REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión- Punto Fijo
Punto Fijo, veintiuno de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: IP31-R-2011-000026

Vista la apelación ejercida por el abogado Numa José Miranda Hidalgo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.493.168, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 35.748, quien actúa como apoderado Judicial de los ciudadanos y Jonder Oscar García Oropeza, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 12.180.687 y 20.569.501 respectivamente, y Mirtha Josefina Delgado Guanipa, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.901.188, en representación de los niños se omite nombre , contra el auto de fecha 15 de febrero de 2011, dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, este tribunal observa:
En fecha 13 de marzo de 2012, este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón, fijó por auto el día para que tuviese lugar la audiencia de apelación, dejando expresa constancia, que al día inmediato siguiente, comenzaría a transcurrir el lapso de cinco (5) días de despacho para que la parte apelante presentara su escrito fundado sobre la apelación. Ahora bien, siendo que en la misma fecha quedó constancia de la notificación de los ciudadanos Yusmellys Elizabeth Goitia Orepeza y Jonder Oscar García Oropeza, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 12.180.687 y 20.569.501, y Mirtha Josefina Delgado Guanipa, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.901.188, en representación de los niños se omite nombre en la cartelera del Tribunal. Llegado el día 20 de marzo de 2012, venció dicho lapso sin que la parte recurrente presentara su escrito fundamentando su apelación, y siendo que el articulo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece :

“(…omisis…) Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este articulo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecido (omisis…)”.
Es por lo que, en atención a la prenombrada disposición legal, debe declarase perecido el presente recurso de apelación por cuanto la parte recurrente no cumplió con la formalización del recurso, y así se decide.-
Por las razones expuesta este TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara perecido el recurso de apelación interpuesto por el abogado Numa José Miranda Hidalgo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.493.168, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 35.748, quien actúa como apoderado Judicial de los ciudadanos Yusmellys Elizabeth Goitia Orepeza y Jonder Oscar García Oropeza, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 12.180.687 y 20.569.501 respectivamente, y Mirtha Josefina Delgado Guanipa, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.901.188, en representación de los niños se omite nombre, contra el auto de fecha 15 de febrero de 2011, dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón.
Remítase mediante oficio el expediente al Tribunal a quo, en la oportunidad legal.-
Publíquese, regístrese y déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Punto Fijo, a los 21 días del mes de marzo de dos mil doce. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.- Déjese copia certificada en el copiador de sentencias del tribunal.-

EL JUEZ SUPERIOR TEMPORAL
Abg. ALEXANDER LÓPEZ DELEÓN
LA SECRETARIA
Abg. DIOSA CARENIS BRAVO.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a los 21 días del mes de marzo de 2012, siendo las 11:30 a.m.
LA SECRETARIA