REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo,
Punto Fijo, veintiuno de marzo de dos mil doce
201º y 153º



ASUNTO: IP31-V-2011-000256



DEMANDANTE: CAROLYN DAYANA BUSTILLOS RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.: 18.155.029, domiciliada en el sector centro, calle Girardot entre Chile y Uruguay, casa Nº. 38, Punto Fijo, Municipio Carirubana, estado Falcón.
DEMANDADO: LEYXANDER EMANUEL CARRASQUERO MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.: 14.802.517, domiciliado en el sector Josefa Camejo, calle Ramón Ruíz Polanco, Punto Fijo, Municipio Carirubana, estado Falcón.
NIÑA: SE OMITE EL NOMBRE.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.



I
NARRATIVA:

Se da inicio al presente procedimiento, concerniente a pretensión de obligación de manutención, incoado en fecha 29 de noviembre de 2011, por la ciudadana CAROLYN DAYANA BUSTILLOS RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.: 18.155.029, domiciliada en el sector centro, calle Girardot entre Chile y Uruguay, casa Nº. 38, Punto Fijo, Municipio Carirubana, estado Falcón, debidamente asistida por la abogada CARLINA ACOSTA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº. 66.083, en contra del ciudadano LEYXANDER EMANUEL CARRASQUERO MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.: 14.802.517, domiciliado en el sector Josefa Camejo, calle Ramón Ruíz Polanco, Punto Fijo, Municipio Carirubana, estado Falcón y, en beneficio de la niña SE OMITE EL NOMBRE. Expone la ciudadana Carolyn Dayana Bustillos, ya identificada en su escrito libelar que: el ciudadano Leyxander Emmanuel Carrasquero, quien es su ex cónyuge, ha dejado de cumplir con su obligación de manutención alegando que no le alcanza el sueldo que devenga en el taller de latonería y pintura, ubicado en su residencia, el cual administra el mismo, al punto tal que la alimentación, necesidades médicas, asistenciales, hospitalizaciones, morales, espirituales intelectuales y demás gastos generados por la niña, ha debido solventarlos ella acudiendo a terceras personas, a pesar del trabajo estable y muy bien remunerado que posee el demandado. En razón de lo expuesto, acude ante este Tribunal para solicitar al ciudadano Leyxander Carrasqueño que convenga o en su defecto sea condenado al pago de una obligación de manutención, solicitando sea estipulada una cantidad provisional equivalente a mil (1.000,00 Bs.) bolívares mensuales y le sea asignada bonificación especial a fin de año para cubrir los gastos de esa época.
La pretensión es admitida en fecha 30 de noviembre de 2011, ordenándose la notificación del ciudadano Leyxander Emmanuel Carrasquero Mujica y de la Representante del Ministerio Público.
En fecha 24 de enero de 2012, se realiza audiencia correspondiente a la Fase de Mediación, dejándose constancia de la presencia de la ciudadana Carolyn Bustillos Rodríguez, ya identificada, sin asistencia jurídica y de la no comparecencia del demandado de autos ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, señalando la ciudadana Jueza que se daba por concluida la Fase de Mediación, dando paso a la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 25 de enero de 2012, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos el ciudadano Leyxander Carrasqueño, ya identificado y solicita se le asigne defensor público para que defienda sus derechos e intereses.
En fecha 26 de enero de 2012, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación emite auto por medio del cual designa a la Abogada Josmira Mosquera, en su condición de Defensora Pública para que asista jurídicamente al demandado de autos.
En fecha 16 de febrero de 2012, se realizó audiencia de sustanciación, dejándose constancia de la presencia del ciudadano Leyxander Carrasquero, ya identificado, debidamente asistido por la Abogada Josmira Mosquera, en su condición de Defensora Pública, y de la no comparecencia de la demandante de autos ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, señalando la ciudadana Jueza que no consta en autos escrito de contestación al fondo de la pretensión por parte del demandado, ni escritos de promoción de pruebas de ambas partes, motivo por el cual da por concluida la fase de sustanciación, siendo que no hay elementos probatorios que sustanciar, ordenando la remisión del expediente a este Tribunal de Juicio.
En fecha 17 de febrero de 2012, este juzgador se aboca al conocimiento de la causa y fija el día 20 de marzo de 2012, a las 09:30 a.m., como fecha y hora para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio.
En fecha 20 de marzo de 2012, fue aperturado el acto oral y público de juicio con la presencia del ciudadano Leyxander Carrasqueño, ya identificado, debidamente asistido por la Abogada JOSMIRA MOSQUERA, actuando como Defensora Pública, sin evidenciarse la comparecencia de la ciudadana Carolyn Dayana Bustillos, ya identificada, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, declarándose con lugar la pretensión de obligación de manutención.
Ahora bien, siendo la oportunidad procesal para dictar el fallo en todo su contenido de conformidad con el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo hace este juzgador en los siguientes términos:

II
MOTIVA:

La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su artículo 76 establece lo siguiente:
“(…) El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas. La ley establecerá las medidas necesarias para garantizar la efectividad de la obligación alimentaría…”.

Por su parte, el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece el derecho de ellos a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral y señala que ese derecho comprende lo siguiente:
“(… omissis…)
a) alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud;
b) vestido apropiado al clima y que proteja la salud;
c) Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos especiales.”

Así como el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el cual plasma:
“La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescentes.”

De igual manera los artículos 366 y 369 señalan:
Artículo 366: “La obligación de manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y la madre respecto a sus hijos…. ( omissis)..”

