REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Control, Audiencia y
Medidas de Violencia Contra la Mujer del
Santa Ana de Coro, 30 de Marzo de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2012-000523

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó decretar medida cautelar sustitutiva de libertad y medidas de protección a favor de la víctima y de cumplimiento efectivo para el ciudadano RONNY SEGUNDO MELENDEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, de 27 años, soltero, con fecha de nacimiento 04-03-1985, titular de la cédula de identidad N° V-17.518.045, de ocupación obrero, residenciado en Calle Nueva con avenida Sucre casa sin numero, de color Blanco con Morado, cerca de la cauchera, del sector la Florida de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Autónomo Miranda del Estado Falcón, conforme al artículo 92.7 de la ley Especial que consiste en la obligación del imputado de asistir a un centro especializado en violencia de genero y la medida de protección y seguridad prevista en el artículo 87.6, que consistirá en la prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso en perjuicio de la víctima, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 415 del Código Penal referido a Lesiones Graves. Igualmente ordenó la aplicación del procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica supra mencionada.

Al respecto se observa y se considera lo siguiente:
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia de las mismas que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como Violencia Física, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 415 del Código Penal referido a Lesiones Graves, que es un hecho típico y cuya acción no está evidentemente prescrita.
Observa esta Instancia Judicial que constan elementos de convicción suficientes que hacen presumir la participación del imputado en la comisión del referido delito siendo que el día 04 de marzo de 2012, aproximadamente a las 04:10 horas de la tarde fue detenido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, luego de que la víctima SUGEY EMILYN OLLARVE MALDONADO, lo señalara como el presunto agresor que le había causado sufrimiento físico.
Surge como otro medio de convicción a los efectos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la denuncia interpuesta por la víctima, que señaló que: “…CUANDO ESTABAMOS DENTRO DEL VEHICULO EMPEZAMOS A DISCUTIR, EL SE MOLESTO QUE PORQUE YO ESTABA EN LA CALLE A ESA HORA, ALLI MISMO COMENZO A GOLPEAR CON EL PUÑO EN EL ROSTRO Y EN LA CABEZA…”
Consta al folio 03 del expediente el informe médico forense suscrito por la experta del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual se establecen y acreditan las lesiones sufridas por la víctima producto de la violencia.
El Tribunal vista y analizadas las actuaciones es del criterio que conforme a los principios de estado de libertad, afirmación de la misma y proporcionalidad, contenidos en los artículos 243, 9 y 244, del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, dado que no es un delito grave, que la sanción probable a imponer no es de gran monta y la magnitud del daño no trascendió a un saldo trágico que lamentar, se hace procedente la imposición de medida cautelar sustitutiva de libertad y medidas de protección a favor de la víctima y de cumplimiento efectivo para el ciudadano RONNY SEGUNDO MELENDEZ MENDEZ, conforme al artículo 92.7 de la Ley Especial que consiste en prohibición de agredirla física, verbal y psicológicamente y la medida de protección y seguridad prevista en el artículo 87.6, que consistirá en la prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso en perjuicio de la víctima, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia concatenado con el articulo 415 del Código Pernal referido a LESIONES GRAVES . Igualmente ordenó la aplicación del procedimiento especial previsto en la Ley. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara con lugar la precalificación solicitada por la representación del Ministerio Publico por los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42, de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA concatenado con el articulo 415 del Código Pernal referido a LESIONES GRAVES en perjuicio de la ciudadana YAMILETH DEL VALLE PERNIA RODRIGUEZ. SEGUNDO: Se decreta la Medida cautelar sustitutiva de libertad prevista y sancionada en el articulo 92 numerales 7 de LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Se remite al imputado acudir ante el Instituto Regional de la Mujer, con la finalidad de recibir Diez (10) charlas de orientación sobre el derecho a la mujer (IREMU). Y numeral 8 referida a la prohibición de agredir física verbal y psicológica a la victima TERCERO: Se acuerda las medidas de protección y seguridad establecida en el artículo 87 numeral 6 de la referida ley especial. CUARTO: Se decreta con Lugar las Medidas de Presentación cada 30 días por ante este Tribunal, tal como lo establece el artículo 256 Numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal solicitadas por la Representación del Ministerio Publico QUINTO: Se ordena la aplicación del procedimiento especial previsto en la Ley.

Regístrese, publíquese y remítase el expediente en su oportunidad legal a la Fiscalía del Ministerio Público.

EL JUEZA


INDIRA OCANDO ARGUELLES
EL SECRETARIO,


CRISPULO BLANCO