REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión- Punto Fijo
Punto Fijo, diecinueve de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO : IP31-R-2011-000040
PARTES RECURRENTES: JONNY ALEXANDER CARRASQUERO, ROBINSÓN JESÚS CARRASQUERO, YANETH DEL CARMEN CARRASQUERO, ALEJANDRO JESÚS CARRASQUERO y MARCOS EMIRO CARRASQUERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.811.058, V-9.807.881, V-9.807.883, V-9.589.959 y 11.769.990 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Punto Fijo del estado Falcón.
RECURRIDA: Auto de fecha 11 de octubre de 2011, dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, con sede en Punto Fijo
MOTIVO: Recurso de apelación.
Esta superioridad recibe el presente recurso de apelación, dándole entrada mediante auto de fecha 16 de Febrero de 2012, el cual fue ejercido por la abogada Nelly Calles Arcaya, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.685, quien actuaba como Apoderada Judicial (Véase Poder debidamente autenticado, por ante la Notaria Pública de Pueblo Nuevo, en fecha 06/09/2011, quedando anotado bajo el Nº 58, Tomo 71, el cual riela a los folios (06 al 09), de los ciudadanos Yulit del Valle Mora, Jonny Alexander Carrasquero, Robinsón Jesús Carrasquero, Yaneth Del Carmen Carrasquero, Alejandro Jesús Carrasquero, Marcos Emiro Carrasqueño, Alexandra María Carrasquero Kelly, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.805.462, V-9.811.058, V-9.807.881, V-9.807.883, V-9.589.959, V-11.769.990, y V-12.586.007, respectivamente, y de los Adolescentes XXXXXXXXXs, contra el auto de fecha 11 de octubre de 2011, dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, y donde se les exhortó a consignar medios probatorios que acreditasen la cualidad de herederos de algunos de los solicitantes .
En fecha 27 de febrero de 2012, este Tribunal fijó la audiencia oral de apelación para el día 14 de marzo de 2012. Fue formalizado el recurso por la abogada Nelly Calles Arcaya, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.685, quien habiéndole sido revocado el poder por una parte de los solicitantes, solo representaba a los ciudadanos Jhonny Carrasquero Carrasquero, Robinsón Jesús Carrasquero, Yaneth Del Carmen Carrasquero, Alejandro Jesús Carrasquero y Marcos Emiro Carrasquero, y siendo celebrada la audiencia oral de apelación el día fijado a las 9:30 de la mañana.
En fecha 13 de marzo de 2011, la abogada Nelly Josefina Calles, sustituyo poder, en la ciudadana Gabriela López, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.016.718, e inscrita en el Instituto de Previsión social del abogado, bajo el Nº 104.279.
La parte recurrente representada por su apoderado judicial, la abogada Gabriela López, anteriormente identificada en la audiencia oral y pública expuso:
“En este acto se van a asumir todas y cada una de las posiciones que fueron realizadas en el escrito de formalización de la apelación, y en sentido la incurrida, incurrió en lo que fue la contradicción al solicitar, lo que iba hacer materia de comprobación en esta declaración de únicos y universales herederos, donde todos y cada uno de ellos han presentado prueba documental fehaciente, la cual sustenta no solo la calidad para solicitar esto, si no que además reconocen a otros heredados, que también son únicos y universales, esto de conformidad con el articulo 1357 y 1360 del Código Civil, de igual forma pido a esta alzada que retome los criterios que anteriormente sean plasmado aquí, precedentemente, como es le reconocimiento de los hijos habidos fuera del matrimonio, el interés superior del niño, todos concatenados con la convención de los derechos del niño, pacto de San José de Costa Rica, y los artículos 16, 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De los cuales ya se ha tramitado no solo ante esta alzada, sino también en este Circuito de Protección, que se releve la excesiva carga probatoria que ha solicitado la recurrida, en cuanto a que aporten otros medios de prueba que ya existen en actas de la presente causa, en razón de lo expuesto solicito que sea declarada con lugar la apelación interpuesta.”
Analizado el caso, pasa este Juzgador Superior a dictar el fallo en los siguientes términos:
Se alegó en la formalización del recurso, que el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Punto Fijo, violentando el debido proceso, procedió a solicitarle a las partes unos recaudos referentes a la filiación de algunos de los solicitantes de la declaración de únicos y universales herederos, en tal sentido, el Tribunal trae a colación lo establecido en el articulo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de donde se extrae, que el Juez de Mediación y Sustanciación, puede decretar lo que Juzgue conveniente antes de hacer entrega a los solicitantes de un justificativo para perpetua memoria. Es decir, que contrariamente a lo alegado por la parte apelante, el Juez de Sustanciación, en asuntos de jurisdicción voluntaria, si está facultado para exigir elementos probatorios que le permitan acreditar un derecho. Por otra parte, se establece, que contrariamente a lo que se señaló en el recurso, el Tribunal de Sustanciación, no busca establecer la condición de heredero mediante el acto mero-declarativo, sino que el dictamen del Tribunal, lo que persigue, es establecer una mediante declaración judicial la condición de “únicos y universales herederos”, que es muy distinto a establecer la condición de heredero, la cual se deriva de la filiación y se prueba con la partida de nacimiento o mediante sentencia judicial.
En este sentido, se ha pretendido hacer una declaración de reconocimiento mediante un documento notariado, lo cual violenta el procedimiento para establecerse la filiación, y que se encuentra establecido en los artículos 95 y 96 de la Ley Orgánica de Registro Civil, que señala que el reconocimiento de un hijo o hija será declarado ante el Registro Civil, sin perjuicios de otras formas de reconocimiento, establecido en leyes, reglamentos o resoluciones. Esto, por supuesto, sin dejar de lado la posibilidad, de que sea establecida judicialmente la filiación, lo cual no es caso en estudio, como ya se explicó anteriormente. En el presente expediente, se pretende, hacer ver como válido, el reconocimiento de varios coherederos, mediante un documento notariado, el cual además de no ser el medio conducente para establecer la filiación, presenta la subversión del orden público, ya que se pretende reconocer como hijo del difunto a una persona que ya tiene padre, como es el caso del ciudadano Alexis Argenis Velasco Carrasquero y tal como consta en la partida de nacimiento que riela al folio 51, de esto se concluye , que aceptar como válido el supuesto reconocimiento, seria subvertir el orden público.
Debe señalar este juzgador, que efectivamente el Juez de Mediación y Sustanciación esta facultado legalmente para requerir lo que estime conveniente, a los fines de la declararatoria de únicos y universales herederos, y específicamente a exigir a las partes las pruebas de la filiación y de las cuales de manera indefectible debe desprenderse la cualidad de heredero. Y así se decide. En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la abogada Nelly Josefina Calles Arcaya venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.685, quien actúa como Apoderada Judicial, de los ciudadanos Jhonny Carrasquero Carrasquero, Robinsón Jesús Carrasquero, Yaneth Del Carmen Carrasquero, Alejandro Jesús Carrasquero y Marcos Emiro Carrasquero.V-9.811.058, V-9.807.881, V-9.807.883, V-9.589.959, respectivamente, contra el auto de fecha 11 de octubre de 2011, dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Punto Fijo, a los 19 días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación, siendo la 1:45 p.m. Déjese copia certificada en el copiador de sentencias del tribunal.-
EL JUEZ SUPERIOR
Abg. ALEXANDER LÓPEZ DELEON
LA SECRETARIA
Abg. DIOSA CARENIS BRAVO.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a los 19 días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación, siendo la 1:45 p.m.
LA SECRETARIA
|