REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo,
Punto Fijo, ocho de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: IP31-V-2011-000198
DEMANDANTE: DAVID JOSÉ NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.: 14.654.540, domiciliado en la calle Santa Ana, casa S/n, color rosado con blanco, diagonal a la Escuela Coto Paúl, Municipio Carirubana, estado Falcón.
DEMANDADO: YZMAR DEL VALLE ZAVALA DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.: 11.764.389, residenciada en la calle Arévalo González, con calle 5 de Julio, casa S/n, color verde claro, Pueblo Nuevo, Municipio Falcón, estado Falcón.
NIÑOS: SE OMITEN NOMBRES.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
I
NARRATIVA:
Se da inicio al presente procedimiento, por medio de interposición de escrito libelar contentivo de pretensión de Régimen de Convivencia Familiar en fecha 10 de octubre de 2011, por la abogada MARÍA GABRIELA REYES CHIRINOS, en su carácter de Fiscal Novena Encargada del Ministerio Público con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, actuando como garante de los derechos e intereses de los niños SE OMITEN NOMBRES, conjuntamente con el ciudadano DAVID JOSÉ NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.: 14.654.540, domiciliado en la calle Santa Ana, casa S/n, color rosado con blanco, diagonal a la Escuela Coto Paúl, Municipio Carirubana, estado Falcón, en contra de la ciudadana YZMAR DEL VALLE ZAVALA DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.: 11.764.389, residenciada en la calle Arévalo González, con calle 5 de Julio, casa S/n, color verde claro, Pueblo Nuevo, Municipio Falcón, estado Falcón. Expone la ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público en su escrito libelar que: el ciudadano David José Navarro, ya identificado acudió al Ministerio Público, con la finalidad de solicitar la intervención de éste órgano para que se estableciera de manera formal el régimen de convivencia familiar en interés de sus hijos SE OMITEN NOMBRES, quienes se encuentran residenciados con su madre, procediendo la Representación Fiscal a notificar a la ciudadana Yzmar del Valle Zavala Díaz, para que compareciera ante el despacho fiscal el día 23 de mayo de 2011, con el fin de llegar a un acuerdo conciliatorio respecto de lo solicitado por el ciudadano Navarro, no obstante, una vez celebrada la reunión no hubo acuerdo alguno, toda vez que, la madre manifestó que el padre no estaba cumpliendo con la obligación de manutención y que hasta tanto él no de cumplimiento a sus deberes de padre no estaría de acuerdo en el régimen de convivencia familiar, en razón de ello, demanda a la ciudadana Yzmar del Valle Zavala para que convenga o a ello sea conminada para establecer un régimen de convivencia familiar en interés de sus hijos y a favor de su padre de la siguiente forma:
Días de semana: Lunes – Viernes:
• Se propone que el padre comparta con sus hijos, incluso fuera del hogar materno, de lunes a viernes, en un horario de 05:30 p.m., hasta las 08:00 p.m.
Fines de semana: Viernes – Sábado – Domingo:
• El padre propone compartir con sus hijos de manera intersemanal, desde los viernes luego de la salida del colegio, hasta el domingo a las 07:00 P.M., esto sería cada 15 días, en Coro o en Pueblo Nuevo. Dicho Régimen propuesto implica la posibilidad de compartir y pernoctar con sus hijos, incluso en cualquier lugar del país.
Descanso de carnavales y semana santa:
• Se propone que durante carnavales y semana santa se ejecute un Régimen de Convivencia Familiar alterno, es decir, un (01) año los carnavales con el padre desde el viernes hasta el martes de carnaval, ambas fechas inclusive y ese mismo año, que los niños compartan la semana santa con la madre, desde el viernes de concilio (antes del domingo de ramos) hasta el domingo de resurrección y el año siguiente viceversa.
Vacaciones escolares: julio-septiembre:
• Por cuanto debe existir también el contacto con los demás familiares, el padre propone que durante las vacaciones escolares, si bien él no está libre, los niños pueden compartir tanto con él, como con su hermana, que habita en la ciudad de Coro con la abuela paterna y con la familia paterna ampliada; siempre bajo su vigilancia. Por lo que se propone que los niños Navarro Zavala, compartan con su padre y demás familiares desde el día veinte (20) de julio al veinte (20) de septiembre, ambas fechas inclusive.
Época decembrina:
• El peticionario propone que sus hijos compartan con él un (01) año desde el 16 de diciembre al 26 de diciembre y el año siguiente desde el 27 de diciembre al 6 de enero.
Día del padre:
• Se propone que para la celebración del día del padre, los niños Navarro Zavala compartan con el progenitor.
Día del Niño:
• Para esta celebración el padre propone que un (01) año compartan con él y el siguiente con la madre.
Cumpleaños de los hermanos Navarro Zavala:
• Se propone que se aplique la misma fórmula establecida para el día del niño.
