra de la ciudadana Yamira Josefina Coello, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.: 12.571.704, residenciada en la vía principal de la población de El Hato, municipio Falcón, estado Falcón, por medio del cual señala el demandante que está separado de la madre de su hijo desde hace aproximadamente diez meses, por cuanto la madre de fue del hogar y le dejó al adolescente, pero no está pendiente de él, no lo ha visto desde hace dos o tres meses aproximadamente y no demuestra mayor interés, señalando el padre que el adolescente va muy mal en el colegio, existiendo la posibilidad incluso de que pierda el año, presentando un estado emocional de resentimiento hacía la madre, en razón de ello, solicita le sea acordada la custodia de derecho, por cuanto la posee de hecho.
En fecha 04 de agosto de 2010, fue admitida la pretensión, ordenándose la notificación de la demandada de autos.
En fecha 24 de enero de 2011, se celebró audiencia de mediación, dejándose constancia de la presencia del ciudadano Froilan Fermín Salazar Krogger, conjuntamente con la abogada María Gabriela Reyes, en su condición de Representante del Ministerio Público, sin evidenciarse la comparecencia de la demandada de autos, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, motivo por el cual se dio por concluida la fase y se dio inicio a la Fase de Sustanciación.
En fecha 01 de abril de 2011, se celebró audiencia correspondiente a la Fase de Sustanciación, dejándose constancia de la presencia del ciudadano Froilan Salazar, de la abogada María Gabriela Reyes en representación del Ministerio Público y de la ciudadana Yamira Coello, quien se encontraba desprovista de asistencia jurídica, motivo por el cual se procedió a designarle defensor público, a los fines de garantizarle el derecho a la defensa.
En fecha 20 de julio 2011, se realizó nuevamente la audiencia correspondiente a la Fase de Sustanciación, con la presencia de la Abogada María Gabriela Reyes en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público y de la abogada Josmira Mosquera, quien actuaba como Defensora Pública designada a la demandada, prolongándose la referida fase en espera de resultas de pruebas de informes.
En fecha 08 de febrero de 2012, se realizó audiencia relativa a la prolongación de la Fase de Sustanciación, dándose por concluida la precitada fase y con ello la audiencia preliminar, ordenándose la remisión del expediente mediante oficio a este Tribunal de Juicio.
En fecha 10 de febrero de 2012, el Juez Titular de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, abogado Alexander López se aboca al conocimiento de la causa y fija el día 06 de marzo de 2012, a las 09:30 a.m., como fecha y hora para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio.
En fecha 16 de febrero de 2012, este juzgador se aboca al conocimiento de la causa, en virtud de la designación como Juez Temporal, efectuada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 06 de marzo de 2012, se procedió a hacer el llamado a las partes para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, percatándose éste juzgador de la no comparecencia del demandante de autos y de la comparecencia de la demandada de autos, mas sin embargo, desprovista de asistencia jurídica, dada la no comparecencia de la Defensora Pública en virtud de reposo médico concedido, motivo por el cual este sentenciador, en aras de garantizarle el derecho a la defensa a la parte demandada, procedió a diferir el desarrollo de la audiencia para el día 15 de marzo de 2012, a las 09:40 a.m.
El día 15 de marzo de 2012, se celebró audiencia oral y pública de juicio en la cual, previa incitación de este juzgador de lograr un acuerdo, manifiesta la ciudadana Yamira Coello, ya identificada, no tener ningún inconveniente en que la custodia de su hijo SE OMITE EL NOMBRE sea ejercida por su padre, señalando que pretende que de ser así, le sea establecido un régimen de convivencia familiar amplio. Exponiendo posteriormente el ciudadano Froilan Salazar, estar de acuerdo con lo expuesto por la demandada, por lo que solicita sea homologado el acuerdo transaccional.
En este estado, habiendo sido constatado el cumplimiento de las formalidades procesales concernientes al desarrollo del procedimiento tales como la Audiencia Preliminar por medio de sus Fases de Mediación y Sustanciación y la Audiencia Oral y Pública de Juicio, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud del interés de ambas partes en llegar a una conciliación manifestado de forma clara y sin coacción alguna, previa sugerencia si, de este juzgador y, habiendo sido logrado materializar tal acuerdo, este sentenciador procede a homologarlo, mediante sentencia definitiva in extenso, conforme a lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a tal efecto, se pronuncia este juzgador de la siguiente forma:
II
MOTIVA:
La aplicación de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes debe respetar una serie de principios rectores que constituyen sus pilares fundamentales, tales como: El niño como sujeto de derechos, el interés superior del niño, la prioridad absoluta, la participación y el rol fundamental de la familia en la garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
En este sentido, nuestra Constitución Nacional Bolivariana, consagra en su artículo 21, la igualdad de las personas ante la ley, igualdad ésta, sin discriminaciones basadas en el sexo, entendiéndose en consecuencia que, tanto las madres como los padres, son a la luz de la nueva Constitución iguales, y por ende poseen similares derechos y deberes frente a sus hijos. De esta misma forma, es necesario hacer mención, que la Responsabilidad de Crianza, en su contenido establecido en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, entendiéndose a todo efecto, que ese deber y derecho es compartido por ambos padres, señalando además este sentenciador que existen otros artículos que desarrollan esta igualdad, tal cual son aquellos que establecen el derecho al Régimen de Convivencia Familiar, entre los cuales podemos mencionar el 385, 386 y 387 de la precitada Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estableciendo que los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán el contenido de nuestra Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás Tratados Internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República Bolivariana de Venezuela.
