REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión- Punto Fijo
Punto Fijo, dos de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO : IP31-R-2011-000039
Vista la apelación ejercida por la abogada Oliana Pérez Naveda, venezolana, mayor de edad, debidamente inscrita en el I.PS.A bajo el No. 96.008, apoderada judicial de la ciudadana Cynthia Josefina Jara Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 14.075.477, contra la sentencia dictada en fecha 13 de octubre de 2.011, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, cuyo motivo principal es privación de patria potestad .
El tribunal para decidir observa:
En fecha 02 de marzo de 2.012, la ciudadana Cynthia Josefina Jara Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 14.075.477, asistida por la abogada Oliana Pérez Naveda, venezolana, mayor de edad, debidamente inscrita en el I.PS.A bajo el No. 96.008, mediante diligencia desiste de la apelación ejercida en fecha 19 de octubre de 2.011, contra el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón con sede en Punto Fijo.
En relación al desistimiento, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 12 de diciembre de 2006, caso: Asdrúbal Rodríguez Tellería contra Ondas del Mar Compañía Anónima, estableció lo siguiente:
“…El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.
Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia en razón de lo cual el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.
Se requiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones:
a) Que conste en el expediente en forma auténtica; y
b) Que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones.
El procesalista venezolano Dr. Arístides Rangel- Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el nuevo Código de 1987; Teoría General del Proceso; Tomo II, Editorial Arte, 1994, paginas 367 y 368, al referirse al desistimiento del recurso, afirma:
“...Como el desistimiento del procedimiento, o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, se sigue que el desistimiento afectará a toda relación procesal o a una fase de ella, según que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento”.
Y siendo que el desistimiento puede darse en cualquier estado y grado de la causa como lo establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal pasa a sentenciar basado en dicha norma. Y así se decide.-
Por las razones expuesta este TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO de apelación interpuesto por la ciudadana Cynthia Josefina Jara Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 14.075.477, asistida por la abogada Oliana Pérez Naveda, venezolana, mayor de edad, debidamente inscrita en el I.PS.A bajo el No. 96.008, contra la sentencia dictada en fecha 13 de octubre de 2.011, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón con sede en Punto Fijo. Bájese el expediente al Tribunal a quo en la oportunidad legal.-
Publíquese, regístrese y déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Punto Fijo, a los dos (02) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.- Déjese copia certificada en el copiador de sentencias del tribunal.-
EL JUEZ SUPERIOR (T)
Abg. ALEXANDER LÓPEZ DELEON
LA SECRETARIA
Abg. DIOSA CARENIS BRAVO.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a los dos (02) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación, siendo las 2:36 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. DIOSA CARENIS BRAVO
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