REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, ocho de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO : AP51-J-2012-003355
SOLICITANTE: ISABEL CRISTINA ZAMBRANO DE GANDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V- 6.964.306.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.

En fecha 27-02-12, se recibió la presente solicitud por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, correspondiente a JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentado por la ciudadana ISABEL CRISTINA ZAMBRANO DE GANDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.964.306, en su carácter de madre del adolescente ------, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio RAMON JESUS GONZALEZ MENDOZA, inscrito en el IPSA bajo el Nro 159.280, mediante la cual solicita que su hijo, sea declarado como CARGA FAMILIAR de su hermana NANCY DEL ROSARIO ZAMBRANO DE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro V- 6.550.096; en virtud de que dicha ciudadana, es quién ha venido asumiendo la manutención del adolescente y, quién presta servicios como Asistente de Tribunal en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
Admitida la solicitud en fecha 07-02-12, se estableció la oportunidad par la fase de Sustanciación, fijándose la Audiencia Preliminar, en la cual comparecieron las ciudadanas ISABEL CRISTINA ZAMBRANO DE GANDO (peticionante); y la ciudadana NANCY DEL ROSARIO ZAMBRANO DE GONZALEZ, identificada ut supra quien fue oída por esta sentenciadora; manifestando que es ella, quién sufraga todos los gastos del adolescente de marras. De igual manera hicieron acto de presencia los testigos ciudadanos ZORAIDA YSOLINA MENDEZ MARTINEZ y GILDELA HIGUARAYA AMARO VELASQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.184.145 y V- 13.357.536 respectivamente, procediendo a ser oídos los mismos. Consecuentemente de ello, este Tribunal dando cumplimiento al primer aparte del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procedió a dictar su determinación oral, expresando el dispositivo del pronunciamiento y una síntesis precisa y lacónica de los motivos de hecho y de derecho.
II
En consecuencia, dando cumplimiento a lo establecido en el Segundo Aparte del artículo 513 de la Ley especial, pasa en este acto a dictar su pronunciamiento de manera escrita, y al efecto, vistas las pruebas consignadas por la peticionante: Acta de Nacimiento Nro. 1353 del adolescente de autos, que riela al folio seis del asunto; Constancia de Trabajo de la ciudadana NANCY DEL ROSARIO ZAMBRANO DE GONZALEZ, expedida por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, así como copias de las cédulas de identidad de los testigos, la peticionante, el adolescente y la ciudadana sobre quién se pretende sea declarada la carga familiar, documentales que quién aquí suscribe, aprecia y les da pleno valor probatorio, toda vez que los mismos permiten allegar información importante en relación al asunto a tratar.
Se evidencia de las declaraciones de los testigos ZORAIDA YSOLINA MENDEZ MARTINEZ y GILDELA HIGUARAYA AMARO VELASQUEZ, que los mismos fueron contestes en sus deposiciones y merecen credibilidad, por lo que se aprecia y se les da valor probatorio a dicha probanza, tal como lo prevé el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Nuestro ordenamiento Jurídico Adjetivo en su artículo 937, establece:
“Si se pudiere de tales justificaciones o diligencias, se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”
En razón de lo expresado en la norma antes transcrita y vistas las declaraciones de los testigos presentados; y en virtud de que es la ciudadana NANCY DEL ROSARIO ZAMBRANO DE GONZALEZ, quién sufraga y cubre las necesidades del adolescente ------- y, cumplidos todos los requisitos exigidos por nuestra Legislación, considera quién aquí decide, que la presente solicitud es procedente. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.
II
Por todas las consideraciones anteriores, esta Juez del Tribunal Quinto (5to.) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara al adolescente ------, de dieciséis años de edad, como CARGA FAMILIAR de la ciudadana NANCY DEL ROSARIO ZAMBRANO DE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.550.096 , a fin de que el prenombrado adolescente, pueda ser acreedor de todos aquellos beneficios (Seguro de Vida, HCM, Ticket Juguetes, Bono Escolar, Guardería, etc.) que le corresponden a los descendientes de la ciudadana antes identificada, en donde presta servicios Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA. ASI SE DECLARA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, ocho (8) de marzo de 2012. Años 201° y 153°.
LA JUEZA,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
EL SECRETARIO,


Abg. IVAN CEDEÑO.