Articulo 369: “Para la determinación de la obligación de manutención, el juez o jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescentes que la requiera, la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad de filiación, la equidad de género en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo de hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar.
La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijara en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomara como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el ejecutivo nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, cual procede cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención recibirá un incremento de sus ingresos…”

Expresado el marco normativo, se analizan los elementos con que cuenta este Tribunal para dictar una resolución definitiva in extenso, de conformidad con el artículo 485 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, analizando las actas que forman el presente expediente así como el acervo probatorio presentado y debidamente evacuado.

ACERVO PROBATORIO:
MEDIOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
MEDIOS DOCUMENTALES:
1. Riela al folio tres (03) copia certificada de partida de nacimiento de la adolescente LEYDI CAROLYN, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Carirubana del estado Falcón, documento público del cual se extrae que la niña nació en fecha once (11) de abril del año dos mil uno (2001), y que es hija de los ciudadanos CAROLYN DAYANA BUSTILLOS RODRÍGUEZ y LEYXANDER EMANUEL CARRASQUERO MUJICA, estableciendo además la competencia de este Tribunal.

DECLARACIÓN DE PARTE:
El ciudadano Leyxander Emmanuel Carrasqueño Mujica, de conformidad con el artículo 479 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procedió a declarar, indicando lo siguiente: “Yo trabajo de manera eventual soy ayudante de soldador, y trabajo cuando salgo en los listados del Sisdem, ahorita no trabajo de forma fija desde el mes de noviembre, sin embargo, para mi es forzado dar la cantidad de mil bolívares mensuales, porque trabajo a veces y además soy quien paga el colegio de la niña, es todo”. Denotando de sus dichos este juzgador la capacidad económica del mismo, siendo que de acuerdo a lo manifestado no posee relación de dependencia fija que le permita obtener remuneración constante.

DE LA OPINIÓN DE TODO NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE:
De conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es un derecho de los niños, niñas y adolescentes emitir su opinión, el cual debe ser garantizado por este juzgador, no obstante, siendo que la niña SE OMITE EL NOMBRE se encuentra bajo la custodia de su madre, ciudadana Carolyn Bustillos, ya identificada, quien no compareció a la audiencia oral y pública de juicio, este juzgador desestimó escuchar su opinión, dejando constancia de haber sido garantizado el derecho. Y así se decide.

En este estado, siendo la oportunidad para emitir un pronunciamiento que guarde relación con la pretensión de obligación de manutención, este juzgador lo hace señalando que, ha quedado demostrado la filiación materna y paterna de la niña SE OMITE EL NOMBRE, así como la admisión de los hechos expuestos por la demandante, por cuanto operó la confesión ficta al no contestar el fondo de la pretensión el demandado de autos, situación procesal ésta que aunada a que está claramente determinado que la obligación de manutención es un deber compartido que poseen ambos padres, conlleva a este juzgador a señalar que, es inminente la declaratoria con lugar de la pretensión, siendo el caso que aduce al establecimiento de una obligación de manutención, la cual constituye un derecho constitucional para todo Niño, Niña y Adolescente, de conformidad con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual reza que ésta comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes. Y así se decide.
Ahora bien, una vez determinado que debe ser fijado una obligación de manutención en contra del ciudadano Leyxander Carrasqueño, debe este juzgador señalar que, de la declaración de parte evacuada, conforme al artículo 479 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se evidencia que no existe una relación de dependencia laboral fija por parte del demandado, extrayéndose que no posee una capacidad económica estable de ello, ya que realiza trabajos pero no de forma frecuente, motivo por el cual, conforme a lo establecido en el artículo 369 ejusdem, es tomada en cuenta su capacidad económica para el establecimiento de la obligación de manutención, en aras de evitar una inejecutabilidad de la misma y que por consiguiente quede ilusoria. Y así se decide.

III
DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones que preceden, este Juez Temporal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Con lugar la pretensión de obligación de manutención, incoada por la ciudadana Carolyn Dayana Bustillos Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.155.029, debidamente asistida por la abogada Carlina Acosta, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº.: 66.083, en contra del ciudadano Leyxander Emanuel Carrasquero Mujica, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.802.517, y en beneficio de la niña SE OMITE EL NOMBRE, en consecuencia; SEGUNDO: Se condena al ciudadano Leyxander Emanuel Carrasquero Mujica, ya identificado, al pago mensual y por adelantado de la cantidad de setecientos bolívares (700,00 bs) por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hija SE OMITE EL NOMBRE, los cuáles deberán ser entregados de manera directa a la madre de la niña, ciudadana Carolyn Bustillos, ya identificada, durante los primeros cinco días de cada mes. TERCERO: Se establece un pago extraordinario equivalente a la cantidad de setecientos bolívares (700,00 bs.), adicionales a la cuota ordinaria, que deberán ser suministrados durante los cinco primeros días de los meses de agosto y de diciembre por el ciudadano Leyxander Emanuel Carrasquero Mujica, ya identificado, a la ciudadana Carolyn Dayana Bustillos Rodríguez, ya identificada, con el fin de adquirir útiles escolares y estrenos decembrinos respectivamente, para la niña SE OMITE EL NOMBRE. Las cantidades establecidas deberán ser actualizadas anualmente de acuerdo a los índices de inflación publicados por el Banco Central de Venezuela.
Se condena en costas a la parte demandada.-
Se faculta a la Secretaria Judicial para expedir las copias certificadas destinadas al copiador de sentencias.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Temporal Primero de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veintiún (21) días ¬del mes de marzo de dos mil doce (2012).




ABG. FREDDYS MANUEL ROMERO
Juez Temporal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del estado Falcón, extensión Punto Fijo.




La Secretaria,

Abg. Adriana Moreno Atacho


La presente decisión se dictó e hizo pública, siendo las 02:30 p.m., del día de hoy, 21 de marzo de 2.012. Seguidamente se cumplió lo ordenado. Conste.


La Secretaria,

Abg. Adriana Moreno Atacho