REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Control, Audiencia y Medidas de
Violencia Contra la Mujer
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 30 de marzo de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2012-000486

Corresponde a este Tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó decretar medida de protección y seguridad a favor de la víctima y de cumplimiento efectivo para el ciudadano SANTIAGO FERMIN TORTOLEDO, Venezolano, Mayor de Edad, portador de la cédula de identidad Nº V-9.941.921, de Profesión Mecánico, fecha de nacimiento 07/03/1968, Residenciado en el Sector el Barrio, Calle Brisas de Lara, Casa S/N, al lado de la casa de la Sra. EVARISTA CUSTODIA ALVAREZ (Suegra) San Luís, Aracua Municipio Bolívar, Estado Falcón, conforme al artículo 87.6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, que consistirá en la prohibición al presunto agresor de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, así como las medidas cautelares previstas en el artículo 92.8 eiusdem referida a no agredir a la víctima física, verbal o psicológicamente a la victima, todo por la comisión del delito de AMENAZA, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia con la circunstancia agravante prevista en el articulo 65.3. Igualmente ordenó la aplicación del procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica supra mencionada.

Al respecto se observa y se considera lo siguiente:
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia de las mismas que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como Amenaza, previsto en los artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con la circunstancia agravante prevista en el articulo 65.3, que es un hecho típico y cuya acción no está evidentemente prescrita.
Observa esta Instancia Judicial que constan elementos de convicción suficientes que hacen presumir la participación del imputado en la comisión del referido delito siendo que el día 27 de febrero de 2012, fue detenido por funcionarios adscritos a la Policía del Estado, luego de que la víctima EVARISTA CUSTODIA ALVAREZ lo señalara como el presunto agresor que le había causado las amenazas.
Surge como otro medio de convicción a los efectos del artículo 250 del código orgánico procesal penal, la denuncia interpuesta por la víctima, que señaló que: “…Y VEO VENIR A SANTIAGO FERMIN CON UN PORRON EN SUS MANOS ME IMAGINE ERA GASOLINA PORQUE VI CUANDO LA SACABA DEL ENVASE QUE EL TIENE, Y CUANDO ABRO LA PUERTA VEO QUE TODA MI CASA ESTA LLENA DE GASOLINA EN EL PORCHE Y ENTRO POR DEBAJO DE LA PUERTA Y TODA LA CASA ESTABA INUNDADA Y GRITABA DICIENDO QUE ME IBA A QUEMAR POR LA RABIA QUE AGARRO CON MI NIETA…
Consta al folio 09 el acta de inspección practicada donde fue detenido el agresor, luego que ocurrieron los hechos.
El Tribunal vista y analizadas las actuaciones es del criterio que conforme a los principios de estado de libertad, afirmación de la misma y proporcionalidad, contenidos en los artículos 243, 9 y 244, del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, dado que no es un delito grave, que la sanción probable a imponer no es de gran monta y la magnitud del daño no trascendió a un saldo trágico que lamentar, se hace procedente la imposición de medidas de protección y seguridad a favor de la víctima y de cumplimiento efectivo para el ciudadano SANTIAGO FERMIN TORLEDO, que consistirá en la prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso en perjuicio de la víctima, conforme al artículo 87.6.13, esto en concordancia con la medida cautelar establecida en el articulo 92 ordinal 7, ambos de la Ley Especial; todo por la presunta comisión del delito de Amenaza, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia con la circunstancia agravante prevista en el articulo 65.3. Igualmente ordenó la aplicación del procedimiento especial previsto en la Ley. Y así se decide

DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda con lugar admitir la precalificación del Delito de AMENAZA con circunstancias agravantes establecida en los artículos 41 concatenado con el Articulo 65 Numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia SEGUNDO: Se acuerda imponerle al imputado la Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el Articulo 87 Ordinal 6 referente a la prohibición del presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer, y la establecida en el Numeral 13 referente a la Prohibición al presunto agresor agredir física verbal y psicológicamente a la Mujer agredida. TERCERO: Se Acuerda Con Lugar la Medida Cautelar establecida en el articulo 92 ordinal 7 referente a imponer al presunto agresor la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de genero, se remite al ciudadano SANTIAGO FERMIN TORTOLEDO asistir al IREMU como centro especializado en materia de violencia de genero, a los fines de recibir Dos (02) Charlas de Orientación en materia de Violencia contra la Mujer. CUARTO : Se acuerda que la presenta causa se siga por el Procedimiento Especial de Conformidad con el Articulo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres Libres a una Vida Libre de Violencia. Quedan notificadas las partes de la presente decisión.

Regístrese, publíquese y remítase el expediente en su oportunidad legal a la Fiscalía del Ministerio Público. Notifíquese.
LA JUEZA

INDIRA OCANDO ARGUELLES EL SECRETARIO,
CRISPULO BLANCO