REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión- Punto Fijo
Punto Fijo, veintitrés de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO : IP31-R-2011-000045
PARTE RECURRENTE: RHONAL JOSÉ JASEN ZAVALA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 12.177.244, DOMICILIADO AVENIDA RAFAEL GALLARDO, CASA SIN NUMERO AL LADO DEL COLEGIO PEQUEÑO MUNDO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN.
RECURRIDA: SENTENCIA 11 DE AGOSTO DE 2011, DICTADA POR EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN CORO .
MOTIVO: APELACIÓN (REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN).
Esta superioridad recibe el presente recurso de apelación dándole entrada mediante auto de fecha 17 de febrero de 2012, el cual fue interpuesto por el ciudadano Rhonal José Jansen Zavala, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.177.244, asistido por el abogado Laemir Jesús Mass Colina, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.451; contra la sentencia de fecha 11 de Agosto de 2011, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro.
Por auto de fecha 28 de febrero de 2012, este Tribunal Superior de Protección, fijo la audiencia oral y pública de apelación para el día 19 de marzo de 2012, a las 11:15 de la mañana, celebrándose la audiencia el día pautado. En la misma, la parte recurrente, asistido por el abogado Laemir Jesús Mass Colina, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.451;, expuso:
“Ciudadano Juez lo que perseguimos con este recurso, es que esta alzada, revise la sentencia recurrida. En el sentido, de que nosotros consideramos que el Juez de la sala de Juicio no tomo en consideración ciertos elementos que quedaron demostrados en el debate, la parte demandante solicito se fijara como obligación de manutención la cantidad de un mil quinientos (Bs.1.500,00) bolívares, finalmente el Juez de la Sala de Juicio determino una obligación de un mil bolívares (Bs. 1.000,00), uno hace una especie de análisis de la cantidad señalada y se pudiera pensar, que es una cantidad accesible para una persona de ciertos ingresos, y quedo demostrado en la audiencia de juicio, que mi representado es un estudiante, y para el momento de que se determino la cantidad de la obligación de manutención, mi representado y la ciudadana Ailed Álvarez tenían una empresa, en donde él era conyugue y participaba en otras actividades de la empresa. Luego de la ruptura del vinculo matrimonial, mi representado reinicio sus estudios, los cuales esta por finalizar, alegamos que no se trata de fijar una cantidad que sea mucha o poca, sino que se pueda cumplir, lo cierto es que quedo demostrado en la audiencia de Juicio que él es estudiante y la señora Ailed Álvarez es Ingeniera Civil, y al no seguir trabajando con quien era su esposa, su situación desmejoro, y es por ello que se solicita que se tome en consideración esto. Para finalizar solicitamos que el presente recurso de apelación sea declarado con lugar y se mantenga la cantidad que se había fijado anteriormente, que era de quinientos (Bs. 500,00) bolívares. Es todo”
Ahora bien, pasando a conocer el mérito del recurso, se hace un estudio detallado del expediente, y del mismo se evidencia, que en la primera instancia, no se dio contestación a la demanda. La oportunidad y modo para la contestación de la demanda, se encuentra establecida en el articulo 474 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de allí se extrae, que esa actuación, deben exponerse los argumentos y defensas que tenga la parte, para que los mismos sean evaluados por ante el Juez de Juicio. En la presente causa se concluye, que los argumentos que ha expuesto la parte apelante, son elementos de fondo, que debieron ser discutidos en la audiencia de juicio, pero que evidentemente al no presentar contestación a la demanda no fueron considerados por el Juez de Juicio. Ante esta situación, esta alzada no puede convertirse en una especie de segundo juicio para subsanar los errores u omisiones procesales en que incurrió la parte apelante, ya que al no dar contestación a la demanda, hizo uso en forma libre y espontánea de su derecho-deber. Por otra parte, del análisis de las pruebas ofrecidas y evacuadas en juicio, no se desprende la condición de estudiante, ni la falta de capacidad económica para cumplir con la obligación de manutención hacia su hijo, que son los alegatos del recurso, y como consecuencia de lo anterior, este Tribunal debe declarar sin lugar el recurso, puesto que la defensa de fondo, se debió esgrimir en la contestación a la demanda y el apelante no lo hizo por voluntad propia. Y así se decide.
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Rhonal José Jansen Zavala, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.177.244, asistido por el abogado Laemir Jesús Mass Colina, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.451, contra la sentencia de fecha 11 de Agosto de 2011, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro. Se confirma la mencionada decisión.
Bájese el presente expediente en la oportunidad legal.-
Publíquese, regístrese y déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Punto Fijo, a los 23 días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.- Déjese copia certificada en el copiador de sentencias del tribunal.-
EL JUEZ SUPERIOR
Abg. ALEXANDER LÓPEZ DELEON
LA SECRETARIA
Abg. DIOSA CARENIS BRAVO.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a los 23 días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación, siendo las 2:10 - p.m.
LA SECRETARIA
Abg. DIOSA CARENIS BRAVO
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