REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, diecinueve (19) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-003247
SOLICITANTE: ANA MARÍA ÁVILA OSUNA, venezolana, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad Nº V-13.284.657.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: El niño; SE OMITE LA IDENTIFICACION, de nueve (09) años de edad.
ABOGADO(A) ASISTENTE: JUAN JOSÉ NIÑO SILVERIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 113.995.
Motivo: JUSTIFICATIVO DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, relativo a la solicitud de JUSTIFICATIVO DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ANA MARÍA ÁVILA OSUNA, venezolana, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad Nº V-13.284.657, quien se encuentra debidamente asistida por el abogado JUAN JOSÉ NIÑO SILVERIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 113.995; este Despacho Judicial ha evidenciado que en fecha 09/03/12, se levantó acta en la cual se dejó expresa constancia de la NO COMPARECENCIA de la ciudadana solicitante, identificada ut supra, ni de apoderado judicial alguno, así como de los testigos promovidos, por lo tanto, este Tribunal señala lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes.
Si las personas notificadas en el procedimiento no comparecen sin causa justificada a la audiencia se debe continuar con ésta hasta cumplir con su finalidad”. (Negrilla y cursiva de este Tribunal).
En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera DESISTIDA la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, incoada por la ciudadana ANA MARÍA ÁVILA OSUNA, venezolana, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad Nº V-13.284.657 y la declara TERMINADA, en consecuencia, ordena el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto. Desglósense y devuélvanse por ante la Oficina de Atención al Público, los documentos originales consignados en el presente asunto a las partes, previa certificación por Secretaría en los autos, una vez consignados los fotostatos respectivos, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en el Despacho de la Jueza del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Greyma Ontiveros Montilla
Abg. Robsy Deniz Rivas
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Robsy Deniz Rivas
ASUNTO: AP51-J-2012-003247
GOM/RDR/Dannys Hernández
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