La pretensión es admitida en fecha 11 de octubre de 2011, ordenándose la notificación de la demandada de autos, ciudadana Yzmar del Valle Zavala, ya identificada.
En fecha 21 de noviembre de 2011, oportunidad procesal fijada para celebrarse la audiencia de mediación, el Tribunal dejó expresa constancia de la comparecencia del demandante, ciudadano David José Navarro, conjuntamente con la abogada María Gabriela Reyes, en su condición de Fiscal Novena del Ministerio Público; así como de la incomparecencia de la ciudadana Yzmar del Valle Zavala, por lo que no hubo mediación.
En fecha 15 de diciembre de 2011, se realizó audiencia de sustanciación, con la presencia del Abogado Helme Gerónimo Aliendo, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público, dejándose constancia que la no comparecencia de la parte demandante y de la incomparecencia de la demandada de autos, quien a su vez tampoco presentó escrito de contestación a la pretensión del demandante, ni promovió medios de pruebas, dándose por concluida la Fase de Sustanciación y con ello la Audiencia Preliminar.
En fecha 20 de diciembre de 2011, se aboca al conocimiento de la causa este Tribunal por intermedio de su Juez Titular, Abogado Alexander López, fijando la celebración de la audiencia oral y pública de juicio para el día primero de febrero de 2012, a las 09:30 a.m.
En fecha 27 de enero de 2012, se emite auto por medio del cual se procede a diferir la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, en virtud de la convocatoria que efectuara la Dirección Administrativa Regional al Juez Titular de este Tribunal a la sesión solemne de apertura de actividades judiciales.
En fecha 15 de febrero de 2012, es diferida nuevamente la audiencia oral y pública de juicio para el día 07 de marzo de 2012, debido a falta de fluido eléctrico en la sede de este Circuito Judicial de Protección.
En fecha 16 de febrero de 2012, se aboca al conocimiento de la presente causa este juzgador, de conformidad con la designación efectuada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, para ocupar el cargo de Juez Temporal.
En fecha 07 de marzo de 2012, se realiza la audiencia oral y pública de juicio, con la presencia únicamente del Abogado Helme Aliendo, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público, por cuanto no compareció ni el demandante de autos, ni la demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 486 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declarándose con lugar la pretensión de establecimiento de un Régimen de Convivencia Familiar.
Siendo la oportunidad procesal para dictar el fallo en todo su contenido, de conformidad con el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo hace el Tribunal en los siguientes términos:
II
MOTIVA
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes nos señala lo referente a la Convivencia Familiar:
Artículo 27: Derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre.
Todos los niños y adolescentes tienen derecho a mantener de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con ambos padres, aun cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior.
Artículo 385: Derecho de convivencia familiar.
El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.
Artículo 386: Contenido de la convivencia familiar.
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.
Como bien se ha señalado, en razón del alegado principio del interés superior de los niños, niñas y adolescentes, el estado venezolano tiene el deber de impedir todo hecho cometido en perjuicio de los niños, como lo sería la negativa a permitir el contacto directo con sus padres.
Expresado el marco normativo, se analizan los elementos con que cuenta este Tribunal para dictar una resolución definitiva, de conformidad con el artículo 485 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, analizando las actas que forman el presente expediente.
ACERVO PROBATORIO:
MEDIOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
MEDIOS DE PRUEBAS DOCUMENTALES:
1. Riela al folio cinco (05) partida de nacimiento del niño SE OMITEN NOMBRES, suscrita por el Coordinador de Seguridad, Protección y Registro Civil del Municipio Falcón del estado Falcón, documento público del cual se desprende el nacimiento del precitado niño el día 25 de agosto de 2006, así como la filiación materna con la ciudadana Yzmar Zavala Díaz y la paterna con el ciudadano David José Navarro.
2. Riela al folio seis (06) partida de nacimiento del niño SE OMITEN NOMBRES, suscrita por el Coordinador de Seguridad, Protección y Registro Civil del Municipio Falcón del estado Falcón, documento público del cual se desprende el nacimiento del precitado niño el día 17 de diciembre de 2004, así como la filiación materna con la ciudadana Yzmar Zavala Díaz y la paterna con el ciudadano David José Navarro.
3. Riela al folio siete (07), acta de Régimen de Convivencia Familiar, de fecha 23/05/2011, de la cual se destaca la imposibilidad de llegar a un acuerdo a favor de los hermanos Navarro Zavala, constituyendo este un documento administrativo con presunción de certeza, suscrito por los ciudadano Yzmar Zavala y David Navarro, conjuntamente con la abogada María Gabriela Reyes en su condición de Fiscal Novena del Ministerio Público Encargada, del cual se desprende la negativa de la demandada de autos de permitir que el ciudadano David José Navarro comparta con sus hijos de forma normal y poder garantizarles así su derecho.