Expuesto lo anterior y, siendo que la Constitución garantiza que el estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, la protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior del los niños en las decisiones y acciones que les conciernan, elemento éste debidamente concatenado con los artículos 4, 5, 8, 12, 25, 27, 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le confiere a este Juez de Protección suficiente base legal para proceder a homologar el acuerdo transaccional celebrado por las partes oportunamente, por considerarlo ampliamente beneficioso para el adolescente Franklin Jesús Salazar Coello. Y así se decide.
Ahora bien, en cuanto a la documental que corre inserta en el expediente, debe este juzgador expresar que ha quedado plenamente demostrada la existencia del vínculo filial de los ciudadanos Froilan Fermín Salazar Krogger y Yamira Josefina Coello con el adolescente SE OMITE EL NOMBRE, lo cual se evidencia de Partida de Nacimiento expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del estado Falcón, medio documental a través del cual además queda establecida la competencia de este Tribunal en razón de la materia; desprendiéndose también del informe integral practicado por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial de Protección, que ambos progenitores presentaron valoración social de estabilidad habitacional, económica y laboral y que el adolescente no presentó desde el punto de vista psicológico y psiquiátrico signos ni síntomas de patología mental. Pronunciándose quien acá suscribe, indicando que, existe un acuerdo transaccional manifestado de forma expresa por ambas partes, motivo por el cual, se concluyó el debate de los medios probatorios y de conformidad con el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se precedió a escuchar la opinión del adolescente SE OMITE EL NOMBRE, quien expresó: “Yo quiero seguir viviendo con mi papá y también quiero compartir con mi mamá y mi hermanito, pero no quiero dormir en su casa porque yo tuve un problema con el marido de ella y, por eso no tengo buenas relaciones con él, pero voy a hacer une esfuerzo para mejorar las cosas, solo pido que en cuanto a las vacaciones escolares y a las vacaciones de diciembre me dejen decidir donde dormir. Es todo”. Denotándose de la exposición del adolescente mucha madurez y seguridad en sus dichos, así como su interés en compartir con ambos progenitores, no obstante, requirió le sea tomada en cuenta su opinión en cuanto a la pernocta, aspecto que ha sido valorado por ambas partes y por este juzgador, por cuanto se le ha indicado a la ciudadana Yamira Coello que tiene la obligación de interceder para que mejoren las relaciones entre su actual pareja y su hijo, ya que, el adolescente ha manifestado tener la disposición de hacerlo, en razón de ello, siendo que el acuerdo transaccional celebrado no solamente abarca la custodia del adolescente, sino que ampara el establecimiento de un Régimen de Convivencia Familiar a su favor y en beneficio de su madre procede este sentenciador tempestivamente a homologarlo. Y así se decide.
III
DISPOSITIVA:
En razón de todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA el acuerdo transaccional celebrado entre los ciudadanos Froilan Fermín Salazar Krogger, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.: 4.275.552, domiciliado en el sector Las Casitas, casa S/n de la población de El Hato, municipio Falcón, estado Falcón y Yamira Josefina Coello, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.: 12.571.704, residenciada en la vía principal de la población de El Hato, municipio Falcón, estado Falcón, en consecuencia; SEGUNDO: Se otorga la Custodia del Adolescente SE OMITE EL NOMBRE al ciudadano Froilan Fermín Salazar Krogger, titular de la cédula de identidad Nº 4.275.552 y, en razón de ello, TERCERO: Se acuerda un Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del Adolescente SE OMITE EL NOMBRE y a favor de la ciudadana Yamira Josefina Coello, en los siguientes términos:
1. El adolescente compartirá con su madre los fines de semana de forma alterna, es decir, un fin de semana con la madre y el siguiente con el padre y así sucesivamente.
2. El día de la madre lo compartirá con la madre y el día del padre con el padre.
3. El día del niño y cumpleaños del adolescente compartirá medio día con el padre y el otro medio día con la madre.
4. Las vacaciones escolares deberán ser compartidas en partes iguales con ambos progenitores alternando el inicio de los períodos, no obstante, deberá existir un acuerdo previo con el adolescente con relación a la pernocta en el hogar materno.
5. Los días 24 y 25 de diciembre compartirá con la madre y 31 de diciembre y 01 de enero con el padre alternándolo para el año siguiente y así sucesivamente cada año.
6. Las vacaciones escolares decembrinas serán compartidas con ambos padres divididas en períodos similares de acuerdo a la cantidad de días que sean concedidos por la institución educativa, sin embargo, deberá existir un acuerdo previo con el adolescente en cuanto a la pernocta en casa de la ciudadana Yamira Coello.
7. Los días de Carnaval lo compartirá con mamá y semana santa con el padre, comenzando este año a partir de semana santa dada la fecha de este acuerdo, alternado cada año el compartir de estas fechas y previo acuerdo con el adolescente en ambos feriados.
No existe condenatoria en costas, dada la transacción celebrada.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión, facultándose a la Secretaria Judicial de este Tribunal, a los fines de que certifique las copias de esta decisión para los copiadores y a su vez, aquellas que sean requeridas por las partes de dicha decisión, autorizándose plenamente de igual forma para el desglose de los documentos originales que corren insertos en el expediente, previa consignación de copias simples de los mismos para su debida certificación y confrontación.
Dada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, a los veinte (20) días del mes de marzo de dos mil doce (2012).
ABG. FREDDYS MANUEL ROMERO HURTADO
Juez Temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Falcón, extensión Punto Fijo.
LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA MORENO ATACHO
La presente decisión, se dictó e hizo pública, siendo las 11:30 a.m., del día de hoy, 20 de marzo de 2.012. Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA MORENO ATACHO
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