Opinión de los Niños, Niñas y Adolescentes:
Con respecto a la opinión de los Niños, se procede a sentenciar sin escuchar su opinión en virtud de la no asistencia, debido a que se encuentran bajo la custodia de la ciudadana Yzmar Zavala, quien no compareció a la audiencia de juicio, dejándose constancia que, a pesar de no haber sido escuchadas las opiniones, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ha sido garantizado el derecho. Y así se decide.
En este estado, una vez evacuados los medios probatorios y habiendo sido garantizado el derecho de opinión de los niños, este juzgador debe señalar que ha quedado comprobado que existe un vínculo filial entre los niños SE OMITEN NOMBRES y los ciudadanos David José Navarro e Yzmar del Valle Zavala, lo cual se evidencia de las Actas de Nacimientos. Y así se decide.
Desprendiéndose además, del acta relativa a la reunión celebrada en la sede del Ministerio Público, la falta de interés de la demandada de autos en darle cumplimiento al derecho que tienen sus hijos de compartir con su padre, lo cual evidentemente atenta contra la garantía de sus derechos que pregona nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que por lo tanto no debe ser pasado por alto por este juzgador. Y así se decide.
Evidenciándose de igual forma, del desarrollo del procedimiento que la parte demandada ciudadana Yzmar del Valle Zavala, ya identificada, no asistió a la audiencia de mediación, lo que trae como consecuencia que se consideren como ciertos los hechos alegados hasta prueba en contrario de conformidad con el articulo 472, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y, siendo que la misma, no dio contestación a la pretensión del demandante, ni presentó pruebas que le favorecieran, este Tribunal debe declarar como ciertos los hechos, quedando materializada la confesión ficta, lo cual hace inminente la declaratoria con lugar de la pretensión. Y así se decide.
III
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones que preceden, este Juez Temporal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara: PRIMERO: Con Lugar la pretensión de Régimen de Convivencia Familiar incoada por el ciudadano DAVID JOSÉ NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.: 14.654.540, domiciliado en la calle Santa Ana, casa S/n, color rosado con blanco, diagonal a la Escuela Coto Paúl, Municipio Carirubana, estado Falcón, conjuntamente con la Abogada María Gabriela Reyes, en su condición de Fiscal Novena Encargada del Ministerio Público, en contra de la ciudadana YZMAR DEL VALLE ZAVALA DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.: 11.764.389, residenciada en la calle Arévalo González, con calle 5 de Julio, casa S/n, color verde claro, Pueblo Nuevo, Municipio Falcón, estado Falcón y, en beneficio de los niños SE OMITEN NOMBRES, en consecuencia; SEGUNDO: Se establece un régimen de convivencia familiar, por medio del cual el ciudadano DAVID JOSÉ NAVARRO, ya identificado podrá compartir con los hermanos Navarro Zavala, de lunes a viernes, en un horario de 05:30 p.m., hasta las 08:00 p.m.; en cuanto a los fines de semana, el padre podrá compartir con sus hijos de manera intersemanal, desde los viernes luego de la salida del colegio, hasta el domingo a las 07:00 P.M., en Coro o en Pueblo Nuevo, teniendo la posibilidad a su vez de compartir y pernoctar con sus hijos, incluso en cualquier lugar del país; asimismo, podrá el ciudadano David José Navarro compartir con sus hijos durante carnavales y semana santa de forma alterna, es decir, un (01) año los carnavales con el padre desde el viernes hasta el martes de carnaval, ambas fechas inclusive y ese mismo año, que los niños compartan la semana santa con la madre, desde el viernes de concilio (antes del domingo de ramos), hasta el domingo de resurrección y el año siguiente viceversa; estableciendo que, en cuanto a las vacaciones escolares, el padre y en general la familia paterna compartirán con los hermanos Navarro Zavala desde el día veinte (20) de julio, al veinte (20) de septiembre, ambas fechas inclusive. En lo que respecta a la época decembrina los niños compartirán un (01) año desde el 16 de diciembre al 26 de diciembre con papá y el año siguiente desde el 27 de diciembre al 6 de enero, debiendo compartir los referidos niños con el ciudadano Navarro también durante los días del padre, señalando por último que en cuanto a los días del niño y a los cumpleaños de los hermanos Navarro Zavala compartirán un año con el ciudadano David Navarro y el siguiente con la ciudadana Yzmar Zavala. Es justicia.
Se condena en costas a la demandada de autos.
Se faculta a la Secretaria Temporal para expedir las copias certificadas del copiador de sentencias.
Dada, firmada y sellada en el Salón de despacho del Juez Temporal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los 08 días del mes de marzo de 2012.
ABG. FREDDYS MANUEL ROMERO
Juez Temporal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Falcón, extensión Punto Fijo.
La Secretaria Temporal,
Abg. Karina González Montenegro
La presente decisión se dictó e hizo pública, siendo las 02:15 p.m., del día de hoy, 08 de marzo de 2012. Seguidamente se cumplió lo ordenado. Conste.
La Secretaria Temporal,
Abg. Karina González Montenegro
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